Decreto N° 2661-2022

Fíjanse los  haberes  del  personal  de  las Comisiones de Fomento de la provincia. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. 3532 del 19-08-22.-

Dictado el 15-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de julio de  2022, los haberes del personal de las Comisiones de  Fomento de  la  Provincia, en los montos  y conceptos que  para cada categoría se  consignan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de las  Comisiones  de  Fomento  de  la Provincia un ingreso neto mínimo  de PESOS  OCHENTA  Y  NUEVE  MIL  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  Y  OCHO  CON  CINCUENTA  Y  TRES CENTAVOS  ($89.458,53),  a  partir del  1  de julio  de  2022, con excepción  de las garantías  mínimas  de  aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de julio de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04  y sus modificatorios y los adicionales por título,antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional  por  asistencia  perfecta,  al  sólo efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía, se  computará  independientemente  de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase  que el  monto de la  Garantía acordada  por el artículo 3º del presente  decreto, no estará  sujeto a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento”creado por el artículo 1ºdel Decreto Nº 806/04  continuará vigente en PESOS  SIETE  MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA  Y  NUEVE  CON  TREINTA  Y  OCHO  CENTAVOS  ($  7.699,38),a partir de 1 de julio de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  porartículo  6º  del  Decreto  Nº  382/14, continuará  vigente  en PESOS  CUATRO  MIL  NOVECIENTOS  QUINCE  CON  TREINTA Y  DOS  CENTAVOS  ($ 4.915,32),  a  partir  del  1  de  julio  de  2022,con  las  modalidades  de  liquidaciónprevistas  en  la  citada  norma.  Dicho Suplemento  será  objeto  de  descuento  para los  aportes  y  contribuciones  previsionales,gremiales  y  asistenciales,  y  se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.