Decreto 2548-2025

Reglamenta del artículo 45 ter de la Ley N° 1279 de Carrera Sanitaria.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3703 del 27-11-25.-

Dictado el 25-11-25.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- La prestación del Servicio establecida en el artículo 45 ter de la Ley N° 1279 deberá ser solicitado, mediante nota suscripta por quien requiera el mismo, detallando el tipo de evento a realizar, cantidad estimada de asistentes, lugar, fecha y horario en el que se realiza. El pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles ante la Dirección General de Prestaciones, dependiente de la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Salud. La solicitud de cobertura será remitida a la Coordinación de desastres y emergencias sanitarias (CODES) para la planificación y diagramación del operativo, definiendo este organismo el recurso que demandará la cobertura del evento. El plan de cobertura con los datos inherentes al tiempo y cantidad de los recursos afectados (ambulancias, choferes, enfermeros y profesionales) será remitido al Establecimiento Asistencial que brindaría el servicio, para su evaluación y a la Dirección General de Prestaciones para la elaboración del presupuesto.

 

Artículo 2º. La autorización de la prestación del servicio estará supeditada a la disponibilidad de los recursos humanos y físicos con los que cuente el Hospital a cargo de la prestación. Este podrá brindar cobertura tanto con recursos propios como con los que puedan ser asignados por otras reparticiones dependientes del Ministerio de Salud. Si se aprueba la cobertura, la Dirección General de Prestaciones indicara al solicitante el importe a depositar en la cuenta del Banco de La Pampa Casa Central N° 22318/0 Ministerio de Salud- Subsecretaria de Salud correspondiente al pago de la tasa retributiva, de acuerdo a los valores establecidos en la Ley Impositiva anual. El solicitante deberá acreditar el depósito con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles al momento del inicio del evento, mediante la entrega del comprobante bancario a la dirección General de Prestaciones, siendo esta quien remitirá copia del mismo al Hospital para que proceda a la afectación del servicio. La falta de justificación del pago de la tasa producirá la caducidad de la autorización. Cuando el solicitante sea una repartición del Poder Ejecutivo Provincial el costo de la cobertura deberá ser compensado presupuestariamente a la partida X-01-10-0-310-01-10-5-02-00-000 PARTIDA 6124.

 

Artículo 3º.- En aquellos casos en que, por cualquier circunstancia relacionada al evento resulte necesario asignar a la prestación efectiva del servicio un mayor número de unidades móviles y/o personal de salud, el Establecimiento Asistencial a cargo de la misma realizara la liquidación final por los recursos efectivamente afectados, indicando los motivos por los cuales fue necesario tal incremento. Esta liquidación será informada al solicitante por parte de la Dirección General de Prestaciones, disponiendo este de un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación para acreditar el depósito del importe correspondiente al incremento total de la tasa a abonar por la prestación efectivamente realizada en la cuenta del Banco de La Pampa Casa Central 22318/0 Ministerio de Salud-Subsecretaria de Salud.

 

Artículo 4º.- Los agentes que presten el servicio establecido en el artículo 45 ter de la Ley N° 1279 serán designados por la dirección del Hospital y/o por la dependencia correspondiente conforme lo estipulado en el artículo 2° del presente.

 

Artículo 5°.- Para el pago a los agentes que hubieran prestado el servicio, el responsable de la designación del personal deberá confeccionar en cada oportunidad, una planilla por duplicado donde constara lugar y fecha del evento, nombre del solicitante y evento, motivo de servicio, datos de los agentes designados a tal fin, cantidad de horas de cobertura, importe liquidado a cada agente y constancia del depósito realizado a sus cuentas de cobro de haberes, firma y sello del autorizante (ANEXO I).

 

Artículo 6º.- Si por razones de fuerza mayor algún agente designado debiera ser relevado mientras se desarrolla el evento, reemplazante y reemplazado percibirán el adicional en forma proporcional al tiempo de servicio prestado.

 

Artículo 7°. - Apruébase el formulario “Orden de Servicio y Pago” de la retribución de servicio establecido en el artículo 45 ter de la Ley N°1279, que como Anexo I forma parte del presente decreto.

 

Artículo 8°. - Apruébase el formulario “Solicitud de Servicio” que como Anexo II forma parte del presente decreto.

 

Artículo 9.- Los importes que los Establecimientos Asistenciales abonen por tal motivo, le serán remitidos con las transferencias de funcionamiento. A esos efectos, se remitirá a la Dirección General de Prestaciones, copia del comprobante bancario presentado por el solicitante del servicio y de la “Orden de Servicio y Pago”.

 

Artículo 10.- Deróguese el Decreto Nº 3902/22, de fecha 21 de Septiembre de 2022, reglamentario del artículo 45 ter de la Ley Nº 1279  de Carrera Sanitaria, en virtud de lo expuesto en los precedentes considerandos.

 

Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 12.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.