DECRETO Nº 2578-1996

Sustituye el artículo 1º del Decreto Nº 2333-1995 que establece un adicional especial no remunerativo bonificable

 

Publicado en B.O. Nº 2201 del 14-02-97.-

Dictado el 30-12-96.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 2333/95, el que quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 1º.- Establécese que los pilotos e avión que presten servicio efectivo en la división “Vuelos” - Dependiente del Departamento Aeronáutico de la Secretaría General de la Gobernación -, percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable equivalente a 2.5 veces del importe determinado por el artículo 30 de la Ley Nº 1387, para el cargo del Secretario de la Casa de La Pampa. Dicho concepto bonificará los siguientes ítems: dedicación exclusiva, especialidad crítica, riesgo y habilitación específica, debiéndose liquidar justamente con la asignación de la categoría.”

 

Artículo 2º.- Determínase que la sustitución del artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1997.-

 

Artículo 3º.- Establécese que la Secretaría General de la Gobernación, mediante Resolución determine el inicio de cada ejercicio financiero la nomina de beneficiarios del adicional establecido por Decreto Nº 2333/95. Asimismo, mediante la misma norma, resuelva sobre las modificaciones; informando en cada oportunidad  a la Contaduría General de la Provincia.-