Decreto Nº 2372-2022
Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar
subsidios, en especie, para la implementación
del Proyecto “Fortalecimiento Estratégico de
la Economía Social y la Agricultura
Familiar Pampeana.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3527 del 15-07-22.-
Dictado el 04-07-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 1955/2022, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL S/CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTÍCULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
"FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y LA AGRICULTURA FAMILIAR PAMPEANA"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3445 se aprobó el Convenio para la
implementación del Proyecto "Fortalecimiento Estratégico de la Economia
Social y la Agricultura Familiar Pampeana", celebrado el día 20 de
diciembre de 2021, entre la Secretaría
de Artículoación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia de La Pampa, ratificado por Decreto Nº 531/22;
Que tal convenio tiene por
objeto el otorgamiento de un subsidio institucional destinado a adquirir y entregar herramientas, maquinarias, equipamiento,
insumos y/o materiales, necesarios para llevar adelante el Proyecto mencionado
precedentemente, que identificado como IF-2021-99775176-APN-DNASP#MDS, forma
parte integrante del mismo.
Que conforme lo establecido
en el citado Convenio, a los fines de fortalecer proyectos estratégicos para el
desarrollo social y productivo, se desarrollara la PROPUESTA presentada - que
cuenta con dos ejes centrales: proyecto de agricultura y producción de
alimentos y, comercialización comunitaria- a través de Unidades Productivas,
cuyo objetivo general es el de promover el desarrollo local en todo el
territorio de la provincia, a partir del fortalecimiento de cademas productivas
y comerciales tanto de productores de la agricultura familiar como d elos
trabajadores de la economía social;
Que a través de la firma del
aludido Convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha transferido
a a Provincia, en concepto de subsidio no reintegrable, un importe de OESIS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS ($22.529.228,86.-) destinado a financiar los rubros
expresamente establecidos en la Cláusula Tercera;
Que la finalidad de l
propuesta procura ser la generación de puestos genuinos de trabajo, aumento de
las capacidades productivas e incremento los ingresos de losactores de la
economía social y de la agricultura familiar. Razón por la cual, atendiendo las
cualidades personales de cada beneficiario y de las caracteristicas
particulares de cada emprendimiento, y en consecuencia merituando la naturaleza
d ela contingencia a cubrir resulta necesario proceder a otorgar subsidios en
especie, en el marco de la facultad conferida por la Norma Jurídica de Facto Nº
835, a efectos de cumplir con dicha
finalidad;
Que conforme lo establece la
normativa provincial referida precedentemente se procederá a otorgar los
subsidios previo estudio socio económico que justifique la necesidad del mismo
y la imposibilidad de resolver la situación por otros medios;
Que en virtud de todo lo
expuesto, a efectos de desarrollar con celeridad y eficacia el mencionado
Proyecto y a los fines de cumplir con el objetivo del mismo es que resulta
necesario proceder a delegar potestades y establecer los procedimientos
administrativos específicos, así como también para tornar operativa su
implementación, se estima adecuado aprobaer un modelo único de solicitud de bienes
y de informe socio económico aplicable exclusivamente para los efectos de este
Convenio;
Que ha tomado intervención
la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Desarrollo Social;
Que, en consecuencia,
corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo a fin de regular
distintos aspectos para poner en marcha el Proyecto "Fortalecimiento
Estratégico d ela Economía Social y la Agricultura Familiar Pampeana";
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Facúltase al
Señor Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un
monto máximo de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), en especie, a
fin de entregar a los beneficiarios equipamiento,
maquinarias, herramientas o materiales
e insumos necesarios
para la implementación del
Proyecto “Fortalecimiento Estratégico de la Economía Social y la Agricultura
Familiar Pampeana” ratificado por Decreto N° 531/22 y aprobado por la Ley N° 3445.
Artículo 2º.-En los proyectos que requiera la provisión de un bien,
que por sus
características sea indivisible,
y en el cual
participen dos (2)
o más beneficiarios
con el fin de
generar una fuente
de ingreso genuino,
el Señor Ministro de
Desarrollo Social tendrá
la facultad de
otorgar subsidios en especie
por el monto
establecido en el artículo
1° del presente
Decreto multiplicado tantas
veces como integrantes comprendidos
en elproyecto asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se
deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios
del subsidio, que
formaran parte del proyecto a ejecutar.
Artículo 3º.-Establécese que
las adquisiciones de
bienes que efectúe el
Ministerio de Desarrollo
Social para ejecutar el Convenio referido tendrán
carácter individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios
en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835. Para tales efectos, toda
erogación que se
origine no se
considerará como una misma
decisión de compra,
dado que cada
una de ellas se vincula en
forma individual con la finalidad
o destino de cada
proyecto a desarrollar.
En virtud de
ello, no será aplicable
para todos estos
procedimientos de
otorgamiento de subsidios
en especies lo
dispuesto por el artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.
Artículo 4º.-Apruébase el
modelo único de
Solicitud de Subsidio en
Especie, para Provisión
de Bienes, y de
Informe Socio Económico,
que como Anexo I y II, respectivamente,
forman parte integrante del Presente.
Artículo 5º.-Apruébase el modelo de Acta Acuerdo, que como Anexo III forma
parte del presente,
a celebrarse entre
el Ministerio de Desarrollo
Social y los
Entes Municipales y/o Comisiones
de Fomento que participen en la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento
Estratégico de la Economía Social y la Agricultura Familiar Pampeana”.
Artículo 6º.-Delégase en
el Ministerio de
Desarrollo Social las facultades
correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos
de los fondos
implementados por el convenio
aprobado por Ley 3445,
mediante Resolución
Ministerial de hasta
un monto de
$ 1.000.000,00 por
vez, que será destinado
a Municipalidades y
Comisiones de Fomento, previo
firma del Acta
Acuerdo aprobado por el
artículo anterior.
Artículo 7º.-Apruébase la Solicitud
de Reestructuración N° 371625 que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 8º.-Autorízase al Señor
Ministro de Desarrollo Social a
contratar en forma
directa al personal
que integrará el equipo
responsable, a fin de cumplir las funciones establecidas.
Dicho personal será
de carácter transitorio, cuya
relación se creará mediante un contrato de plazo determinado,
acorde a las
condiciones y montos establecidos en
dicho Convenio. Para
los efectos de
esta contratación será aplicable el procedimiento administrativo del
artículo 43 del Decreto N° 1245/22.
Artículo 9º.-La cartera
ministerial de Desarrollo
Social realizará el procedimiento administrativo correspondiente,
otorgándole la intervención
a los organismos
respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil
contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de la
implementación del mencionado proyecto.
Artículo 10.-El Ministro de
Desarrollo Social tendrá
la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del
mentado Proyecto, objeto
del Convenio referido, como
también para resolver
todas las situaciones no
previstas y que se generen por la
ejecución del mismo, previo
análisis y valoración
de cada caso
en particular.
Artículo 11.-Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables, única y
exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 531/22
y aprobado por la Ley Nº 3445.
Artículo 12.-El gasto que demande la atención del presente se imputará con
cargo a las partidas
asignadas en el presupuesto vigente.
Artículo 13: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Social.
Artículo 14: Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo
Social a sus efectos