Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO N° 2139-2003
APROBANDO REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY N° 1914 - LEY AMBIENTAL PROVINCIAL –
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ultima modificación Decreto Nº 3232-2018
Dictado el 26-11-2003.-
Publicado en B.O. 2557.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
VISTO:
El expediente Nº 10334/02 caratulado: “Secretaría General de la Gobernación – Subsecretaría de Ecología S/proyecto de Decreto Reglamentario Ley 1914”; y
CONSIDERANDO:
Que la Reforma Constitucional de 1994, establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales (artículo 41);
Que en tal sentido, el Congreso Nacional sancionó tiempo atrás la Ley 25675, Ley General del Ambiente;
Que por Ley 1914 se establecieron en la provincia
de La Pampa los lineamientos e instrumentos de ejecución de política
ambiental, tendientes a propiciar el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, la preservación y reparación del ambiente, la
educación y participación comunitaria en la materia;
Que el artículo 81 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial y tiene, como lo expresa en el inciso 3) la atribución de promulgar
y hacer ejecutar las leyes de la provincia, facilitando su cumplimiento por
medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su contenido y
espíritu;
Que la preservación del ambiente constituye un parámetro insoslayable
no solamente en la mayor parte de los emprendimientos productivos, sino
respecto de la realización de obras públicas, privadas, planeamiento urbano,
ordenamiento territorial; y que este instrumento normativo le confiere un
ámbito de competencia que atraviesa transversalmente la de los organismos
públicos y la de numerosas iniciativas privadas;
Que no obstante la complejidad de la materia, el Poder Ejecutivo
Provincial considera indispensable reglar los procedimientos básicos que
cristalicen los objetivos precitados, consolidando lo que indefectiblemente
debe ser la acción conjunta del Estado, los actores económicos y la ciudadanía
en su consecución;
Que para ello la Subsecretaría de Ecología ha elaborado
el proyecto de reglamentación parcial de la Ley 1914, el cual ha sido puesto a consideración de los señores
Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda y Finanzas;
Que en los contenidos de dicho instrumento, resulta imprescindible
establecer los requisitos mínimos de protección ambiental que deberán cumplir
quienes propongan obras o actividades a instalar en el territorio provincial,
según lo establece el anexo I de la Ley 1914, y que se vincularán, según su complejidad, a tres niveles
de estudios: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Informe de Impacto
Ambiental (IIA), y Declaración Jurada Ambiental (DJA);
Que para cada uno de los estudios identificados, se han definido los
niveles de información general y técnica exigibles y que guardan relación con
la entidad de los mismos;
Que a los fines de una mayor agilidad en los trámites y para un
adecuado procedimiento de participación ciudadana, resulta procedente
establecer el mecanismo de convocatoria a Audiencia Pública, atento la
significación de la obra o acción proyectada y a su correspondiente Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA);
Que con la finalidad de poner a disposición de los interesados la
nómina de consultoras y/o profesionales especializados en estudios de impacto
ambiental, se determinan los requisitos a cumplir por parte de quienes deseen
obtener el correspondiente registro ante la Autoridad de Aplicación;
Que se han considerado también en el presente Decreto Reglamentario
los procedimientos sancionatorios a las violaciones de la Ley 1914;
Que este acto constituye el primer y trascendental paso en la
determinación de los mecanismos administrativos y técnicos que permitan la
puesta en práctica de claras reglas operativas en materia ambiental, de marcado
carácter multidisciplinario;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.-
Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley 1914, Ley Ambiental Provincial, que como Anexos forma parte del
presente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese, y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de la Provincia de La Pampa en ejercicio del Poder Ejecutivo - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro
de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
REGLAMENTACIÓN PARCIAL LEY AMBIENTAL 1914
ANEXO I
I. ASPECTOS
GENERALES-OBJETO
Artículo 1º.- Estará necesariamente vinculado y será inherente al objeto declarado por la ley 1914 y la presente reglamentación:
1. El deber de todos los habitantes de proporcionar a las autoridades provinciales la información que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y vigilancia del ambiente;
2. El derecho del Estado Provincial a supervisar y controlar la implementación de prácticas adecuadas en la utilización de los recursos naturales;
3. El deber de los propietarios de ejercer el derecho de propiedad en correspondencia con el objeto de la Ley 1914 y el presente Decreto Reglamentario y el correlativo deber del Estado de determinar de manera oportuna y adecuada las restricciones respectivas a dicho derecho, en función de la aplicación de la ley;
4. El deber de los sujetos obligados de abonar los gastos que demande a la Subsecretaría de Ecología y a las demás áreas con incumbencia ambiental, la tarea de fiscalización en el marco de la Ley 1914 y del presente Decreto Reglamentario:
5. Las facultades de la Subsecretaría de Ecología para:
5.1.- Realizar tareas de fiscalización y control;
5.2.- Ejecutar los actos necesarios o convenientes para aplicar el presente Decreto Reglamentario y sus Anexos y todos aquellos que correspondan a su competencia. Impartir órdenes, directivas o recomendaciones. Intimar, formar proceso administrativo y sancionar a los infractores a la Ley Ambiental;
5.3.- Registrar e inspeccionar todo establecimiento, obra, yacimiento o inmueble cuyas actividades afecten o sean susceptibles de afectar el medio ambiente;
5.4.- Llevar a cabo tareas u obras de recomposición del ambiente con costas a los responsables de la degradación o contaminación, cuando éstos omitieren hacerlo y el derecho a obtener la percepción integral de las sumas abonadas o invertidas con sus intereses, (que serán calculados por el organismo competente), aplicándose lo establecido en el Capítulo IV.
Artículo 2º.- La Subsecretaría de Ecología será competente a los fines de promover y/o ejecutar todas las medidas que correspondan en la aplicación del presente Decreto Reglamentario, pudiendo a tal fin:
1. Requerir a cualquier agente o entidad pública o privada la cooperación o auxilio que demande el cumplimiento de la ley;
2. Elaborar planes ambientales
provinciales y fiscalizar su ejecución.
3. Diseñar pautas dirigidas al aprovechamiento de recursos naturales conforme a
un uso integral, integrado y armónico de los mismos.
4. Implementar un banco de datos y
un sistema de información y vigilancia permanente de los ecosistemas, los
elementos que lo integran y su equilibrio, actualizado en forma permanente.
5. Elaborar programas de lucha contra la contaminación y degradación del
ambiente.
6. Requerir las medidas de recomposición a los causantes de daños ambientales,
los plazos para ejecutar tales medidas e imponerles sanciones por su retardo o
incumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario.
7. Solicitar el auxilio judicial para lograr el cumplimiento forzado de la ley,
del presente Decreto Reglamentario y de las normas que se dicten en
consecuencia.
8. Propiciar la celebración de acuerdos con los Municipios y/o Comisiones de
Fomento a fin de compatibilizar procedimientos para alcanzar una aplicación de
la ley en todo el ámbito provincial.
9. Acordar con otras áreas de la administración provincial la colaboración de las mismas en la inspección y detección de faltas ambientales.
II.- DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) – AUDIENCIA PUBLICA
Artículo 3º.- El titular de un emprendimiento a ejecutarse total o parcialmente
en el territorio de la Provincia de La Pampa, comprendido en el Anexo I de la Ley Ambiental 1914, o el régimen legal que lo sustituya conforme lo establecido en el
Artículo 3º, segundo párrafo de la misma, deberá presentar en el área de
la administración provincial o municipal adherida con competencia específica
para autorizar la obra, según el caso, una Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA).
Artículo 4º.- Los organismos mencionados, junto con toda la información obrante en su poder, deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Ecología a fin de que ésta emita la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Artículo 5º.- Recibida la documentación, tomará
intervención el Ente de Políticas Ecológicas (EPE) quien trasladará la misma a la Comisión Técnica, de la que recibirá el correspondiente informe en un plazo de treinta
(30) días corridos . Si la complejidad del estudio y las consultas externas que
pudieran hacerse ameritan un plazo mayor de análisis se extenderá el mismo, de
manera excepcional, por otro período similar.
La Comisión Técnica del Ente de Políticas Ecológicas estará constituída por los
profesionales designados por los responsables de los organismos integrantes del
mismo, a saber: Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Minería,
Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, Dirección de Aguas.
Artículo 6º.- Paralelamente al trámite de análisis de la EIA, la Subsecretaría de Ecología convocará a una Audiencia Pública, para analizar el efecto local o regional que pueda derivar del proyecto presentado.
Artículo 7º.-. La convocatoria a la Audiencia Pública se efectuará con una antelación de quince (15) días corridos, mediante la publicación por una vez en el Boletín Oficial y en medios de comunicación de la localidad en que se radicará el emprendimiento o se realizará la actividad sujeta a estudio.
Se establecerá lugar, día y hora de realización de la misma, indicándose que estarán a disposición todos los antecedentes del caso y el lugar donde se recibirán las inscripciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente. Los gastos de publicación serán afrontados por el solicitante de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.
Artículo 8º.- El Edicto de Convocatoria a Audiencia Pública contendrá:
1. Carátula completa del expediente administrativo respectivo;
2. Transcripción de la parte pertinente a la providencia que convoque a la audiencia;
3. Identificación completa del proponente del proyecto;
4. Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto;
5. Descripción de las características salientes del proyecto, de los impactos ambientales más relevantes y de las acciones propuestas para su mitigación;
6. Dirección, números telefónicos, números de fax y dirección de correo electrónico de la Autoridad de Aplicación;
7. El carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación de los resultados de la Audiencia;
8. Horario de consulta de las actuaciones.
Artículo 8 bis.- Podrán inscribirse y participar las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que invoquen un derecho subjetivo o un interés simple, inclusive de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes. Tanto la persona humana que actúe mediante representante, como las personas jurídicas, deberán acreditar la personería invocada mediante la presentación del instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. La inscripción para participar de la Audiencia deberá realizarse con un día de anticipación en el lugar indicado por la Autoridad de Aplicación en la convocatoria.Cerrada la inscripción la Autoridad Convocante establecerá un Orden del Día incluyendo la totalidad de los participantes debidamente inscriptos, donde se establecerá orden y tiempo de las exposiciones orales, el que no podrá ser menor de CINCO (5) minutos. Excepcionalmente, el plazo establecido en el Orden del Día podrá extenderse para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o participantes autorizados, a esos efectos, expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública.Los participantes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega de los documentos e informes que estime pertinentes, resultando obligatoria su incorporación posterior al Expediente.
Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito. Al finalizar las presentaciones orales, la Presidencia establecerá la modalidad de respuesta, sin perjuicio de la facultad establecida en el punto d) del Artículo 9 bis.
Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.
Artículo 9º.-La Audiencia Pública será Presidida por el Subsecretario de Ambiente o porla o las personas que éste designe. Dicha delegación no obsta a que reasuma su condición de Presidente en cualquier momento de su desarrollo, considerándose válidos a todos sus efectos los actos y decisiones tomadas por la o las personas designadas. Cuando las particularidades de la audiencia lo ameriten, la Presidencia podrá desarrollarse, en forma conjunta o alternada, por dos o más personas, los cuales tendrán indistintamente las facultades y deberes establecidos por el presente.
La Presidencia podrá designar a una o más personas que ejercerán las funciones de Secretarios de la Audiencia. En caso de Secretaría conjunta, estos podrán actuar indistintamente en forma conjunta o alternada. En caso de considerarlo conveniente, podrá también designar una persona en carácter de “moderador”que constituirá un auxiliar de la Presidencia de la Audiencia Pública.
Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.
Texto anterior dado por Decreto 2139-2003: Artículo 9º.- La Audiencia Pública será presidida por el Subsecretario de Ecología o la persona que éste designe en su reemplazo. Las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión, inscribiéndose para tal fin con un día de anticipación en el lugar indicado por la Autoridad de Aplicación en la convocatoria.
Artículo 9 bis.-La Presidencia de la audiencia tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos y/o funcionarios convocados.
b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y/o propuestas presentadas.
c) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones.
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones no previstas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
e) Modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización.
f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito.
g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.
h) Exigir en cualquier etapa de la misma, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que expondrá.
i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.
j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de cualquier participante.
k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
l) Declarar el cierre de la audiencia.
m) Cualquier otra medida conducente al buen desarrollo de la audiencia.
n) Asegurar en todo el desarrollo de la audiencia el cumplimiento de los principios del debido proceso.
Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.
Artículo 10.-La Audiencia Pública comenzará a la hora fijada en la convocatoria.Abierto el acto la Presidencia hará una síntesis de su objeto e invitará a los oradores a exponer sus posiciones, cuando les fuere concedido el uso de la palabra. Todas las intervenciones se realizarán oralmente, dirigiéndose las exposiciones a quien presida la Audiencia Pública o al Instructor. Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación ni revestirán carácter vinculante, consignándose las mismas en el Acta que se labre de la reunión para su evaluación final por parte del Ente de Políticas Ecológicas. La Subsecretaría de Ambiente llevará un Registro de Actas de Audiencias Públicas.
Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.
Texto anterior dado por Decreto 2139-2003Artículo 10.- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación ni revestirán carácter vinculante, consignándose las mismas en el Acta que se labre de la reunión para su evaluación final por parte del Ente de Políticas Ecológicas. La Subsecretaría de Ecología llevará un Registro de Actas de Audiencias Públicas.
Artículo 11.- Cumplidos los pasos
previstos, la Subsecretaría de Ecología conforme lo resuelto por el Ente
de Políticas Ecológicas, en base a la documentación e informe proporcionado por
la Comisión Técnica, y las conclusiones de la Audiencia Pública admitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante resolución en
los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1914, en un plazo de diez (10) días corridos.
Artículo 12.- Para el caso de autorizaciones condicionadas al
cumplimiento de ampliatorias tal como lo contempla el artículo 11 de la Ley, se otorgará al interesado un plazo de treinta (30) días corridos.
El análisis, la aprobación o
rechazo de la nueva documentación presentada será resuelta en el término
de treinta (30) días corridos por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13.- El titular de una obra o acción a ejecutarse en la Provincia de La Pampa, según lo establece el artículo 3º de este Decreto Reglamentario, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, mediante una concreta fundamentación técnica, en función de la escasa entidad ambiental que a su criterio revista el proyecto, se lo exima de la presentación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Artículo 14º.- Recibida tal solicitud, la Subsecretaría de Ecología, previa intervención del Ente de Políticas Ecológicas (EPE), resolverá y comunicará al interesado, en un plazo de (15) quince días corridos, si se acepta o rechaza la misma.
En caso de rechazo será exigible la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
En caso de aceptación, en función de los antecedentes presentados, de las características del proyecto, y de su análisis general o consultas puntuales si fueren necesarias, que permitieran establecer la incidencia ambiental del mismo, se determinará qué tipo de estudio ambiental será exigido, a saber: Declaración Jurada Ambiental (DJA), o Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Artículo 15º.- Por la entidad que, a juicio de la Autoridad de Aplicación representan los estudios antes mencionados, se considera pertinente que la Declaración Jurada Ambiental (DJA) pueda ser suscripta por el responsable del emprendimiento, sin necesidad de contar con la firma de una Consultora o Profesional Registrado.
Artículo 16º.- Para el caso de la Declaración Jurada Ambiental (DJA), y en función del otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la Subsecretaría de Ecología resolverá su aprobación,
aprobación condicionada o rechazo, en un plazo de (20) veinte días corridos,
previa intervención del Ente de Políticas Ecológicas y de su Comisión Técnica.
Artículo 17º.- Para el caso del Informe de Impacto Ambiental (EIA), el plazo será de (30) treinta días corridos.
Artículo 18º.- Para todos los niveles de estudios ambientales contemplados, y durante la etapa de análisis por parte de la Comisión Técnica y del propio Ente de Políticas Ecológicas (EPE), podrá ser requerida información ampliatoria o complementaria, en cuyos casos los plazos para expedirse se contarán a partir de la fecha en que se disponga de toda la información solicitada.
Artículo 19º.- En el mismo sentido, deben
considerarse que los plazos fijados para expedirse por parte de la Autoridad de Aplicación, se refieren a proyecto cuya entidad no ameriten consultas con
expertos o decisiones que correspondan a otras áreas de gobierno, o en
cantidades que superen la propia estructura de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso se asignarán prioridades y se resolverá en ese orden.
Artículo 20º.- En todos los casos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la Subsecretaría de Ecología, se notificará al interesado, en un plazo de (5) cinco días corridos, con arreglo al artículo 49 del Decreto 1684/79.
Artículo 21º.- Cuando se produzca el rechazo de
cualquiera de los niveles de estudios ambientales exigidos, significará que
toda nueva presentación comenzará su tramitación en los plazos y con las
exigencias de una nueva presentación de estudio ambiental.
III- REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORAS Y PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Artículo 22.- La Subsecretaría de Ecología creará un Registro de Consultoras y/o Profesionales especializados
en Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Registro será público y estará a
disposición en la sede del organismo u otros medios de información que éste
determine.
Para la registración de profesionales, será requisito formal de admisión la presentación de la siguiente documentación:
1) Curriculum y/o antecedentes;
2) Copia certificada de Título Universitario y/o Post-grado;
3) Certificación de Registración Nacional y/o Provincial si la tuviere;
Para la registración de personas jurídicas se deberá acompañar:
1) Estatuto o contrato de formación
2) Inscripción en el Registro de Contratos Públicos en el lugar en que tuviere el asiento principal de sus negocios.
3) Otras registraciones si las tuviere;
4) Reseña de actividades
5) Ultimo Balance e Informe de Auditor.
La documentación integrará el expediente que se creará al efecto y será facultad de la Subsecretaría de Ecología otorgar la licencia oportunamente solicitada. La decisión podrá ser recurrible.
IV. DE LAS INFRACCIONES.-
Artículo 23.- Las actuaciones por presuntas infracciones a la ley 1914 se iniciarán de oficio o por denuncia.
Artículo 24.- Constatada una infracción, el agente interviniente labrará el Acta respectiva, la que deberá contener:
1. Lugar, fecha y hora de la constatación;
2. Nombre, documento de identidad,
edad, ocupación y domicilio del o los presuntos infractores;
3. Naturaleza y características de la infracción, daño causado y demás
circunstancias que rodearon el hecho;
4. Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, los que deberán suscribir el acta o dejar constancia, bajo responsabilidad del agente interviniente, de su negativa o impedimento para firmarla;
5. Toda circunstancia que pueda
resultar de interés a los efectos de la sustanciación del sumario;
6. Firma del o de los imputados, dejándose expresa constancia si se
rehusan a firmar;
7. Firma del agente interviniente.
Artículo 25.- En el Acta deberá consignarse que se
emplaza al/los imputados para que dentro de los diez (10) días hábiles
presenten descargo escrito ante la Autoridad de Aplicación, ofreciendo la
prueba de lo que estimen pertinente para la defensa de sus derechos y para que
en el mismo acto constituyan domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, a los
efectos del sumario. El período de producción de prueba será de treinta (30)
días hábiles.
Dispuesto el cierre del mismo, se dará traslado para alegar por el término de cinco ( 5) días hábiles.
Artículo 26.- El Acta así conformada y suscripta por el presunto infractor, constituye formal imputación.
Artículo 27.- Se labrarán tantas Actas en original y copias como presuntos infractores existan y se hará entrega de una copia a cada uno de ellos. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación efectuada pero el emplazamiento deberá hacerse nuevamente en forma no simultánea.
Artículo 28.- El agente interviniente elevará
inmediatamente las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, quien luego de recibidas y comprobado que el Acta se ha confeccionado
en debida forma, dispondrá la incoacción de las actuaciones sumariales.
Artículo 29.- Las sanciones que se apliquen por daños a bienes del Estado como así también los casos de sustracción, serán sin perjuicio del cargo económico respectivo y la denuncia penal en su caso.
Artículo 30.- La denuncia contendrá:
1. Nombre y apellido, edad, estado
civil, nacionalidad, grado de instrucción, documento de identidad y todo otro
dato personal para la identificación del denunciante;
2. Relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se ejecutó y
la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante;
3. Nombre y domicilio de los inculpados y testigos si los hubiere;
4. Enunciación de las pruebas que se ofrezcan y demás indicaciones y circunstancias que permitan inducir la comprobación del hecho denunciado, la determinación de su naturaleza y gravedad y la identificación de los responsables.
Artículo 31.- Formulada la denuncia, se expedirá una certificación del día y hora de la comparencia del denunciante. El sumario será escrito y secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y sólo la autoridad que lo dispuso o una superior podrá requerirlo durante la substanciación.
Artículo 32.- Si hubieren surgido indicios de la comisión de un delito de acción pública, formulada la denuncia correspondiente se proseguirá su tramitación, pero no podrá dictarse resolución absolutoria mientras se halle pendiente el proceso penal.
V. DE LAS SANCIONES.-
Artículo 33.- El acto administrativo que imponga sanción, contendrá en su caso, las especificaciones sobre la forma de recomposición ambiental a cargo de la sancionada.
Artículo 34.- A los efectos del artículo 41 de la Ley 1914 la Autoridad de Aplicación comunicará a la Comisión Técnica del Ente de Políticas Ecológicas para que se expida sobre el modo y plazo para llevar adelante la recomposición de referencia, pudiendo solicitar la participación de especialistas en la materia y de los funcionarios comunales con competencia ambiental.
Artículo 35.- En todos los casos de daño al ambiente, la Autoridad de Aplicación previo dictamen del Ente de Políticas Ecológicas, recomendará las pautas básicas de recomposición ambiental, de oficio o a solicitud de organismos públicos.
ANEXO II
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL (DJA)
I. INFORMACIÓN GENERAL
1. Nombre y acreditación del/los Representantes Legales,
2. Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos,
3. Actividad principal de la empresa u organismo,
4. Nombre del/los Responsable/s Técnico/s de la DJA,
5. Domicilio legal en la jurisdicción. Teléfonos.
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE
6. Región geográfica donde se ubicará el proyecto,
7. Clima,
8. Identificación de las áreas naturales protegidas,
9. Centros poblados más cercanos. Vinculación.
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD
10. Naturaleza del proyecto (descripción general del proyecto, indicando la
capacidad proyectada y la inversión requerida),
11. Vida útil del proyecto,
12. Ubicación física del proyecto,
13. Materiales, sustancias y equipo a ser utilizados en las etapas de preparación del sitio, construcción, mantenimiento y operación de la obra o actividad proyectada,
14. Residuos generados,
15. Recursos naturales que serán utilizados en cada una de las etapas.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
16. Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la geomorfología,
las aguas, el suelo, la flora y la fauna, y el ámbito socio cultural, de
corresponder.
V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
17. Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos sobre la
geomorfología, las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito socio
cultural, de corresponder.
ANEXO III
CONTENIDO DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA)
I. INFORMACION GENERAL.
1. Nombre del Proyecto;
2. Nombre y acreditación del/los Representantes Legal/es;
3. Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos;
4.- Actividad principal de la empresa u organismo;
5.- Nombre del/los Responsable/s Técnico/s del IIA;
6.-Domicilio legal en la jurisdicción. Teléfonos;
II. DESCRIPCION GENERAL DEL AMBIENTE
7.- Región geográfica donde se ubicará el proyecto;
8.- Superficie de la región afectada en forma directa e indirecta por el mismo;
9.- Principales unidades geomorfológicas;
10.- Clima;
11.- Cuerpos de agua en el área del proyecto;
12.- Profundidad del agua subterránea en el áreas de la obra o actividad;
13. Uso actual del agua en el área de la obra o actividad;
14.- Principales unidades de suelo en el área de la obra o actividad;
15.- Uso actual del suelo en el área de la obra o actividad;
16.- Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de obra o actividad;
17. Identificación de áreas protegidas;
18.- Centro poblacional más cercano;
19.- Centro médico más cercano al área de la obra o actividad;
20.- Sitios de valor histórico,
cultural, arqueológico y paleontológico en el área de explotación;
III. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD PROYECTADA.
21. Naturaleza del proyecto, (descripción general del proyecto, indicando la
capacidad proyectada y la inversión requerida);
22. Vida útil del proyecto;
23. Programa de trabajo;
24. Ubicación física del proyecto. Anexar plano de distribución de la planta y plano de la localización del predio, especificando:
24.1. Localidad
24.2. Departamento
24.3. Ubicación catastral;
25. Situación legal del predio;
26. Superficie requerida (Ha, m 2);
27. Colindancia del predio y actividad que desarrolla;
28. Obra civil desarrollada para la preparación del terreno;
29. Vías de acceso;
30. Requerimiento de mano de obra;
31. Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del proyecto.
IV.DESCRIPCION DEL PROCESO.
32. Materiales y sustancias que serán utilizados en las etapas de preparación
del sitio, construcción y mantenimiento de la obra o actividad, listar e
indicar volúmenes;
33. Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de la obra o actividad proyectada, listar e indicar capacidad instalada;
34. Recursos naturales del área que
serán aprovechados en las diferentes etapas. Especificar;
35. En caso de una industria de transformación o extractiva:
35.1. Indicar materias primas que serán utilizadas en el proceso;
35.2. Listar los productos finales.
36. Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible;
37. Requerimiento de agua cruda y potable, y fuente de suministro;
38. Residuos generados en las diferentes etapas del proyecto, indicando el destino final de los mismos;
38.1. Emisiones a la atmósfera.
38.2. Descarga de líquidos cloacales.
38.3. Descarga de líquidos industriales.
38.4. Emisiones de ruido.
38.5. Otros.
V. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
39.- Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la geomorfología,
las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito sociocultural;
VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
40.- Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre la geomorfología,
las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito sociocultural.
ANEXO IV
CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
I. INFORMACION GENERAL
1. Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es;
2. Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos;
3. Actividad principal de la empresa u organismo;
4. Nombre del/los Responsable/s Técnico/s del E.I.A;
5. Domicilio legal en la jurisdicción. Teléfonos;
II. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE.
6.- Ubicación geográfica;
7.-Descripción de las características ambientales;
8.- Plano de la superficie del ambiente directamente afectada por el Proyecto;
9.-Descripción y representación gráfica de las características ambientales;
9.1.- Geología y geomorfología;
9.1.1.- Descripción general;
9.1.2.- Sismología;
9.2.- Climatología;
9.2.1.- Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad;
9.2.2.- Precipitaciones: humedad relativa, presión atmosférica, temperatura;
9.2.3.- Calidad del aire;
9.2.4.- Ruidos;
9.3.- Hidrología e Hidrogeología;
9.3.1.- Caracterización de cuerpos de aguas superficiales y subterráneos en el Area de influencia del proyecto;
9.3.2.- Uso actual y potencial;
9.3.3.- Estudio piezométrico estático para cuerpos de agua subterránea;
9.3.4.- Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea si correspondiere;
9.4.- Edafología;
9.4.1.- Descripción y croquis con las unidades de suelo en el Area de influencia del proyecto;
9.4.2.- Clasificación;
9.4.3.- Uso actual y potencial;
9.4.4.- Nivel de degradación en el Area de influencia (bajo, moderado, severo, grave);
9.5.- Flora;
9.5.1.- Caracterización fitosociológica de la vegetación;
9.5.2.- Mapa de vegetación;
9.6.- Fauna;
9.6.1.- Listado de especies amenazadas;
9.6.2..- Localización y descripción de Areas de alimentación, refugio y reproducción;
9.7.- Caracterización ecosistemática;
9.7.1.- Identificación y delimitación de unidades ecológicas;
9.7.2.- Evaluación del grado de perturbación;
9.8.- Areas naturales protegidas en el Area de influencia;
9.8.1.- Ubicación y delimitación;
9.8.2.- Categorización;
9.9.- Paisaje;
9.9.1.- Descripción;
9.10.- Aspectos económicos y culturales;
9.10.1. Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto;
9.10.2. Distancia. Vinculación;
9.10.3. Población;
9.10.4.- Educación. Infraestructura para la educación;
9.10.5.- Vivienda. Infraestructura y servicios;
9.10.6.- Estructura económica y empleo;
9.10.7.- Infraestructura recreativa;
9.10.8.- Infraestructura para la seguridad pública y privada;
9.11.- Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico;
10.- Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural (hipótesis de no concreción del Proyecto);
III: UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD PROYECTADA.
A) Descripción general;
11.-Naturaleza del proyecto. Explicar en forma general el tipo de obra o
actividad que se desea llevar a cabo, especificando el volumen de producción
-si se trata de una industria-, la capacidad proyectada y la inversión
requerida;
12.- Objetivos y justificación del Proyecto. El solicitante debe dejar en claro las causas que motivaron la realización de la obra o actividad y los beneficios económicos, sociales y de otro tipo que éste contemple;
13.- Programa de trabajo. En este
punto se debe anexar el cronograma de cada etapa, indicando la fecha de inicio
de las actividades;
14.- Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad
se requerirá de otros proyectos;
15.- Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la empresa indicando ampliaciones, futuras obras o actividades que pretenderán desarrollarse en la zona;
B) Etapa de selección del sitio:
16.- Ubicación física del Proyecto. Anexar plano de localización del predio, indicando las coordenadas en que se sitúa, Departamento, Municipio y/o Comisión de Fomento, Paraje o Localidad;
17.- Urbanización del área. Aclarar
si el predio se sitúa en una zona urbana, suburbana o rural;
18.- Criterios de elección del sitio. Mencionar los estudios realizados para la
selección;
19.- Superficie requerida (Ha, m2);
20.- Uso actual del suelo en el predio. Mencionar el tipo de actividad que se desarrolla;
21. Colindancias del predio. Mencionar la orientación de cada predio, indicando la actividad que en ellos se desarrollen;
22.- Situación legal del predio. Compra, venta, concesión, expropiación, otro;
23.- Vías de acceso al área donde se desarrollará la obra o actividad;
24.-Sitios alternativos que hayan sido o estén siendo evaluados. Indicar su ubicación regional, municipal o local, otra;
C) Etapa de preparación del sitio y construcción:
25.- En este apartado se solicitará información relacionada con las actividades del sitio previas a la construcción misma de la obra o el desarrollo de la actividad.
Se deben anexar los planos gráficos del proyecto y el sistema constructivo, así como la memoria técnica del proyecto en forma breve;
26.- Programa de trabajo. Fechas de inicio y finalización de la preparación del sitio y construcción, indicando además las principales actividades que se desarrollarán en estas etapas con su respectivo cronograma;
27.- Preparación del terreno. Indicar si para la preparación del terreno se requerirá de algún tipo de obra civil (desmonte, nivelación, relleno, despiedre, desecación de lagunas, otros). En caso que así sea especificar;
28.- Recursos que serán alterados;
29.- Área que será afectada. Localización;
30.- Equipo utilizado. Señalar el
tipo de maquinaria que se utilizará durante la etapa de preparación del sitio y
construcción, especificando la cantidad y operación por unidad de tiempo;
31.- Materiales, listar materiales que se utilizarán en ambas etapas,
especificando el tipo, volumen y forma de traslado del mismo. En caso de que se
utilicen recursos de la zona (madera, áridos, etc.) indicar la cantidad;
32.- Obras y servicios de apoyo. Indicar las obras provisionales y los servicios necesarios para la etapa de preparación del terreno y para la etapa de construcción (construcción de caminos de acceso, puentes provisorios, campamentos, otros);
33.- Personal requerido. Especificar el número de trabajadores que serán empleados, y su tiempo de ocupación;
34.- Requerimientos de energía;
34.1.- Electricidad. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento;
34.2.- Combustible. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento;
35.- Requerimientos de agua. Especificar si se trata de agua cruda o potable, indicando el origen, volumen, traslado y forma de almacenamiento;
36.- Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se generarán durante la etapa de preparación del sitio y la construcción;
D) Etapa de operación y mantenimiento;
37.- Programa de operación. Anexar un diagrama de flujo. Para las industrias de transformación y extractivas agregar una descripción de cada uno de los procesos;
38.- Recursos naturales que serán aprovechados. Indicar tipo, cantidad y su procedencia;
39.- Requerimiento de personal. Indicar la cantidad total de personal que será necesario para la operación, especificando turnos;
40.- Materias primas e insumos por
fase de proceso, indicar tipo y cantidad de los mismos, considerando las
sustancias que serán utilizadas para el mantenimiento de la maquinaria;
41.- Subproductos por fase de proceso. Indicar tipo y volumen y/o masa
aproximado;
42.- Productos finales. Indicar tipo y cantidad estimada;
43.- Forma y característica de transporte de:
43.1.- Materias primas
43.2- Productos finales
43.3- Subproductos
44.- Medidas de seguridad. Indicar las que serán adoptadas.
45.- Requerimientos de energía
45.1.- Electricidad. Indicar voltaje y fuente de aprovechamiento;
45.2.- Combustible. Indicar tipo,
consumo por unidad de tiempo y forma de almacenamiento;
46.- Requerimientos de agua. Indicar cantidad y origen, asimismo reportar los
requerimientos excepcionales que vayan a ser utilizados y su periodicidad
aproximada, plantear otras fuentes alternativas de abastecimiento.
47.- Residuos.- Indicar el tipo de residuos que serán generados, especificando el volumen:
47.1 - Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o partículas;
47.2- Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos;
47.3- Residuos sólidos industriales: describir sus componentes y su humedad;
47.4- Residuos sólidos domésticos;
47.5- Residuos agroquímicos: indicar especificaciones;
47.6- Otros.
48.- Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de los residuos que reporta;
49.- Disposición del residuo.
Especificar la forma de manejo, y características del cuerpo receptor;
50.- Niveles de ruido. Indicar la intensidad en dB y duración del mismo;
51.- Posibles accidentes y planes de emergencia;
E) Etapa de abandono del sitio.
En este punto deberá describir el destino programado para el sitio y sus alrededores, al término de las operaciones, especificando:
52.- Estimación de vida útil;
53.- Programas de restitución del área;
54.- Planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto;
IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
La siguiente descripción deberá realizarse tanto para la etapa de construcción
del sitio como para la de operación y mantenimiento, y la de abandono, de
corresponder. El listado no es taxativo, sino enumerativo.
55.- Impacto sobre la geomorfología:
55.1.- Alteraciones de la topografía por extracción o relleno;
55.2.- Incremento o modificación de los procesos erosivos;
55.3.- Incremento o modificación del riesgo de inundación;
55.4.- Modificación paisajística general;
54.5.- Impactos irreversibles de la actividad;.
56.- Impacto sobre las aguas;
56.1.- Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas;
56.2.- Impacto sobre la calidad del agua en función de su uso actual y potencial;
56.3.- Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea;
56.4.- Modificación de la calidad de cursos de agua superficiales;
56.5.- Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje;
56.6.- Depresión del acuífero;
56.7.- Impactos irreversibles de la actividad;
57.- Impacto sobre la atmósfera;
57.1.- Contaminación con gases y partículas en suspensión;
57.2.- Contaminación sónica;
58.- Impacto sobre el suelo:
58.1.- Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas;
58.2.- Grado de afectación del uso actual y potencial;
58.3.- Contaminación;
58.4.- Modificación de la calidad del suelo;
58.5.- Impactos irreversibles de la actividad;
59.- Impacto sobre la flora y la fauna:
59.1.- Grado de afectación de la flora;
59.2.- Grado de afectación de la fauna;
59.3.- Impactos irreversibles de la actividad;
60.- Impacto sobre los procesos ecológicos;
60.1.- Modificaciones estructurales y dinámicas;
60.2.- Indicadores;
60.3.- Impactos irreversibles de la actividad;
61.- Impacto sobre el ámbito sociocultural:
61.1.- Impacto sobre la población;
61.2.- Impacto sobre la salud y la educación de la población;
61.3.- Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios;
61.4.- Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico;
61.5.- Impacto sobre la economía local y regional;
62.- Impacto visual:
62.1.- Impacto sobre la visibilidad;
62.2.- Impacto sobre los atributos paisajísticos;
63.- Impactos irreversibles de la actividad;
V. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
El listado de medidas y acciones es orientativo, no agotando ni restringiendo
los contenidos del plan de manejo ambiental.
64.- Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
64.1.- Medidas relativas a:
64.1.1.- la geomorfología;
64.1.2.- las aguas;
64.1.3.- las condiciones atmosféricas;
64.1.4.- el suelo;
64.1.5.- la flora y la fauna;
64.1.6.- los procesos ecológicos;
64.1.7.- el ámbito sociocultural;
64.2.- Acciones referentes a:
64.2.1.- el plan de monitoreo (si correspondiere);
64.2.2.- cese y abandono de la explotación;
64.2.3.- monitoreo post-cierre de las operaciones;
65.- La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar;
66.- La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en
las medidas correctivas y de prevención ambiental;
VI. PLAN DE ACCION FRENTE A CONTINGENCIAS AMBIENTALES.
67.-La presentación deberá acompañar una descripción detallada de las
actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de
una situación eventual adversa.
VII. METODOLOGÍA UTILIZADA.
68.- El responsable deberá informar y describir detalladamente el método o la
combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los
procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas a emplear en los casos de
recomposición de áreas degradadas.
VIII. NORMAS CONSULTADAS.
69.-El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios
provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la
preparación de la Evaluación de Impacto Ambiental.