Decreto Nº 2374-2022
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios, en especie, para la implementación de los Proyectos Productivos y de Servicios que componen el Plan de Actividades objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 4546-2023.-
Publicado en B.O. 3527 del 15-07-22.-
Dictado el 04-07-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 9249/2022, caratulado "MINISERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 3441 QUE CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO D EDESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL"; y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3441 se aprobó el Convenio para la implementación del Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social", celebrado el día 20 de diciembre de 2021, entre la Secretaría de Artículación de Política Social del Miniserio de Desarrollo Social de a Nación y el Ministerio d eDesarrollo Social de la Provincia de La Pampa ratificado por Decreto Nº 486/22;
Que el referido Programa Nacional tiene por objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y aconómica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos con el fin de mitigar, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social;
Que tal Convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional destinado a adquirir y entregar maquinarias, herramientoas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios que llevarán adelante las Unidades Productivas, como bien lo refiere el propio acuerdo;
Que conforme lo establecido en la Cláusula Segunda del citado Convenio, a los fines de implementar, desarrollar y fortalecer los proyectos productivos o de servicios se ejecutará el PLAN DE ACTIVIDADES, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, el cual se ha fundado en el diagnostico socio-productivo local, priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que promueven el desarrollo de cada localidad y fortalezcan o consoliden las iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individual como comunitarias;
Que a través de la firma del aludido Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha transferido a la Provincia, en concepto de subsidio no reintegrable, un importe de PESOS CIEN MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($100.064.561,05), destinado a financiar los rubros espresamente establecidos para ejecutar los proyectos presentados y aprobados oportunamente por la autoridad nacional que se encuentran contemplados en el Plan de Actividades;
Que el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia resulta ser la cartera competente para cumplir con lo estipulado en el Convenio y ejecutar el Programa Nacional "BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCA SOCIAL", conforme los Lineamientos Generales y Acciones determinados en la Resolución Nº 131/20 (RESOL-2020-131-APN-MDS). Asimismo, deberá realizar la presentación, en tiempo y forma, de la rendición de cuentas documentada por los fondos recibidos;
Que la finalidad del Programa Nacional, es atender y llegar a aquellas personas que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica generada por el contexto de emergencia social existente. Razón por la cual, atendiendo las cualidades personales de cada beneficiario y de las caracteristicas particulares de cada proyecto que le permita generar su fuente de ingreso genuino, y en consecuencia merituando la naturaleza de la contingencia a cubrir resulta necesario proceder a otorgar subsidios en especie, en el marco de la facultad conferida por la Norma Jurídica de Facto Nº 835, a efectos de cumplir con dicha finalidad;
Que conforme lo establece la normativa provincial referida precedentemente se procederá a otorgar los subsidios previo estudio socio económico que justifique la necesidad del mismo y la imposibilidad de resolver la situación por otros medios;
Que en virtud de todo lo expuesto, a efectos de desarrollar con celeridad y eficacia el mencionado Plan de Actividades que se ejecuta en el marco de Programa Nacional y a los fines de cumplir con el objetivo del mismo es que resulta necesario proceder a delegar potestades y establecer los procedimientos administrativos especificos, así como también para tornar operativa su implementación, se estima adecuado aprobar un modelo único de solicitud de bienes y de informe socio económico aplicable exclusivamente para los efectos del Convenio;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo a fin de regular distintos aspectos para poner en marcha el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientoas y Materiales para la Emergencia Social";
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1º: Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria, necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios con el objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, ratificado por Decreto N.º 3478/20 y aprobado por la Ley N.º 3311.
Texto dado por Decreto Nº 4546-2023
Texto anterior dado por Decreto 2374-2022
Artículo 1°.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales necesarios para la implementación de los Proyectos Productivos y de Servicios que componen el Plan de Actividades objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del “Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social”, ratificado por Decreto N° 486/22 y aprobado por la Ley N° 3441.
Artículo 2º.-En los proyectos que requiera la provisión de un bien, que por sus características sea indivisible, y en el cual participen dos (2) o más beneficiarios con el fin de generar una fuente de ingreso genuino, el Señor Ministro de Desarrollo Social tendrá la facultad de otorgar subsidios en especie por el monto establecido en el artículo 1° del presente Decreto multiplicado tantas veces como integrantes comprendidos en el proyecto asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios del subsidio, que formaran parte del proyecto a ejecutar.
Articulo 3º: Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.
Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos de los proyectos socio- económicos, socio-productivos y socio-laborales de cada unidad productiva, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.
Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.
Texto dado por Decreto Nº 4546-2023
Texto anterior dado por Decreto 2374-2022
Artículo 3º.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia social, tendrán carácter individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar. En virtud de ello, no será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.
Artículo 4º.-Apruébase el modelo único de Solicitud de Subsidio en Especie, para Provisión de Bienes, y de Informe Socio Económico, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del Presente.
Artículo 5°.-Autorízase al Señor Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa al personal que integrará el equipo responsable, a fin de cumplir las funciones establecidas. Dicho personal será de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. Para los efectos de esta contratación será aplicable el procedimiento administrativo del artículo 43 del Decreto N° 1245/22.
Artículo 6º.-La cartera ministerial de Desarrollo Social realizará el procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole la intervención a los organismos respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de la implementación de los proyectos establecidos en el Plan de Actividades.
Artículo 7°.-El Ministro de Desarrollo Social tendrá la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa Nacional “Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social”, objeto del Convenio referido, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.
Artículo 8°.-Invítese a los Municipios, en cuya localidad se ejecuten los proyectos comprendidos en el Plan de Actividades, a fin de coordinar acciones para una ejecución más eficiente y efectiva.
Artículo 9°.-Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 486/22 y aprobado por la Ley Nº 3441.
Artículo 10.-El gasto que demande la atención del presente se imputará con cargo a las partidas asignadas en el presupuesto vigente.
Artículo 11: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
Artículo 12: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.