Decreto N° 2558-2024
Contratos de Obra Pública -emergencia- metodología de redeterminación de precios.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3631 del 12-07-24.-
Dictado el 04-07-24.-
Operador Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Los contratos correspondientes a las obras públicas, incorporadas en el Anexo I de la Ley N° 3758 de Emergencia, podrán adoptar la metodología de redeterminación de precios prevista en el Decreto N° 1024/02, en función de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la mencionada Ley y en el Artículo 2° de la Ley N° 2008.
Artículo 2º.- Dicha metodología sólo podrá ser reconocida únicamente a partir del primer certificado de obra que se genere luego del dictado del presente, y los que de manera subsiguiente se generen como pago a cuenta de la Redeterminación Final de Precios, debiendo renunciar la empresa a cualquier otro reclamo por este concepto del que expresamente se reconoce.