Decreto Nº 2329-2024

Reglamentando la Ley N°3581

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3628 del 19-06-24.-

Dictado el 19-06-24 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 8440/2024, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO - S/REGLAMENTACION LEY N° 3581”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cámara de Diputados sancionó la Ley N° 3581, la cual instituyó el derecho a un Retiro Especial a los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, municipalidades y comisiones de fomento; Que la citada normativa prevé dicho beneficio para aquellos agentes que han cumplido con los años de aportes, pero que no cuentan con la edad requerida para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria;

 

Que el beneficio garantiza el 82% móvil del salario bruto percibido neteado de los aportes de Ley, además del derecho a percibir los suplementos, gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue, con carácter general a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social, además del haber anual complementario, aplicándose sobre el haber calculado únicamente los descuentos con cargo a la atención de la obra social y el seguro de vida;

 

Que por su parte la norma citada prevé que el Estado Provincial se hará cargo del costo que demande la obtención de beneficio por parte de agentes que se desempeñen en Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la Ley, debiendo en tal caso, suscribirse un Convenio entre éstas y el Estado Provincial, cuyo modelo por el presente se aprueba; Que se hace necesario proceder a la Reglamentación de dicha norma;

 

Que las disposiciones deben contar con la suficiente claridad para que permitan a los agentes en condiciones de optar, hacerlo en el marco de absoluta seguridad en razón de la trascendente decisión, y a fin de que los organismos competentes que deban aplicarla puedan realizarlo con la mayor eficiencia posible;

 

Que Asesoría Letrada del Gobierno ha tomado la intervención que corresponde;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Aprúebase la Reglamentación de la Ley N° 3581, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades y Comisiones de Fomento, el cual como Anexo II forma parte del presente.

 

Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales a suscribir, en representación de la Provincia de La Pampa, los convenios aprobados por el artículo anterior.

 

Artículo 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3581, al Instituto de Seguridad Social, quien podrá dictar todas las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la Ley.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales, de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y publíquese, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y dése conocimiento al Instituto de Seguridad Social.

 

 

DECRETO N° 2329/24.-

ANEXO I REGLAMENTACION LEY N° 3581

 

 

Artículo 1º: Toda vez que el texto de la Ley menciona la palabra “agente” debe entenderse con un significado amplio, comprendiendo a todo el personal que se desempeñe en el Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, y que resulte encuadrado en las previsiones de los incisos a) a c) del artículo 30 de la Norma Jurídica Facto Nº 1170 (to. 2000), con las excepciones establecidas en la Ley. A efectos de la aplicación del artículo 1º inciso c) de la Ley, para la obtención del Retiro Especial, serán consideradas las disposiciones de la Resolución Nº 363/1981 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación o el Convenio N° 49/2005 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuando el agente compute servicios en distintos organismos previsionales comprendidos en los regímenes de reciprocidad que esas normas prescriben. Asimismo, y a los mismos efectos, el agente podrá optar por computar exclusivamente los años de servicios con aportes registrados en los regímenes administrados por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, para la obtención del Retiro establecido en esta Ley y la futura jubilación ordinaria.

 

Artículo 2º: A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley, podrán computarse los servicios autónomos o prestados en cajas profesionales, sin requerírsele al agente el cese en dichas actividades.

 

Artículo 3°: Para la obtención del beneficio del retiro especial se seguirá el procedimiento previsto en la reglamentación de los artículos 173 y 173 bis de la Ley N° 643.

 

Artículo 4º: Será obligación del beneficiario del Retiro establecido en esta Ley informar al Instituto de Seguridad Social Servicio de Previsión Social, si vuelve a la actividad al Estado Nacional, al Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, a las Municipalidades o Comisiones de Fomento; acreditando la relación de empleo mediante acto administrativo de designación a efectos de extinguir o suspender el goce del beneficio.

 

Artículo 5º:- El retiro especial Ley Nº 3581 será compatible con el trabajo en relación de dependencia en la actividad privada y con la actividad independiente (autónomos o profesionales).

 

Artículo 6º: Si al computar los servicios civiles y docentes existe igualdad, el beneficio será acordado por el régimen civil. Cuando el beneficiario compute servicios policiales el retiro especial será acordado con independencia de ellos, por el régimen donde posea mayor cantidad de años de aportes, civil o docente.

 

Artículo 7º: El cese definitivo al que alude el artículo 14 de la Ley N° 3581, se refiere al cese en toda actividad en relación de dependencia, excepto los servicios comprendidos en el artículo 85 de la Norma Jurídica Facto N° 1170 (to 2000).

 

Artículo 8º: En caso que el afiliado compute servicios autónomos en el momento de la transformación del Retiro en Jubilación Ordinaria, la determinación del haber de esta última se realizará conforme lo establecido por el artículo 73 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (to 2000), o el que lo sustituya.

 

Artículo 9°: Los cargos de los agentes provinciales que se acojan al beneficio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3581 quedarán vacantes y serán concursados. Igualmente serán concursadas las categorías liberadas con motivo de dichos concursos. Cuando la categoría vacante por retiro o concurso sea no concursable, será eliminada.

 

Artículo 10°: Para el ingreso excepcional que prevé el artículo 24 de la mencionada Ley el titular de la Jurisdicción deberá elaborar un informe circunstanciado que indique el cargo vacante que se genera, la necesidad de ocupar ese cargo y la fundamentación del riesgo en el servicio de salud que requiera que ese cargo vacante que se genera, sea ocupado. El nuevo agente ingresará en la misma rama a la que pertenecía el beneficiario del retiro especial. En el caso de las ramas Profesional y Técnica, el ingreso será en la misma especialidad que el cargo vacante. Bajo ninguna circunstancia podrá prestar otro servicio o desempeñarse en otro lugar distinto de aquel en el que se desempeñaba el beneficiario del Retiro Especial. Cuando la Ley refiere a “lugar” debe entenderse respecto de la localidad y del establecimiento asistencial en que se desempeñaba el beneficiario del retiro especial

 

 

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA MUNICIPALIDAD DE ...

 

Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en su sede del Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por ....... en adelante “LA PROVINCIA” por una parte, y la Municipalidad de ... , con domicilio legal en su sede en calle ... de la localidad de .., Provincia de La Pampa, representada por su Intendente, señor/a...., D.N.I. N°.... , en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, en conjunto “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio:

 

ANTECEDENTES: La Ley N° 3581 aprobó el otorgamiento de un beneficio denominado Retiro Especial para aquellos agentes provinciales o municipales que opten por acogerse al mismo. La citada Ley determina que el Estado Provincial absorberá el costo respecto de aquellos agentes municipales dependientes de las Municipalidades o Comisiones de Fomento que adhieran a sus términos. El artículo 25 de la Ley N° 3581 prevé que, a tal fin, e independientemente del acto de adhesión, el Departamento Ejecutivo Local deberá suscribir con el Poder Ejecutivo Provincial un Convenio mediante el cual se compromete a no generar nuevos ingresos a partir de la obtención del beneficio por parte de un agente de su dependencia. Por Decreto N°..... se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 3581 así como el modelo de Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad o Comisión de Fomento adherente; En virtud de los expuesto “LAS PARTES” acuerdan:

 

PRIMERA: “LA PROVINCIA” se compromete a cubrir el costo del beneficio del Retiro Especial creado por Ley N° 3581 de los agentes que se desempeñan en la Municipalidad de ....., que hayan optado por acogerse al referido beneficio. Dicho costo será cubierto a partir de que “LA MUNICIPALIDAD” remita copia certificada de la Resolución por la cual el Instituto de Seguridad Social otorgó el beneficio.

 

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a no incorporar nuevo personal para ocupar el cargo vacante que se genere como consecuencia del otorgamiento del beneficio del Retiro Especial creado por Ley N° 3581.

 

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “LA PROVINCIA” a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley N° 1065- el monto necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior. “LA MUNICIPALIDAD” pone en conocimiento de “LA PROVINCIA” que la citada retención de fondos coparticipables fue autorizada mediante Ordenanza N°..... /24, la cual forma parte del presente Convenio.

 

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a informar a “LA PROVINCIA” toda circunstancia que por cualquier motivo signifique suspensión o finalización del compromiso asumido por “LA PROVINCIA” en la cláusula Primera.

 

QUINTA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones y diligencias que se realicen. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la otra parte, dejándose expresamente aclarado que mientras ello no suceda subsistirán los anteriores.

 

SEXTA: Toda diferencia que surja sobre los términos y efectos de este Convenio, será resuelta en forma amigable y a través del diálogo entre “LAS PARTES”. Si con ello no se lograre resolver el conflicto, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia -competencia contencioso administrativa-, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los …… días del mes de ..................... del año ......-