DECRETO 2351-2016
Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura una delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3221 del 02-09-2016.-
Dictado el 18-08-2016.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Expediente Nº 8328/16, caratulado "SECRETARÍA DE CULTURA- S/ CREACIÓN DE UNA DELEGACIÓN DE ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO EN LA SECRETARÍA DE CULTURA- LEY Nº 2872 - LEY DE MINITERIOS"; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2872 - Ley de Ministerios- se creó la Secretaría de la Cultura;
Que mediante Decreto Nº 19/15 se aprobó su estructura funcional, obviándose la incorporación de un Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en ese organismo;
Que en la órbita de la citada Secretaría de Cultura existen cuestiones de índole jurídico-administrativas que implican la necesidad de contar con una Asesoría Letrada Delegada;
Que esta temática requiere criterios interpretativos que sienten precedentes que, por su naturaleza e importancia jurídico-administrativa, implican la necesidad de un asesoría jurídica;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 507 - Orgánica de la Asesoría Letrada de Gobierno - dispone: "...En cada Ministerio, secretaría, subsecretaría y en las entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, podrá funcionar una Delegación de la Asesoría Letrada...";
Que corresponde, en consecuencia, dictar la medida legal, creando la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno e incorporando la misma dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura;
Que ha tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura, una Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, de conformidad con lo normado en el artículo 11 de la Ley Nº 507 y sus modificatorias.-
Artículo 2º.- Incorpórase al Anexo XVI del Decreto Nº 19/15, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría de Cultura, de conformidad a lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3º.- Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán con cargo a las partidas especificas del Presupuesto vigentes.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Secretaría de Cultura y al Ministerio de Hacienda y finanzas.-
ANEXO