DECRETO 2513-2016
Modifica art. 1º del Decreto Nº 990-06
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3222
del 09-09-2016.-
Dictado el 26-08-2016.-
Operador de Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 9220/00, caratulado: "SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS - S/ REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº 38"; y
CONSIDERANDO:
Que para un mejor funcionamiento
operativo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos resulta necesario la
adecuación de los montos que se utilizan para la tramitación de Programas,
Estudios Técnicos, Anteproyectos, Contratos y Ejecución de Obras;
Que es necesario proceder a la
adecuación de los Decretos Nº 1062/01, Nº 270/05 y Nº
990/06, Reglamentarios de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;
Que oportunamente ha intervenido la
Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de obras y
servicios Públicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 990-06 en su primer párrafo el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Incorporarse como
último párrafo del
Artículo 13º del
Decreto Nº 1159/55 -Texto dado
por el Artículo
1º del Decreto 1062/01- el siguiente texto:
“Podrá
exceptuarse el procedimiento de
Concurso de Proyectos,cuando el valor
del mismo no
exceda la suma
de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL
($550.000,00) que se contrataráen
FORMA DIRECTA, cuando
su valor no exceda la
suma de PESOS UN MILLÓNCIEN MIL ($1.100.000,00)mediante CONCURSO DE
PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL($2.200.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA”. (Texto dado por Decreto Nº 79/2018)
Texto anterior dado
por Decreto Nº 2516-2016: Incorpórase como último párrafo
del Artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 -
texto dado por el artículo 1º del Decreto
1062/01 - el siguiente texto: "Podrá
exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del
mismo no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000,00)
que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00) MEDIANTE concurso de precios y cuando su
valor no exceda de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
por los Señores Ministros de Hacienda, Finanzas y de Obras y Servicios
Públicos.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.-