Decreto Nº 2772-2023
Atribuciones
de la Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien
Público:
. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3579 del 14-07-23.-
Dictado el 06-07-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- A los efectos del presente Decreto, se reconoce como “Entidades de Bien
Público” a aquellas personas jurídicas privadas, con domicilio en la provincia
de La Pampa, inscriptas en sus Registros correspondientes, con una antigüedad
mínima de 6 meses; que sin perseguir fines de lucro, desarrollen actividades
tendientes a contribuir con el bienestar material y espiritual de la comunidad;
promuevan la protección de derechos; proporcionen ayuda social directa, sin
cobrar a los destinatarios por el servicio y tengan ingresos anuales totales
menores a la categoría “D” fijada para el monotributo.
Quedan exceptuadas las sociedades comerciales y toda
otra persona jurídica privada que, exclusivamente, vele por conseguir
beneficios particulares o generales para el grupo o sector al cual pertenecen;
y, aquellas que son creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas
jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas entidades
tengan por objeto acciones de interés social.
Artículo 2°.- El presente Decreto es de aplicación en todo el territorio de la provincia
de La Pampa.
Artículo 3°.- Son atribuciones de la Subdirección General de Fiscalización y Registro de
Entidades de Bien Público:
a) organizar y llevar el “Registro de Entidades de
Bien Público”, donde se registrará el número de matrícula que se le otorgue;
b) brindar asistencia, asesoramiento contable, legal e
integral a las entidades;
c) fiscalizar en forma permanente el funcionamiento y
cumplimiento de obligaciones legales de las simples asociaciones inscriptas en
el Registro de Entidades de Bien Público”;
d) realizar investigaciones o inspecciones, a cuyo
efecto podrá examinar los libros y documentos de las entidades, pedir informes
a sus autoridades, responsables, al personal o terceros;
e) dictaminar sobre consultas formuladas por las
entidades;
f) articular y celebrar convenios con otros organismos
que participen transversalmente en la vida institucional de las entidades
civiles;
g) asistir a las asambleas de oficio;
h) aconsejar a la Dirección General la realización de
inspecciones a las asociaciones civiles o fundaciones a efectos de constatar si
sus actividades se desarrollan normalmente, como asimismo aconsejar la
designación de un representante que asista a la asamblea de alguna entidad,
cuando exista un pedido expreso de las autoridades de la misma o de un grupo
representativo de asociados, o cuando lo estime conveniente previo estudio de
la documentación;
i) disponer la utilización de formularios y proponer o
propiciar la adopción de modelos de estatutos y estados contables;
j) Expedir certificados y testimonios relacionados con
las actuaciones que tramitan por ante este Organismo;
k) realizar estudios e investigaciones de orden
jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar
cursos y conferencias, y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá
colaborar con otros organismos especializados, oficiales o privados;
l) dictar los reglamentos que estime adecuados, y
proponer al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de
Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio,
dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la sanción
de normas que por su naturaleza excedan sus facultades;
m) atender directamente los pedidos de informes
formulados por el Poder Judicial y los organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal y las entidades privadas en cuanto fuere pertinente,
n) coordinar con los organismos nacionales y/o
municipales que desempeñen funciones similares a esta Subdirección, la
fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.
Artículo 4°.- Las personas jurídicas privadas contempladas en el artículo 1°, del
presente Decreto, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Entidades
de Bien Público” de la Subdirección de Fiscalización y Registro de Entidades de
Bien Público, dependiente de la Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, perteneciente al Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, previo cumplimiento de los recaudos
que se establece en el presente Decreto y en la reglamentación que se dicte a
sus efectos.
Artículo 5°.- La Subdirección de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público
exigirá para su inscripción y autorización para funcionar como tal:
a) solicitud de inscripción suscripta por el
presidente y secretario de la institución;
b) copia del acta del órgano de gobierno de la
entidad, de la cual conste la voluntad de su inscripción como “Entidad de Bien
Público”;
c) certificado y/o constancia de inscripción como
Persona Jurídica, expedida por el Registro correspondiente; en elcaso de las
simples asociaciones, deberán estar inscriptas en el “Registro Voluntario de
Simples Asociaciones”;
d) certificado o constancia de vigencia (estado al
día), expedida por el Registro correspondiente.
e) nómina de autoridades de los órganos sociales
vigentes;
f) copia de su estatuto social vigente;
g) Copia del último estado contable o manifestación de
bienes, en caso de corresponder, y toda otra documentación que resulte
necesaria a los fines de verificar si se encuadra en el requerimiento del Artículo
1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien
Público, implementará un sistema de información de las entidades reconocidas,
el que deberá ser permanentemente actualizado y en el que debe constar:
a) denominación de la entidad;
b) número de inscripción en el registro;
c) número de acto administrativo que la reconoció;
d) domicilio constituido;
e) objeto social;
f) nómina vigente de autoridades;
g) nómina de asociados o libro de asociados;
h) fecha de la realización de la asamblea ordinaria;
i) último balance anual.
Artículo 7°.- La documentación que actualice los datos institucionales deberá ser
presentada anualmente por la entidad de bien público, a efectos de organizar el
legajo de la institución a que se refiere el artículo anterior.
Todo acto jurídico que sea llevado a cabo por la
entidad de bien público y que modifique o altere los datos que la autoridad de
aplicación cuenta, deberá ser informado en tiempo y forma, a los fines de
mantener actualizado su correspondiente legajo.
Artículo 8°.- Las entidades ya registradas en este Organismo, para mantener el
reconocimiento acordado y obtener el certificado de vigencia como “Entidad de
Bien Público”, anualmente deberán:
a) mantener actualizada la documentación requerida en
el artículo 6º del presente Decreto;
b) producir los informes que le fueran requeridos;
c) comunicar cualquier modificación o cambio en la
documentación dentro de los TREINTA (30) días de producido;
d) presentar certificado de Vigencia (estado al día)
emitido por el organismo o registro correspondiente, a los efectos de acreditar
haber dado cumplimiento a la normativa específica al tipo jurídico adoptado.
e) las simples asociaciones, deberán presentar
anualmente la documentación correspondiente a la celebración de la asamblea
general ordinaria.
Artículo 9º.- Será motivo de suspensión o cancelación de la matrícula de la entidad
de bien público, las siguientes causas:
a) dejar de reunir los requisitos del artículo 1º del
presente Decreto
b) dejar pasar DOS (2) fechas reglamentarias
consecutivas sin celebrar asambleas, no existiendo motivos justificados;
c) a solicitud de parte legitimada;
d) no comunicar datos sobre su activo y pasivo, o de
cualquier otra documentación solicitada de modo que obstruya las tareas de la
Subdirección, violando las disposiciones vigentes, del presente decreto o los
estatutos;
Si se consideran configuradas cualquiera de las
causales mencionadas precedentemente, la Subdirección emitirá opinión fundada a
fin de dictar la resolución por la cual cesará la inscripción.
No obstante, en forma previa podrá disponer medidas de
reactivación o de mejor proveer antes de resolver su extinción.
Artículo 10.-
Se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación, Ley Provincial 1450 y Decreto Reglamentario 780/1993.
Artículo 11.-
La Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien
Público, podrá aplicar las sanciones previstas en la Ley Provincial 1450 y
Decreto Reglamentario 780/1993 y modificatorias.
Artículo 12.- Derógase el Decreto Nº 132/07 y toda
otra disposición que se oponga al presente