Decreto Nº 2361-2020
Otórgase un Aporte Reintegrable a las Comisiones de Fomento detalladas en el presente Decreto.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3433 del 25-09-20.-
Dictado el 10-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Otórgase un Aporte Reintegrable a las Comisiones de Fomento por el monto que para cada una de ellas se detallan en el Anexo al presente.
Artículo 2°.-El reintegro de los montos indicados en el artículo anterior se realiza rá en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés cuya exigibilidad operara a partir del 1 de enero del 2021, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a descontar los mismos de la participación en la masa de fondos a distribuir conforme Ley N° 1065, en los años respectivos.
Artículo 3°.-La Tesorería General de la Provincia retendrá el aporte reintegrable otorgado por el artículo 1°, depositándolos en la Cuenta Corriente Nº 1095/7 “Provincia de La Pampa –Rentas Generales” Banco de La Pampa S.E.M., para ser destinado a cancelar los anticipos otorgados oportunamente por los Decretos N° 539/19, 611/19, 762/20, 1058/20 y 1420/20.