DECRETO Nº 285-2012
FIJA EN $ 3.200, EL IMPORTE LÍMITE DE LOS INGRESOS MENSUALES A QUE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicado en B. O. Nº 2996 del 11-05-2012.-
Dictado el 04-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-
Texto sustituido por el artículo 1º del Decreto 966-2017
Texto anterior dado por el Decreto 1488-2016
Artículo 1º.- Fíjase en PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.-
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Texto anterior dado por Decreto 293-2015
Artículo 1 º.- Fíjase en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Texto anterior dado por Decreto 285-2012
Artículo 1º.- Fíjase en $ 3.200, el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 80 de la Ley N° 2653 Impositiva año 2012). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias, así como a implementar los mecanismos que posibiliten el reconocimiento en forma automática del beneficio.