Decreto N° 2646-2018
Movilidad de Haberes
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3323 del 17-08-2018
Dictado el 09-08-2018
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo
1°.- Determínase que
para los beneficiarios
de los Regímenes
Civil y Docente comprendidos en
la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O.2000),
y en atención
a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por
Decreto Nº 2309/18, la variación
y la actualización
de remuneraciones, se calculará conforme
los sueldos promedio
y los coeficientes establecidos
en el Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo
2°.- Fíjase a partir
del 1 de
julio de 2018
el Haber Mínimo de las
prestaciones jubilatorias vigentes en los
regímenes a cargo
del Instituto de
Seguridad Social, incluido el
Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 14.538,00.-
Artículo 3°.- Establécese que a partir
del 1 de julio de 2018 el
“Suplemento” otorgado por
el artículo 2º del
Decreto Nº 806/04
continuará vigente en
$ 85,00 con las modalidades de liquidación previstas en
la citada norma.-