Decreto N° 2269-2021
Fíjanse
los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de julio
de 2021.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3480 del
20-08-21.-
Dictado el 20-07-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2021, los
haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los
montos y que para cada categoría se consigna en el Anexo, que forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las
Comisiones de Fomento de la Provincia un
ingreso neto mínimo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 55.378,22), a partir del 1 de julio de 2021, con
excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen
específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto
Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la
Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CINCUENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIDÓSCENTAVOS ($
55.378,22), a partir del 1 de
julio de 2021, y
la liquidación correspondiente al
Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º
del Decreto Nº 806/04
y sus modificatorios y los adicionales por
título, antigüedad yasistencia perfecta,menoslos aportes personales del ONCE
POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de
la N.J.F. Nº 1.170
(t.o.
Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En
todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de
su derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía
acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a
aportes y contribuciones previsionales,
ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo
el carácter de
no bonificable y,
en consecuencia, no se tomará
en cuenta para
la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de
adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes
o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creadopor
el artículo 1º del Decreto Nº806/04 continuará vigente en PESOS CUATROMIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEISCON VEINTIÚN CENTAVOS
($ 4.766,21), a partir
de 1 de julio de
2021, con las modalidades de
liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo
no bonificable, creado por artículo 6º
del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS TRESMIL CUARENTA Y DOSCON SETENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 3.042,77)
a partir del
1 de julio de 2021, con
las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones
previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la
liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en
cuenta a los fines de establecer el cálculode la garantía establecida en el
Artículo 3º del presente