DECRETO Nº 2446-2020

 

Dispongase en las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroude una etapa denominada "Fase 2- Aislamiento Social Preventivo Voluntario". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. Nº 2446 del 21-09-20.-

Dictado el 21-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E

 

 

 

 

Artículo  1°.- DISPONGASE  en  las  localidades  de  Intendente  Alvear  y Bernardo  Larroudé,  una  etapa  denominada  “Fase  2 -AISLAMIENTO   SOCIAL   PREVENTIVO   Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19.

 

Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de  las  personas  dentro  del  límite  de  la  localidad  queda  restringida  sólo  a  casos  de  extrema  necesidad.  En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

 

Artículo  3°: DISPONGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

 

Artículo 4º.-PROHIBANSE,  mientras  dure  la  etapa  dispuesta  por  el  artículo  1°,  las  REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N°2265/20.

 

Artículo 5°.-ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD  SOCIAL,  acatando  las  formas,  condiciones  y   modalidades  aconsejadas  y  las recomendaciones  de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población

 

Artículo 6°.-Invitase a las Municipalidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé y a los Organismos Nacionales  con  sede  en  dichas  localidades  a  adherir  a  lo  dispuesto  por  el  artículo    del  presente  y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2020.

 

Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota de redación: Título dado por el Digesto.