DECRETO Nº 2333-1995
Establece adicional especial remunerativo y no bonificable
Publicado en B.O. Nº 2134 del 03-11-95.-
Dictado el 20-10-95.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º: Establécese que los pilotos e avión que presten servicio efectivo en la división “Vuelos” - Dependiente del Departamento Aeronáutico de la Secretaría General de la Gobernación -, percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable equivalente a 2.5 veces del importe determinado por el artículo 30 de la Ley Nº 1387, para el cargo del Secretario de la Casa de La Pampa. Dicho concepto bonificará los siguientes ítems: dedicación exclusiva, especialidad crítica, riesgo y habilitación específica, debiéndose liquidar justamente con la asignación de la categoría.
Texto incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 2578-1996.
Texto anterior dado por el Decreto Nº 2333-1995.
Establécese que los pilotos de avión que presten servicio efectivo en la División “Vuelos” -dependiente del Departamento Aeronáutico de la Secretaría General de Gobernación- percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable equivalente a 2,5 veces del importe determinado por el art. 30 de la Ley Nº 1387, para el Cargo de Secretario de la Casa de La Pampa. Dicho concepto bonificará los siguientes ítems: dedicación exclusiva, especialidad crítica, riesgo y habilitación específica, debiendo liquidar justamente con la asignación de la categoría (redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 2578/96).-
Artículo 2º: Déjase establecido que los pilotos de avión comprendidos por el artículo anterior, estarán afectados a su función con disponibilidad permanente, siendo incompatible su desempeño con el de cualquier otra actividad lucrativa.-
Artículo 3º: Establécese que el adicional previsto en el presente, sera de aplicación a partir del 1º de octubre del año en curso.-