DECRETO Nº 2446-2020
Dispongase en las localidades de Intendente
Alvear y Bernardo Larroude una etapa denominada "Fase 2- Aislamiento
Social Preventivo Voluntario". [1]
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en Sep. del B.O. Nº 2446 del 21-09-20.-
Dictado
el 21-09-20.-
Operador
del Digesto: M.L.E
Artículo 1°.- DISPONGASE en las
localidades de Intendente
Alvear y Bernardo Larroudé,
una etapa denominada
“Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como
herramienta de contención del COVID-19.
Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta
por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las
personas dentro del
límite de la
localidad queda restringida
sólo a casos
de extrema necesidad.
En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia
la localidad afectada.
Artículo 3°: DISPONGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo
1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades
competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al
público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 4º.-PROHIBANSE, mientras
dure la etapa
dispuesta por el
artículo 1°, las
REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por
el Decreto N°2265/20.
Artículo 5°.-ÍNSTASE a la población a actuar con
COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD
SOCIAL, acatando las
formas, condiciones y modalidades aconsejadas
y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y
Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus
–COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población
Artículo 6°.-Invitase a las Municipalidades de
Intendente Alvear y Bernardo Larroudé y a los Organismos Nacionales con
sede en dichas
localidades a adherir
a lo dispuesto
por el artículo
3° del presente
y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 7º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a
partir de las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2020.
Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por
todos los Señores Ministros