Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2430-2006

 

Modificaciòn del Decreto Nº 2638-1991

 

Publicado en B.O 2707 del 27-10-2006

Dictado el 18-10-2006

 

 

Art. 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Decreto Nº 2638/91, por el siguiente:

“Artículo 19.- Los agentes que accedan a una función jerárquica mientras dure la misma percibirán el equivalente a la categoría que corresponda, conforme al siguiente detalle:

 

Rama Profesional          

Grado                          Categoría 

I y II                              1

II y IV                             2

V y VIII                           3

 

Rama Enfermería, Técnica y Administrativa Hospitalaria

Grado                         Categoría

III                                  2

IV                                   3

V y VI                                       4

VII a VIII                        5

 

Rama Servicios Generales y Mantenimiento

Grado                     Categoría                               

III                                  5

IV y V                                       6

VI a VIII                          7”.-

 

TEXTO ANTERIOR- ARTICULO 19 DECRETO 2638-1991

La categoría que corresponderá a los agentes que accedan a una función jerárquica serán las siguientes:

 

RAMA PROFESIONAL                             CATEGORIA

GRADO

I Y II                                                                      1

III Y IV                                                                   2

V, VI, VII Y VIII                                                       3

 

 

RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA

 

II                                                                           1

III                                                                          2

IV                                                                           3

V Y VI                                                                     4

VII Y VIII                                                                5

 

RAMA TECNICA Y AUXILIAR

 

II, IV Y V                                                                4

VI, VII Y VII                                                           5

 

RAMA SERV. GRALES. Y MANT.

 

III, IV Y V                                                               6

IV, VII Y VIII                                                           7

 

 

        Art. 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 20 del Decreto Nº 2638/91, por el siguiente:

         “Artículo 20.-La primera vez que se convoque a concurso para cubrir funciones en los establecimientos asistenciales, se realizará un llamado progresivo. Los llamados subsiguientes para cubrir funciones vacantes se producirán dos veces en el año con intervalo entre uno y otro no mayor a siete (7) meses. Los cargos vacantes entre uno y otro llamado se cubrirán interinamente.-

         Mediante un mismo acto podrá convocarse a concurso interno, cerrado y abierto en forma sucesiva para la cobertura de un cargo vacante.-

         En un mismo llamado podrán concursarse simultáneamente cargos o funciones similares de distintos establecimientos asistenciales.-

         La convocatoria será efectuada por la Subsecretaría de Salud, previa autorización del Ministerio de Bienestar Social. El llamado deberá especificar:

         a) dependencia a la que corresponde la vacante y naturaleza del concurso;

         b) cantidad de vacantes con indicación de rama, categoría, régimen laboral y tarea a desarrollar;

         c) condiciones generales y particulares exigibles;

         d) antecedentes evaluables y puntaje de los mismos;

         e) composición del jurado;

         f) lugar y fecha de inscripción;

         g) fecha, hora y lugar de la prueba de oposición.-

 

         Las publicaciones de los llamados deberán efectuarse en las carteleras de la Subsecretaría de Salud y en el Boletín Oficial por una vez con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al cierre de la inscripción. En los concursos abiertos deberá disponerse la publicación en uno o más diarios de circulación local o nacionales.-

         El lapso entre la publicación y el concurso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles”.

 

 

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 20 DECRETO 2638-1991

Los llamados  a concurso se producirán dos veces en el año con intervalo entre uno y otro no mayor de siete (7) meses. Los cargos vacantes entre uno y otro llamado se cubrirán interinamente salvo lo dispuesto en el artículo 26  de la ley.

Mediante un mismo acto podrá convocarse a concurso  interno, cerrado y abierto en forma sucesiva  para la cobertura de un cargo vacante.

En un mismo llamado podrán concursarse simultáneamente cargos o funciones similares de distintos establecimientos asistenciales. Los postulantes que aprueben el concurso  tendrán derecho, de acuerdo al orden de mérito obtenido, a elegir el establecimiento donde prestarán sus servicios.

La convocatoria será efectuada por la Subsecretaría de Salud Pública,  previa autorización del Ministerio del Bienestar Social. El llamado deberá especificar:

a) dependencia a la que corresponde la vacante y naturaleza del concurso;

b) cantidad de vacantes con indicación de rama, categoría, régimen laboral y tarea a desarrollar;

c) condiciones generales y particulares exigibles;

d) antecedentes evaluables y puntaje de los mismos;

e) composición del jurado;

f) lugar y fecha de inscripción;

g) fecha, hora y lugar de la prueba de oposición.

Las publicaciones de los llamados deberán efectuarse en las carteleras de la Subsecretaría de Salud Pública y en el Boletín Oficial por una vez con una antelación mínima de diez (10)  días hábiles al cierre de la inscripción. En los concursos abiertos deberá disponerse la publicación en uno o más  diarios de circulación local o nacionales.

El lapso entre la publicación y el concurso no podrá ser inferior  a quince (15) días hábiles.

 

         Art. 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 21 del Decreto Nº 2638/91, por el siguiente:

         “Artículo 21.- La Subsecretaría de Salud comunicará a cada asociación gremial reconocida la información relacionada con el concurso, a fin de que envíe el nombre de un representante dentro de los cinco (5) días de recepcionada la comunicación, a convocar en la fecha en que el mismo tuviere lugar.-

         La falta de presentación de dicho representante o el retiro del mismo no interrumpirá el concurso siempre que la mesa examinadora quede integrada con tres de los miembros designados por la Subsecretaría de Salud.-

         Los integrantes del jurado deberán excusarse y podrán ser recusados por causas debidamente fundadas hasta el cierre de la inscripción. El jurado resolverá la situación y, de admitir el planteo, sustituirá al miembro excusado o recusado por su suplente. Su decisión será irrecurrible”.-

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 21 DEL DECRETO 2638-1991

La Subsecretaría de Salud Pública comunicará a la asociación gremial reconocida  la información  relacionadas con el concurso a convocar a fin de que eleve una terna de candidatos a representantes titulares y suplentes dentro de cinco (5) días de decepcionada la comunicación.

La falta de presentación de dicho representante o el retiro del mismo no interrumpirá el concurso siempre que la mesa examinadora quede integrada con los tres miembros designados por la Subsecretaría de Salud Pública, sean  estos titulares o suplentes.

Los integrantes del jurado deberán excusarse y podrán ser recusados por causas debidamente fundadas hasta cierre de la inscripción. El jurado resolverá la situación y, de admitir el planteo, sustituirá al miembro excusado o recusado por su suplente. Su decisión será irrecurrible.

        

         Art. 4º.- Sustitúyese el texto del artículo 23 del Decreto Nº 2638/91 por el siguiente:

         “Artículo 23.- El postulante, para poder participar de un concurso, deberá reunir los antecedentes exigidos para el perfil del cargo o función a concursar.-

I.                   Se otorgará por el rubro “antigüedad” un máximo de diez (10) puntos de la siguiente manera:

 

A) Rama Profesional

1) Antigüedad en la profesión: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos

2) Antigüedad en la especialidad: 0,15 puntos por año, - hasta un máximo de 3 puntos;

3) Antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría de Salud de la Provincia, de acuerdo a la escala siguiente hasta un máximo de 3 puntos:

3.1) 0,20 puntos por año con dedicación simple;

3.2) 0,40 puntos por año con dedicación exclusiva;

3.3) 0,10 puntos por año “ad honorem” debidamente certificado por la Dirección del establecimiento Asistencial.

 

B) Ramas Técnicas y Enfermería

 

1) Antigüedad en la profesión: 0,30 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos.-

2) Antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos;

 

C) Ramas Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento:

Antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia: 0,50 puntos por año.-

 

II. Se asignará por el rubro “funciones jerárquicas”, un máximo de (10) diez puntos. El puntaje por año se reducirá en un 60 % cuando la función pertinente no se haya asignado por concurso. Se evaluarán los cargos jerárquicos asistenciales o de conducción central desempeñados en establecimientos u organismos de Salud Pública nacionales, provinciales, municipales o universitarios del siguiente modo:

A) Rama Profesional

 

1) Funciones equivalentes a los grados I y II de los anexos I y II de la ley: 0,50 puntos por año;

2) Funciones equivalentes  a los grados III, IV y V de los anexos I y II de la ley: 0,40 puntos por año;

3) Funciones equivalentes a los grados VI, VII y VII de los anexos I y II de la ley: 0,25 puntos por año.-

 

B) Ramas Técnica; Enfermería; Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento:

 

1) Funciones equivalentes a los grados III, IV y V de los anexos I y II de la ley: 0,40 puntos por año;

2) Funciones equivalentes a los grados VI, VII y VIII de los anexos I y II de la ley: 0,30 puntos por año.-

 

III.- Al rubro “capacitación” se le asignará un máximo, de (8) ocho puntos de la siguiente manera:

 

A) Rama profesional

 

1) Por Curso: se evaluarán los cursos relacionados con la función o cargo a cubrir con una duración mínima de 50 (cincuenta) horas, asignándose 0,008 puntos por hora de duración. Si el curso hubiere tenido evaluación final se incrementará el puntaje horario a 0,01 punto;

2) Por residencia en la especialidad en concurso: 2 puntos por año.-

 

B) Ramas Técnica; Enfermería; Administrativa, Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento

 

         Por curso: se evaluarán los cursos relacionados con la función o cargo a cubrir de más, de diez (10) horas de duración con un puntaje de 0,03 por hora, incrementándose el puntaje a 0,04 en el caso de haber existido evaluación final.-

 

IV Se otorgará al rubro “título” un máximo de cinco (5) puntos.

 

A) Rama profesional

 

1) Título Habilitante: hasta 1 punto.-

2) De la especialidad en concurso: hasta 3 puntos.-

3) De doctorado o equivalente: hasta 1 punto.-

 

B) Ramas Técnica y Enfermería

 

1) Título habilitante obtenido en:

1.1) Nivel Terciario no Universitario: hasta 1 punto.

1.2) Nivel Universitario hasta 2 puntos.

2) Licencituras o equivalentes: hasta 3 puntos.

 

C) Ramas Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento

 

1) Título secundario: hasta 1 punto.-

2) Título Terciario o Superior: hasta 2 puntos.-

 

V. Se asignará al rubro “trabajos” un máximo de 3 puntos.-

A) Rama Profesional

 

1) Trabajos presentados en congresos, jornadas, sociedades científicas, o haber sido expositor en las mismas: 0,20 puntos hasta un máximo de cinco trabajos o exposiciones.-

2) Trabajos publicados en revistas científicas nacionales, o extranjeras: 0,50 puntos hasta un máximo de cuatro publicaciones.-

3) Monografías destinadas a actualizar temas varios o de casuítica: 0,10 puntos hasta un máximo de cinco monografías.-

4) Libros originales de la especialidad: hasta 2 puntos.-

 

         Si el trabajo fue realizado por mas de un autor se dividirá el puntaje proporcionalmente, salvo que hubiere un autor principal en cuyo caso se le otorgará a éste el cincuenta por ciento (50 %) del puntaje.-

 

B) Ramas Técnica; Enfermería; Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento

 

Trabajos presentados o publicados relacionados con la función o cargo a cubrir: hasta 3 puntos.-

 

VI. El rubro “docencia” será retribuído con un máximo de dos (2) puntos.-

 

A) Rama Profesional

 

1) Jefatura de residencia: 1 punto por año.-

2) Instructor de residencias: 1,50 puntos  por año.-

3) Docencia universitaria en materias relacionadas con su profesión y especialidad:

         3.1) Ayudante de Primera: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.-

         3.2) Jefe de Trabajos Prácticos: 0,50 por año hasta un máximo de 2 puntos.-

         3.3) Profesor: 1 punto por año hasta un máximo de 2 puntos.-

         3.4) Director o Coordinador  de cursos de más de 200 horas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.-

         3.5) Secretario de cursos de más de 200 horas, 0,10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.-

         3.6) Docente de cursos de más de 200 horas; 0,10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.-

 

B) Ramas Técnica; Enfermería; Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento

 

         Docencia secundaria, terciaria o universitaria en materias vinculadas directamente con la función o cargo a cubrir: hasta 2 puntos.-

 

VII. Por el rubro “residencia efectiva en la Provincia” se asignará al postulante 2 puntos, siempre que acredite como mínimo cuatro (4) años de residencia permanente en la Provincia mediante certificados de domicilios y de trabajo o cualquier otra documentación que justifique el extremo exigido.-

 

VIII. El examen escrito podrá consistir en la evaluación de diez preguntas sobre la especialidad y/o función en concurso, elegidas por sorteo de entre treinta preguntas como mínimo, formuladas por partes iguales por los integrantes del jurado, o bien en la formulación de una propuesta de trabajo a desarrollar o implementar mientras dure el desempeño en la función concursada. En el primer supuesto cada respuesta será evaluada con un puntaje de 0 a 2,5 puntos. En el segundo supuesto se podrá asignar hasta una calificación máxima de 25 puntos.-

El examen práctico podrá consistir en la resolución de un tópico propuesto por el jurado que formará  parte de un temario que será puesto en conocimiento de los postulantes con una antelación de 24 horas al examen y se asignará por sorteo a los concursantes, en el momento previo a la indicación fijándose del mismo modo el orden de exposición, o, en su defecto, podrá centrarse en la argumentación de la defensa del trabajo escrito que haya presentado el aspirante.- En cualquiera de dichos supuestos, se evaluará con un puntaje de 0 a 25 puntos.-

IX. La entrevista personal se efectuará en forma conjunta con la realización del examen práctico u oral. La calificación a otorgar para dicho rubro resultará de promediar el puntaje  que asigne cada miembro del jurado, quienes deberán calificar a los postulantes con un puntaje de 0 a 10.-

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 23 DECRETO 2638-1991

El postulante, para  poder participar de un concurso, deberá reunir los antecedentes exigidos para el perfil del cargo o función a concursar.

La entrevista personal se efectuará y calificará en forma previa a la evaluación de los antecedentes y a la realización de los exámenes teórico (escrito) y práctico. La calificación a otorgar resultará de promediar el puntaje que asigne cada miembro del jurado quienes deberán calificar a los postulantes con un puntaje de 0 a 10.

 

I. Se otorgará por el rubro “antigüedad” un máximo de diez (10) puntos  de la siguiente manera:

A) RAMA PROFESIONAL

1) Antigüedad en la profesión: 0,20 puntos por año hasta máximo de 4 puntos:

2) Antigüedad en la especialidad: 0.15 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos;

3) Antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, de acuerdo a la escala siguiente, hasta un máximo de 3 puntos:

3.1) 0,20 puntos  por año con dedicación simple;

3.2)0,40 puntos por año con dedicación exclusiva;

3.3) 0,10 puntos por año ad honores debidamente certificado por director de establecimiento asistencial.

 

B) RAMA TECNICA Y AUXILIAR

1) Antigüedad en la  profesión: 0,30 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos;

2) Antigüedad en el ámbito de la Subsecretaría  de Salud Pública de la Provincia: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos:

 

C) RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIAS Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO:

 

Antigüedad en el ámbito  de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia: 0,50 puntos por año.

 

II. Se asignará por el rubro  “funciones jerárquicas”, un máximo de (10) diez puntos. El puntaje por año se reducirá en un 60 % cuando la función pertinente no se haya asignado por concurso. Se evaluarán los cargos jerárquicos asistenciales  o de conducción central desempeñados en establecimientos u organismos de Salud Pública nacionales, provinciales, municipales o universitarios del siguiente modo:

 

A) RAMA PROFESIONAL

1) Funciones equivalentes a los grados I y II de los anexos I y II de la ley: 0,50 puntos por año;

2) funciones equivalentes a los grados III, IV y V de los anexos I y II de la ley: 0,40 puntos por año;

3) funciones equivalentes a los grados VI, VII  y VIII de los anexos I y II de la ley: 0,2  y VIII de los anexos I y II de la ley: 0,25  puntos por año.

 

B) RAMAS TECNICA Y AUXILIAR, ADMINISTRATIVA HOSPITARIA Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO:

1) Funciones equivalentes a los grados III, IV y V de los anexos I y II de la ley: 0,40 puntos por año:

2) funciones equivalentes a los grados VI, VII y VIII de los anexos I y II de la ley: 0,30 puntos por año.

 

III.  Al rubro “capacitación” se le asignará un máximo de  (8) ocho puntos de la siguiente manera:

 

A) RAMA PROFESIONAL

1) Por curso: se evaluarán los cursos relacionados con la función o cargo a cubrir con una duración mínima de 50 (cincuenta) horas, asignándose 0,008 puntos por hora de duración. Si el curso  hubiere tenido evaluación final se incrementará el puntaje horario a 0,01 puntos;

2) por residencia en la especialidad  en concurso: 2 puntos por año.

 

B) RAMAS TECNICAS Y AUXILIAR, ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO:

Por curso: se evaluarán los cursos relacionados con la función o cargo a cubrir de más de diez (10) horas de duración con un puntaje de 0,03 por hora, incrementándose  el puntaje a 0,04 en el caso de haber existido evaluación final.

 

IV. Se otorgará al rubro “títulos” un máximo de cinco (5) puntos:

 

A) RAMA PROFESIONAL

1) Título habilitante: hasta 1 punto;

2) de la especialidad en concurso: hasta 3 puntos;

3) de doctorados o equivalentes: hasta 1 punto.

 

B) RAMA TECNICA Y AUXILIAR

1) Título habilitante: hasta 1 punto;

2) título habilitante obtenido en:

         2.1) Nivel Terciario no Universitario: hasta 2 puntos;

         2.2) nivel universitario: hasta 3 puntos;

3) licenciaturas o equivalentes: hasta 1 punto.

 

C) RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

1)  Ciclo Básico aprobado: hasta 1 punto;

2) título secundario: hasta 2 puntos;

3) título Terciario o Superior: hasta 2 puntos.

 

V. Se asignará al rubro “trabajos” un máximo de tres (3) puntos:

 

A) RAMA PROFESIONAL

1) trabajos presentados  en congresos, jornadas, sociedades científicas, etc.: 0,20 puntos hasta un máximo de cinco trabajos;

2) trabajos publicados en revistas científicas nacionales o extranjeras: 0,50 puntos hasta un máximo de cuatro publicaciones;

3) monografías destinadas a actualizar  temas varios o de casuística: 0,10  puntos hasta un máximo de cinco monografías;

4) libros originales de la especialidad hasta 2 puntos.

Si el trabajo  fue realizado por más de un autor se dividirá el puntaje proporcionalmente, salvo  que hubiere un autor principal en cuyo caso se otorgará a éste  el cincuenta (50) por  ciento  de puntaje.

 

B) RAMA TECNIA Y AUXILIAR, ADMINISTRATIVA,  HOSPITALARIA Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

Trabajos presentados o publicados relacionados con la función o cargo a cubrir: hasta 3 puntos.

 

VI. El rubro “docencia” será retribuido con un máximo de dos (2)  puntos.

 

A) RAMA PROFESIONAL

1) jefatura de residencia: 1 punto por año;

2) instructor de residencia: 1,50 puntos por año;

3) docencia universitaria en materias relacionadas con su profesión y especialidad:

         3.1) Jefe de Trabajos Prácticos: 0,50 puntos por año hasta un máximo de  2 puntos;

         3.2) profesor: 1 punto por año hasta un máximo de 2 puntos;

3.3) director  o Coordinador de cursos de más de 200 horas: 0,20 puntos por  curso hasta un máximo de cinco cursos;

3.4) secretario de cursos de más de 200 horas: 0.10 puntos por curso  hasta un máximo de cinco cursos;

3.5) docente de cursos de más de 200 horas: 0.10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.

 

 

B) RAMAS TECNICA Y AUXILIAR, ADMINISTRATIVA, HOSPITALARIA Y SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO.

Docencia secundaria, terciaria o universitaria en materias vinculadas directamente con la función o cargo a cubrir: hasta 2 puntos.

 

VII. Por el rubro “residencia efectiva en la Provincia”  se asignará al postulante 2 puntos, siempre  que acredite como mínimo (4) de residencia permanente en la Provincia mediante certificados de domicilio y de trabajo o cualquier otra  documentación que justifique el extremo exigido.

 

         En el examen teórico escrito se formularán a los concursantes diez preguntas sobre la especialidad y/o función en concurso, elegidas por sorteo de entre cuarenta preguntas formuladas por partes iguales por los integrantes del jurado. Cada respuesta será evaluada con un puntaje de 0 a 2,5 puntos.

        

         En el examen práctico cada miembro  del jurado propondrá un tema. Los mismos se pondrán en conocimiento de los postulantes con una antelación de 24 horas al examen. El jurado, una  hora antes de la iniciación del examen, dará  a los concursantes el tema exigido por el sorteo y el orden de exposición. El examen se evaluará con un puntaje de 0 a 25.

 

        

         Art. 5º.- Sustitúyese el texto del artículo 42 del Decreto Nº 2638/91, por el siguiente:

         “Artículo 42.- Cuando un agente acceda a una función jerárquica por concurso o en forma interina, se le liquidará el adicional en consideración a la categoría, según lo previsto en el artículo 19 del presente, durante el tiempo de desempeño de la función”.-

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 42 DECRETO 2638-1991

En el supuesto caso de un agente que,  por el desempeño de una función jerárquica, haya accedido a una de  las categorías previstas en el artículo 19 de la Ley,  se le liquidará el adicional en función de la categoría a la que accedió y durante el tiempo de desempeño de la función.

 

         Art. 6º.- Sustitúyese el texto del artículo 60 del Decreto Nº 2638/91 -texto dado por Decreto Nº 1237/92-, por el siguiente:

         “Artículo 60.- El ejercicio de tareas de docencia en la Subsecretaría de Salud por parte de los agentes comprendidos en la ley Nº 1279 no les dará derecho a considerarse trabajadoras de la educación.- El acceso a la actividad docente se realizará previo concurso interno de antecedentes y oposición, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título VII de la indicada norma legal y en el presente Decreto. Las designaciones tendrán validez por cuatro años.- Las vacancias que se produzcan serán cubiertas por la Subsecretaría de Salud en forma interina hasta la convocatoria de un nuevo concurso.-

         Los agentes designados para desarrollar actividades docentes, podrán dictar cátedra en forma simultánea con su labor sanitaria específica, hasta el límite de 18 horas semanales.- En tales casos, a los fines de la liquidación de la retribución, las horas se computarán al cincuenta por ciento (50 %).-

         La retribución por el dictado de cátedras se efectivizará solamente cuando se registre efectiva prestación del servicio docente y a todos los efectos se considerará de la misma naturaleza que la que corresponde al régimen de guardias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Nº 1.279.-

        

         Para los agentes que desarrollen actividades docentes mientras se encuentren bajo el régimen de guardia, a los efectos de la retribución, las horas se computarán:

         Los agentes afectados al régimen de guardia activa 50 %; los agentes afectados al régimen de guardia pasiva 100 %; los comprendidos en el régimen de guardias pasivas permanentes 100 %”.-

               

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 60 DECRETO 2638-1991- (texto dado por Decreto 1237-1992)