SUBSIDIOS[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2911 del 24-09-2010.-
Dictado el 16-09-2010.-
Art. 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 7° del Decreto N° 67/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.-Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1° mediante Resolución Ministerial, de hasta un máximo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por vez que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento – salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)”.-