Decreto Nº 2265-2020
HABILÍTANDOLASREUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep II del B.O. 3430 del 05-09-20.-
Dictado el 05-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4494/2020, caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;
Que, a fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, dispuso las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular (prorrogadas sucesivamente por los Decretos N°325/20, N° 355/20, N° 408/20, Nº 459/20 y N° 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive);
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, de fecha 7/06/20, en este contexto pandémico y de acuerdo a la realidad epidemiológica y sanitaria de las distintas provincias argentinas, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pase de esta provincia de La Pampa a una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme artículos 2° y 3°);
Que, posteriormente, através del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, se dispuso nuevamente desde el 1 hasta el 17 de julio del corriente año, y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el D.N.U. N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);
Que, habida cuenta la detección de un brote de casos positivos confirmados de COVID 19 en la provincia de La Pampa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay” quienes quedaron alcanzados –entonces-por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 3° y 11); Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la Provincia de La Pampa hasta el 30 de agosto de 2020 y, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive se replica la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para nuestra Provincia;
Que, la última normativa citada establece en su artículo 9º inciso 2 la prohibición de la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
Que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en la que se encuentra la Provincia y en un todo de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, se solicitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud” autorización para que, en el ámbito de la provincia de La Pampa, puedan realizarse reuniones familiares y sociales, en los domicilios particulares;
Que en virtud de la misma este Poder Ejecutivo considera conveniente permitir las reuniones familiares y sociales los días sábados, domingos y feriados en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas, y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente;
Que, el Señor Intendente de la localidad de La Adela ha solicitado se evalúeno incluir dentro de la excepción autorizada a esa localidad, atendiendo al impacto que la medida ocasiona en la pequeña región que conforman con la cercana localidad de Río Colorado -Río Negro-donde se entrelazan afectos y costumbres locales, debido a que la provincia de Río Negro ostenta un estatus epidemiológico diferente al de esta Provincia;
Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha analizado los diversos factores que definen una “comarca” y ha evaluado epidemiológicamente aconsejable atender el requerimiento del Señor Intendente y, en consecuencia, ha aconsejado que la presente medida no comprenda a dicha localidad, atendiendo a la extrema cercanía con una Provincia con localidades con circulación comunitaria del virus COVID-19;
Que, por su parte,mediante Decreto 1740/20 este Poder Ejecutivo prohibió, en todo el territorio provincial la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad donde residan, habilitándose progresivamente mediante Decretos N°1909/20, N° 2042/20, N° 2048/20 yN° 2114/20;
Que en tal sentido, de acuerdo a la habilitación para los encuentros familiares y sociales que por el presente se establece y a fin de que los comprovincianos puedan movilizarse más allá de los límites del lugar en que residen, resulta necesario habilitar la circulación entre las distintas localidades pampeanas los días sábados, domingos y feriados en el horario de 07:00 horas a 21:00 horas;
Que, resulta pertinente recomendar a las pampeanas y pampeanos el cumplimiento de una serie de medidas sanitarias y epidemiológicas destinadas a la prevención del virus, tales como, el usodel cubre nariz, boca y mentón, que deberán llevarse a cabo en lugares abiertos y en caso de realización en lugares cerrados estos deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales; no compartir el mate, infusiones, utensilios ni vajillas; que debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas; que se deberá contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel); que al toser o estornudar las personas lo hagan en el pliegue del codo y/o utilizando pañuelos descartables;
Que, asimismo, es preciso dejar en claro que la habilitación no alcanza a las personasque presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial;
Que, teniendo en cuenta la dinámica con la que se desenvuelve el virus del COVID 19, es menester dejar establecido que, previa las pertinentes evaluaciones, la mentada habilitación podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial;
Que, en línea con ello, corresponde instar a los comprovincianos y a la población pampeana en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población;
Que, las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, deben disponer, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, lo pertinente para garantizar las medidas que se establecen por el presente;
Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha evaluado e informado positivamente respecto a las medidas a adoptarse por el presente;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARESen el ámbito de la Provincia, únicamente los días sábados, domingos y feriados en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE de la habilitación dispuesta en el artículo anterior a la localidad de La Adela, de conformidad con la evaluación sanitaria y epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria Provincial y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 3º.-HABILÍTASE en todo el territorio de la Provincia la circulación los días sábados, domingos y feriados en el horario de07:00 horas a 21:00 horas, a los fines dispuestos en el artículo primero del presente.
Artículo 4º.- Las personas alcanzadas por el artículo anterior no deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines.
Artículo 5º.- RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo primero las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El uso del cubre nariz, boca y mentón.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.
-No compartir el mate o infusiones.
-No compartir utensilios ni vajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).La habilitación del artículo primero NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 6°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 7°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 8°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 9º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 11.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese a los Municipios y Comisiones de Fomento,publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos –Dr. Horacio Esteban di NAPOLI, Ministro de Seguridad –Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social –Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud –Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Ministro de Educación –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –Dr. Antonio CURCIARELLO, Ministro de Conectividad y Modernización -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas–Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos