Decreto N° 270-2005
Excepción del Procedimiento de concurso de proyectos
en Obras Públicas
Publicado en B.O. 2623 del 18-03-05.-
Dictado el 07-03-05.-
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto 1062/01 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Podrá Exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00) mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA.-”
Texto modificado por el art. 1º del Decreto 990-2006 (ver decreto)
Texto Anterior Art. 1º 1er. Parrafo Dto. 1062/01
Podrá exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de Pesos Catorce Mil ($ 14.000,00) que se contratará en forma directa; cuando su valor no exceda la suma de Pesos Veintiocho Mil ($ 28.000,00), mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil ($ 56.000,00) mediante Licitación Privada.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto 1062/01 en su cuarto párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“para la adquisición de estudios, anteproyectos y proyectos se aplicarán las siguientes disposiciones: CONTRATACIÓN DIRECTA, CONCURSO DE PRECIOS Y LICITACIÓN PRIVADA: aprobación previa, adjudicación y contratación: MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.-”.-
Texto Anterior Art. 1º 4º Parrafo Decreto 1062/01
Para la adquisición de estudios, anteproyec-tos y proyectos se aplicarán las siguientes disposiciones: compra directa y concurso de precios: aprobación previa, adjudicación y contratación: Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección General de Obras Públicas; licitación privada: aprobación previa: Gobernador de la Provincia, adjudicación y contratación: Secretaría de Obras y Servicios Públicos.