DECRETO Nº 2333-1995

Establece adicional especial remunerativo y no bonificable.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 790-2026.-

Publicado en B.O. Nº 2134 del 03-11-95.-

Dictado el 20-10-95.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese que los pilotos de avión que presten servicio efectivo en el Departamento de Aeronáutica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable de hasta el coeficiente correspondiente a la siguiente clasificación y escala, calculado sobre el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la asignación por categoría del cargo de “Director General” de la Administración Pública Provincial:

a) Clase 1 - Comandante de aeronave de Reacción (Reactor): hasta 2,5 veces.

b) Clase 2 - Copiloto de aeronave de Reacción (Reactor): hasta 2,25 veces.

c) Clase 3 - Comandante de aeronave Biturbohélice: hasta 1,75 veces.

d) Clase 4 - Copiloto de aeronave Biturbohélice: hasta 1,65 veces.

e) Clase 5 - Comandante de aeronave Monoturbohélice: hasta 1,5 veces.

f) Clase 6 - Copiloto de aeronave Monoturbohélice: hasta 1,25 veces.

Dicho adicional se abonará mientras se mantenga vigente la habilitación correspondiente y el agente se encuentre afectado efectivamente a la operación de la aeronave de que se trate.

Texto incorporado por el Decreto N° 790-2026

 

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 2578-1996.

Artículo 1º: Establécese que los pilotos e avión que presten servicio efectivo en la división “Vuelos” - Dependiente del Departamento Aeronáutico de la Secretaría General de la Gobernación -, percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable equivalente a 2.5 veces del importe determinado por el artículo 30 de la Ley Nº 1387, para el cargo del Secretario de la Casa de La Pampa. Dicho concepto bonificará los siguientes ítems: dedicación exclusiva, especialidad crítica, riesgo y habilitación específica, debiéndose liquidar justamente con la asignación de la categoría.

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 2333-1995.

Establécese que los pilotos de avión que presten servicio efectivo  en la División “Vuelos” -dependiente del Departamento Aeronáutico de la Secretaría General de Gobernación- percibirán un adicional especial remunerativo y no bonificable equivalente a 2,5 veces del importe determinado por el art. 30 de la Ley Nº 1387, para el Cargo de Secretario de la Casa de La Pampa. Dicho concepto bonificará los siguientes ítems: dedicación exclusiva, especialidad crítica, riesgo y habilitación específica, debiendo liquidar justamente con la asignación de la categoría (redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 2578/96).-

 

Artículo 2º: Déjase establecido que los pilotos de avión comprendidos por el artículo anterior, estarán afectados a su función con disponibilidad permanente, siendo incompatible su desempeño con el de cualquier otra actividad lucrativa.-

 

Artículo 3º: Establécese que la Secretaría General de la Gobernación, tendrá a su cargo la implementación del presente adicional, determinando mediante el acto administrativo pertinente, según corresponda, la nómina de beneficiarios y el coeficiente de ejecución aquí establecido, hasta el límite dispuesto por el presente Decreto, debiendo informar en todas las oportunidades a la Contaduría General de la Provincia.

Texto incorporado por el Decreto N° 790-2026

 

 

Texto anterior dado por el Decreto N° 2333-1995:

Artículo 3º: Establécese que el adicional previsto en el presente, sera de aplicación a partir del 1º de octubre del año en curso.-

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto