Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO 2360-1979
Exclusiones de las incompatibilidades del artículo 36 de la Ley 38
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1: Exclúyense de las incompatibilidades establecidas por el artículo 36 de la Ley 38 a quienes se desempeñen en forma honoraria y a condición de que la obra sea ajena a la repartición u organismo donde el interesado cumpla funciones.-
Artículo 2: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.-