Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO N° 2139-2003

APROBANDO REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY  N° 1914 - LEY AMBIENTAL PROVINCIAL –


Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación Decreto Nº 3232-2018
Dictado el 26-11-2003.-

Publicado en B.O. 2557.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:


          El expediente Nº 10334/02 caratulado: “Secretaría General de la Gobernación – Subsecretaría de Ecología S/proyecto de Decreto Reglamentario Ley 1914”; y


CONSIDERANDO:


          Que la Reforma Constitucional de 1994, establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (artículo 41);


          Que en tal sentido, el Congreso Nacional sancionó tiempo atrás la Ley 25675, Ley General del Ambiente;


          Que por Ley
1914 se establecieron en la provincia de La Pampa los lineamientos  e instrumentos de ejecución de política ambiental, tendientes a propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos  naturales, la preservación y reparación del ambiente, la educación y participación comunitaria en la materia;


          Que el artículo 81 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial y tiene, como lo expresa en el inciso 3) la atribución de promulgar y hacer ejecutar las leyes de la provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su contenido y espíritu;


          Que la preservación del ambiente constituye un parámetro insoslayable no solamente en la mayor parte de los emprendimientos productivos, sino respecto de la realización de obras públicas, privadas, planeamiento urbano, ordenamiento territorial; y que este instrumento normativo le confiere un ámbito de competencia que atraviesa transversalmente la de los organismos públicos y la de numerosas iniciativas privadas;


          Que no obstante la complejidad de la materia, el Poder Ejecutivo Provincial considera indispensable reglar los procedimientos básicos que cristalicen los objetivos precitados, consolidando lo que indefectiblemente debe ser la acción conjunta del Estado, los actores económicos y la ciudadanía en su consecución;


          Que para ello la  Subsecretaría  de Ecología ha elaborado el proyecto de reglamentación parcial de la Ley
1914, el cual ha sido puesto a consideración de los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda y Finanzas;


          Que en los contenidos de dicho instrumento, resulta imprescindible establecer los requisitos mínimos de protección ambiental que deberán cumplir quienes propongan obras o actividades a instalar en el territorio provincial, según lo establece el anexo I de la Ley
1914, y que se vincularán, según su complejidad, a tres niveles de estudios: Evaluación de Impacto Ambiental  (EIA), Informe de Impacto Ambiental  (IIA), y Declaración Jurada Ambiental (DJA);


          Que para cada uno de los estudios identificados, se han definido los niveles de información general y técnica exigibles y que guardan relación con la entidad de los mismos;


          Que a los fines de una mayor agilidad en los trámites y para un adecuado procedimiento de participación ciudadana, resulta procedente establecer el mecanismo de convocatoria a Audiencia Pública, atento la significación de la obra o acción proyectada y a su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);


          Que con la finalidad de poner a disposición de los interesados la nómina de consultoras y/o profesionales especializados en estudios de impacto ambiental, se determinan los requisitos a cumplir por parte de quienes deseen obtener el correspondiente registro ante la Autoridad de Aplicación;


          Que se han considerado también en el presente Decreto Reglamentario los procedimientos sancionatorios a las violaciones de la Ley
1914;


          Que este acto constituye el primer y trascendental paso en la determinación de los mecanismos administrativos y técnicos que permitan la puesta en práctica de claras reglas operativas en materia ambiental, de marcado carácter  multidisciplinario;


POR ELLO,

EL GOBERNADOR LA PROVINCIA
D E C R E T A  :

Artículo 1º.- Apruébase  la  Reglamentación parcial de la Ley 1914, Ley Ambiental Provincial, que como Anexos forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de la Provincia de La Pampa en ejercicio del Poder Ejecutivo - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 


REGLAMENTACIÓN PARCIAL LEY AMBIENTAL 1914

ANEXO I

I. 
ASPECTOS GENERALES-OBJETO

Artículo 1º.- Estará  necesariamente vinculado y será  inherente al objeto declarado por la ley 1914 y la presente reglamentación:

1. El deber de todos los habitantes de proporcionar a las autoridades provinciales la información que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y vigilancia del ambiente;

2. El derecho del Estado Provincial a supervisar y controlar la implementación de prácticas adecuadas en la utilización de los recursos naturales;

3. El deber de los propietarios de ejercer el derecho de propiedad en correspondencia con el objeto de la Ley 1914 y el presente Decreto Reglamentario y el  correlativo deber del Estado de determinar de manera oportuna y adecuada las restricciones respectivas a dicho derecho, en función de la aplicación de la ley;

4. El deber de los sujetos obligados de abonar los gastos que demande a la Subsecretaría de Ecología y a las demás áreas con incumbencia ambiental, la tarea de fiscalización en el marco de la Ley 1914 y del presente Decreto Reglamentario:

5. Las facultades de la Subsecretaría de Ecología para:

5.1.- Realizar tareas de fiscalización y control;

5.2.- Ejecutar  los actos necesarios o convenientes para aplicar el presente Decreto Reglamentario y sus Anexos y todos aquellos que correspondan a su competencia. Impartir órdenes, directivas o recomendaciones. Intimar, formar proceso administrativo y sancionar a los infractores a la Ley Ambiental;

5.3.- Registrar e inspeccionar todo establecimiento, obra, yacimiento o inmueble cuyas actividades afecten o sean susceptibles de afectar el medio ambiente;

5.4.- Llevar a cabo tareas u obras de recomposición del ambiente con costas a los responsables de la degradación o contaminación, cuando éstos omitieren hacerlo y el derecho a obtener la percepción integral de las sumas abonadas o invertidas con sus intereses, (que serán calculados por el organismo competente), aplicándose lo establecido en el Capítulo IV.

 

Artículo 2º.- La Subsecretaría de Ecología será competente a los fines de promover y/o ejecutar todas las medidas que correspondan en la aplicación del presente Decreto Reglamentario, pudiendo a tal fin:

1. Requerir a cualquier agente o entidad pública o privada la cooperación o auxilio que demande el cumplimiento de la ley; 

2. Elaborar planes ambientales provinciales y fiscalizar su ejecución.
3. Diseñar pautas dirigidas al aprovechamiento de recursos naturales conforme a un uso integral, integrado y armónico de los mismos.

4. Implementar un banco de datos y un sistema de información y vigilancia permanente de los ecosistemas, los elementos que lo integran y su equilibrio, actualizado en forma permanente.
5. Elaborar programas de lucha contra la contaminación y degradación del ambiente.
6. Requerir las medidas de recomposición a los causantes de daños ambientales, los plazos para ejecutar tales medidas e imponerles sanciones por su retardo o incumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario.
7. Solicitar el auxilio judicial para lograr el cumplimiento forzado de la ley, del presente Decreto Reglamentario y de las normas que se dicten en consecuencia.
8. Propiciar la celebración de acuerdos con los Municipios y/o Comisiones de Fomento a fin de compatibilizar procedimientos para alcanzar una aplicación de la ley en todo el ámbito provincial.

9. Acordar con otras áreas de la administración provincial la colaboración de las mismas en la inspección y detección de faltas ambientales.


II.- DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) – AUDIENCIA PUBLICA



Artículo 3º.- El titular de un emprendimiento a ejecutarse total o parcialmente en el territorio de la Provincia de La Pampa, comprendido en el Anexo I de la Ley Ambiental 1914, o el régimen legal que lo sustituya conforme lo establecido en el Artículo 3º, segundo párrafo de la misma, deberá  presentar en el área de la administración provincial o municipal adherida con competencia específica para autorizar la obra, según el caso, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

Artículo 4º.- Los organismos mencionados, junto con toda la información obrante en su poder, deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Ecología a fin de que ésta emita la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

Artículo 5º.- Recibida la documentación, tomará intervención el Ente de Políticas Ecológicas (EPE) quien trasladará la misma a la Comisión Técnica, de la que recibirá el correspondiente informe en un  plazo de treinta (30) días corridos . Si la complejidad del estudio y las consultas externas que pudieran hacerse ameritan un plazo mayor de análisis se extenderá el mismo, de manera excepcional, por otro período similar.
La Comisión Técnica del Ente de Políticas Ecológicas estará constituída por los profesionales designados por los responsables de los organismos integrantes del mismo, a saber: Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Minería, Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, Dirección de Aguas.

 

Artículo 6º.- Paralelamente al trámite de análisis de la EIA, la Subsecretaría de Ecología convocará a una Audiencia Pública, para analizar el efecto local o regional que pueda derivar del proyecto presentado.

 

Artículo 7º.-. La convocatoria a la Audiencia Pública se efectuará con una antelación de quince (15) días corridos, mediante la publicación por una vez en el Boletín Oficial y en medios de comunicación de la localidad en que se radicará el emprendimiento o se realizará la actividad sujeta a estudio.

Se establecerá lugar, día y hora de realización de la misma, indicándose que estarán a disposición todos los antecedentes del caso y el lugar donde se recibirán las inscripciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente. Los gastos de publicación serán afrontados por el solicitante de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.

 

Artículo 8º.- El Edicto de Convocatoria a Audiencia Pública contendrá:


1.  Carátula completa del expediente administrativo respectivo;

2.  Transcripción de la parte pertinente a la providencia que convoque a la      audiencia;

3.  Identificación completa del proponente del proyecto;

4.  Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto;

5. Descripción de las características salientes del proyecto, de los impactos ambientales más relevantes y de las acciones propuestas para su mitigación;

6. Dirección, números telefónicos, números de fax y dirección de correo electrónico de la Autoridad de Aplicación;

7. El carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación de los resultados de la Audiencia;

8. Horario de consulta de las actuaciones.

 

Artículo   8   bis.- Podrán   inscribirse   y   participar   las personas  humanas  o  jurídicas,  públicas  o  privadas,  que invoquen un   derecho   subjetivo   o   un   interés   simple, inclusive   de   incidencia   colectiva,   relacionado   con   la  temática de la misma. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes. Tanto la persona   humana   que   actúe   mediante   representante, como   las   personas   jurídicas,   deberán   acreditar   la personería    invocada    mediante    la    presentación    del instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en   su   nombre.   La   inscripción   para   participar   de la Audiencia deberá realizarse con un día de anticipación en el  lugar  indicado  por  la  Autoridad  de  Aplicación  en  la convocatoria.Cerrada     la     inscripción     la     Autoridad     Convocante establecerá  un  Orden  del  Día  incluyendo  la  totalidad  de los   participantes   debidamente    inscriptos,    donde   se establecerá orden y tiempo de las exposiciones orales, el que   no   podrá   ser   menor   de   CINCO   (5)   minutos. Excepcionalmente,  el  plazo  establecido  en  el  Orden  del Día    podrá    extenderse    para    el    caso    de    expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o participantes autorizados, a  esos  efectos,  expresamente  por  la  Presidencia  de  la Audiencia Pública.Los  participantes,  al  hacer  uso  de  la  palabra,  podrán hacer  entrega  de  los  documentos  e  informes  que  estime pertinentes,    resultando    obligatoria    su    incorporación posterior al Expediente.

Las  personas  que  asistan  sin  inscripción  previa  a  la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la  formulación  de  preguntas  por  escrito.  Al  finalizar  las presentaciones   orales,   la   Presidencia   establecerá   la modalidad   de   respuesta,   sin   perjuicio   de   la   facultad establecida en el punto d) del Artículo 9 bis.

Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.  

 

Artículo  9º.-La  Audiencia  Pública  será  Presidida  por  el Subsecretario  de  Ambiente  o  porla  o  las  personas  que éste  designe.  Dicha  delegación  no  obsta  a  que  reasuma su  condición  de  Presidente  en  cualquier  momento  de  su desarrollo, considerándose válidos a todos sus efectos los actos   y   decisiones   tomadas   por   la   o   las   personas designadas.  Cuando  las  particularidades  de  la  audiencia lo  ameriten,  la  Presidencia  podrá  desarrollarse,  en  forma conjunta      o      alternada,      por      dos  o  más  personas,  los cuales tendrán  indistintamente  las  facultades  y  deberes establecidos por el presente.

La Presidencia podrá designar a una o más personas que ejercerán las funciones de Secretarios de la Audiencia. En caso   de   Secretaría   conjunta,   estos   podrán   actuar indistintamente en forma conjunta o alternada. En caso de considerarlo  conveniente,  podrá  también  designar  una persona  en  carácter  de “moderador”que  constituirá  un auxiliar de la Presidencia de la Audiencia Pública.

Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.  

 

Texto anterior dado por Decreto 2139-2003: Artículo 9º.- La Audiencia Pública será presidida por el Subsecretario de Ecología o la persona que éste designe en su reemplazo. Las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión, inscribiéndose para tal fin con un día de anticipación en el lugar indicado por la Autoridad de Aplicación en la convocatoria.

 

Artículo 9 bis.-La Presidencia de la audiencia tendrá los siguientes deberes  y facultades:

a) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos y/o funcionarios convocados.

b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y/o propuestas presentadas.

c) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones.

d)   Decidir   sobre   la   pertinencia   de   intervenciones   no previstas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

e) Modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización.

f)  Establecer  la  modalidad  de  respuesta  a  las  preguntas formuladas por escrito.

g)    Ampliar    excepcionalmente    el    tiempo    de    las alocuciones, cuando lo considere necesario.

h) Exigir en cualquier etapa de la misma, la unificación de la  exposición  de  las  partes  con  intereses  comunes  y,  en caso  de  divergencias  entre  ellas,  decidir  respecto  de  la persona que expondrá.

i)  Formular  las  preguntas  que  considere  necesarias  a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.

j)   Disponer   la   interrupción,   suspensión,   prórroga o postergación  de  la  sesión,  así  como  su  reapertura  o continuación  cuando  lo  estime  conveniente,  de  oficio  o  a pedido de cualquier participante.

k)  Desalojar  la  sala,  expulsar  personas  y/o  recurrir  al auxilio  de  la  fuerza  pública  a  fin  de  asegurar  el  normal desarrollo de la audiencia.

l) Declarar el cierre de la audiencia.

m)  Cualquier  otra  medida  conducente  al  buen  desarrollo de la audiencia.

n)  Asegurar  en  todo  el  desarrollo  de  la  audiencia  el cumplimiento de los principios del debido proceso.

Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.  

 

 

Artículo  10.-La    Audiencia    Pública    comenzará    a    la  hora  fijada  en  la  convocatoria.Abierto  el  acto  la  Presidencia  hará  una  síntesis  de  su objeto e invitará a los oradores a exponer sus posiciones, cuando  les  fuere  concedido  el  uso  de  la  palabra.  Todas las  intervenciones  se  realizarán  oralmente,  dirigiéndose las exposiciones a quien presida la Audiencia Pública o al Instructor.  Durante  el  desarrollo  de  la  Audiencia  Pública, las  ponencias  y  observaciones  de  los  participantes  no serán   sometidas   a   votación   ni   revestirán   carácter vinculante,  consignándose  las  mismas  en  el  Acta  que  se labre  de  la  reunión  para  su  evaluación  final  por  parte  del Ente   de   Políticas   Ecológicas.   La   Subsecretaría   de Ambiente  llevará  un  Registro  de  Actas  de  Audiencias Públicas.

Texto incorporado por Decreto Nº 3232-2018, B.O. 3327 del 14-09-18.  

 

Texto anterior dado por Decreto 2139-2003Artículo 10.- Durante el desarrollo  de la  Audiencia  Pública, las  ponencias  y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación ni revestirán carácter vinculante, consignándose las mismas en el Acta que se labre  de  la  reunión para  su evaluación  final  por  parte  del Ente de Políticas Ecológicas. La Subsecretaría de Ecología llevará un Registro de Actas de Audiencias Públicas.

 

Artículo 11.- Cumplidos  los pasos  previstos,  la Subsecretaría de Ecología conforme lo resuelto por el Ente de Políticas Ecológicas, en base a la documentación e informe proporcionado por la Comisión Técnica, y las conclusiones de la Audiencia Pública admitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante resolución en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1914, en un plazo de diez (10) días corridos.
Artículo 12.- Para el caso de autorizaciones condicionadas al cumplimiento de ampliatorias tal como lo contempla el artículo 11 de la Ley, se otorgará al interesado un plazo de treinta (30) días corridos.

El análisis, la aprobación o rechazo de la nueva documentación presentada será resuelta  en el término de treinta (30) días corridos por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13.- El titular de una obra o acción a ejecutarse en la Provincia de La Pampa, según lo establece el artículo 3º de este Decreto Reglamentario, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, mediante una concreta fundamentación técnica, en función de la escasa entidad ambiental que a su criterio revista el proyecto, se lo exima de la presentación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

Artículo 14º.- Recibida tal solicitud, la Subsecretaría de Ecología, previa intervención del Ente de Políticas Ecológicas (EPE), resolverá y comunicará al interesado, en un plazo de (15) quince días corridos, si se acepta o rechaza la misma.

En caso de rechazo será exigible la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

En caso de aceptación, en función de los antecedentes presentados, de las características del proyecto, y de su análisis general o consultas puntuales si fueren necesarias, que permitieran establecer la incidencia ambiental del mismo, se determinará qué tipo de estudio ambiental será exigido, a saber: Declaración Jurada Ambiental (DJA), o Informe de Impacto Ambiental (IIA).

 

Artículo 15º.- Por la entidad que, a juicio de la Autoridad de Aplicación representan los estudios antes mencionados, se considera pertinente que la Declaración Jurada  Ambiental (DJA) pueda ser suscripta por el responsable del emprendimiento, sin necesidad de contar con la firma de una Consultora o Profesional Registrado.

 

Artículo 16º.- Para el caso de la Declaración Jurada Ambiental (DJA), y en función del otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la Subsecretaría de Ecología resolverá su aprobación, aprobación condicionada o rechazo, en un plazo de (20) veinte días corridos, previa intervención del Ente de Políticas Ecológicas y de su Comisión Técnica.

Artículo 17º.- Para el caso del Informe de Impacto Ambiental (EIA), el plazo será de (30) treinta días corridos.

 

Artículo 18º.- Para todos los niveles de estudios ambientales contemplados, y durante la etapa de análisis por parte de la Comisión Técnica y del propio Ente de Políticas Ecológicas  (EPE), podrá ser requerida información ampliatoria o complementaria, en cuyos casos los plazos para expedirse se contarán a partir de la fecha en que se disponga de toda la información solicitada.

 

Artículo 19º.- En el mismo sentido, deben considerarse que los plazos fijados para expedirse por parte de la Autoridad de Aplicación, se refieren a proyecto cuya entidad no ameriten consultas con expertos o decisiones que correspondan a otras áreas de gobierno, o en cantidades que superen la propia estructura de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso se asignarán prioridades y se resolverá en ese orden.

Artículo 20º.- En todos los casos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la Subsecretaría de Ecología, se notificará al interesado, en un plazo de (5) cinco días corridos, con arreglo al artículo 49 del Decreto 1684/79.

Artículo 21º.- Cuando se produzca el rechazo de cualquiera de los niveles de estudios ambientales exigidos, significará que toda nueva presentación comenzará su tramitación en los plazos y con las exigencias de una nueva presentación de estudio ambiental.

III- REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORAS Y PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.-


Artículo 22.-
La Subsecretaría de Ecología creará un Registro de Consultoras y/o Profesionales especializados en Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Registro será público y estará a disposición en la sede del organismo u otros medios de información que éste determine.

Para la registración de profesionales, será requisito formal de admisión la presentación de la siguiente documentación:

1) Curriculum y/o antecedentes;

2) Copia certificada de Título Universitario y/o Post-grado;

3) Certificación de Registración Nacional y/o Provincial si la tuviere;

Para la registración de personas jurídicas se deberá acompañar:

1) Estatuto o contrato de formación

2) Inscripción en el Registro de Contratos Públicos en el lugar en que tuviere el asiento principal de sus negocios.

3) Otras registraciones si las tuviere;

4) Reseña de actividades

5) Ultimo Balance e Informe de Auditor.

La documentación integrará el expediente que se creará al efecto y será facultad de la Subsecretaría de Ecología otorgar la licencia oportunamente solicitada. La decisión podrá ser recurrible.


IV. DE LAS INFRACCIONES.-

Artículo 23.- Las  actuaciones  por  presuntas  infracciones  a  la  ley  1914 se iniciarán de oficio o por denuncia.

 

Artículo 24.- Constatada una infracción, el agente interviniente labrará el Acta respectiva, la que deberá contener:


1. Lugar, fecha y hora de la constatación;

2. Nombre, documento de identidad, edad, ocupación y domicilio del o los presuntos infractores;
3. Naturaleza y características de la infracción, daño causado y demás circunstancias que rodearon el hecho;

4. Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, los que deberán suscribir el acta o dejar constancia, bajo responsabilidad del agente interviniente, de su negativa o impedimento para firmarla;

5. Toda circunstancia que pueda resultar de interés a los efectos de la sustanciación del sumario;
6.  Firma del o de los imputados, dejándose expresa constancia si se rehusan a firmar;
7.   Firma del agente interviniente.


Artículo 25.- En  el Acta deberá  consignarse  que se emplaza al/los imputados para que dentro de los diez (10) días hábiles presenten descargo escrito ante la Autoridad de Aplicación, ofreciendo la prueba de lo que estimen pertinente para la defensa de sus derechos y para que en el mismo acto constituyan domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, a los efectos del sumario. El período de producción de prueba será de treinta (30) días hábiles.

Dispuesto el cierre del mismo, se dará traslado para alegar por el término de cinco ( 5) días hábiles.

 

Artículo 26.- El  Acta  así  conformada  y  suscripta  por el  presunto infractor, constituye formal imputación.

 

Artículo 27.- Se  labrarán tantas Actas en original y copias como presuntos infractores existan y se hará entrega de una copia a cada uno de ellos. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación efectuada pero el emplazamiento deberá hacerse nuevamente en forma no simultánea.

 

Artículo 28.- El agente interviniente elevará inmediatamente las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, quien luego de recibidas y comprobado  que  el Acta  se ha confeccionado  en debida  forma, dispondrá la incoacción de las actuaciones sumariales.

Artículo 29.- Las sanciones que se apliquen por daños a bienes del  Estado como así  también los  casos  de sustracción, serán sin perjuicio del cargo económico respectivo y la denuncia penal en su caso.

 

Artículo 30.- La denuncia contendrá:

1. Nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, grado de instrucción, documento de identidad y todo otro dato personal para la identificación del denunciante;
2. Relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante;

3. Nombre y domicilio de los inculpados y testigos si los hubiere;

4. Enunciación de las pruebas que se ofrezcan y demás indicaciones y circunstancias que permitan inducir la comprobación del hecho denunciado, la determinación de su naturaleza y gravedad y la identificación    de los responsables.

 

Artículo 31.- Formulada la  denuncia,  se expedirá  una  certificación  del día y hora de la comparencia del denunciante. El sumario será escrito y secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y sólo la autoridad que lo dispuso o una superior podrá requerirlo durante la substanciación.

 

Artículo 32.- Si hubieren surgido indicios  de la  comisión de  un  delito de acción pública, formulada la denuncia correspondiente se proseguirá su tramitación, pero no podrá dictarse resolución absolutoria mientras se halle pendiente el proceso penal.


V. DE LAS SANCIONES.-

Artículo 33.- El acto administrativo que imponga sanción, contendrá en su caso, las especificaciones sobre la forma de recomposición ambiental a cargo de la sancionada.

 

Artículo 34.- A los efectos del artículo 41 de  la Ley  1914 la  Autoridad de Aplicación comunicará a la Comisión Técnica del Ente de Políticas Ecológicas para que se expida sobre el modo y plazo para llevar adelante la recomposición de referencia, pudiendo solicitar la participación de especialistas  en la materia  y de  los  funcionarios comunales con competencia ambiental.

Artículo 35.- En todos los casos de daño al ambiente, la Autoridad de Aplicación previo dictamen del Ente de Políticas Ecológicas, recomendará las pautas básicas de recomposición ambiental, de oficio o a solicitud de organismos públicos.


ANEXO II

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL (DJA)



I. INFORMACIÓN GENERAL

1.  Nombre y acreditación del/los Representantes Legales,

2.  Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos,

3.  Actividad principal de la empresa u organismo,

4.  Nombre del/los Responsable/s Técnico/s de la DJA,

5.   Domicilio legal en la jurisdicción. Teléfonos.


II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE


6. Región geográfica donde se ubicará el proyecto,

7. Clima,

8. Identificación de las áreas naturales protegidas,

9. Centros poblados más cercanos. Vinculación.


III. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD


10. Naturaleza del proyecto (descripción general del proyecto, indicando la capacidad proyectada y la inversión requerida),

11. Vida útil del proyecto,

12. Ubicación física del proyecto,

13. Materiales, sustancias y equipo a ser utilizados en las etapas de preparación del sitio, construcción, mantenimiento y operación de la obra o actividad proyectada,

14. Residuos generados,

15. Recursos naturales que serán utilizados en cada una de las etapas.


IV. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES


16. Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora y la fauna, y el ámbito socio cultural, de corresponder.

 

V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL


17. Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito socio cultural, de corresponder.


ANEXO III

CONTENIDO DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA)



I. INFORMACION GENERAL.

1. Nombre del Proyecto;

2. Nombre y acreditación del/los Representantes Legal/es;

3. Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos;

4.- Actividad principal de la empresa u organismo;

5.- Nombre del/los Responsable/s Técnico/s del IIA;

6.-Domicilio  legal en la jurisdicción. Teléfonos;


II. DESCRIPCION GENERAL DEL AMBIENTE


7.- Región geográfica donde se ubicará el proyecto;

8.- Superficie de la región afectada en forma directa e indirecta por el mismo;

9.- Principales unidades geomorfológicas;

10.- Clima;

11.- Cuerpos de agua en el  área del proyecto;

12.- Profundidad del agua subterránea en el áreas de la obra o actividad;

13. Uso actual del agua en el área de la obra o actividad;

14.- Principales unidades de suelo en el área de la obra o actividad;

15.- Uso actual del suelo en el área de la obra o actividad;

16.- Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de obra o actividad;

17. Identificación de áreas protegidas;

18.- Centro poblacional más cercano;

19.- Centro médico más cercano al área de la obra o actividad;

20.- Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de explotación;

III. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD PROYECTADA.


21. Naturaleza del proyecto, (descripción general del proyecto, indicando la capacidad proyectada y la inversión requerida);

22. Vida útil del proyecto;

23. Programa de trabajo;

24. Ubicación física del proyecto. Anexar plano de distribución de la planta y plano de la localización del predio, especificando:

24.1. Localidad

24.2. Departamento

24.3. Ubicación catastral;

25. Situación legal del predio;

26. Superficie requerida (Ha, m 2);

27. Colindancia del predio y actividad que desarrolla;

28. Obra civil desarrollada para la preparación del terreno;

29. Vías de acceso;

30. Requerimiento de mano de obra;

31. Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del proyecto.


IV.DESCRIPCION DEL PROCESO.


32. Materiales y sustancias que serán utilizados en las etapas de preparación del sitio, construcción y mantenimiento de la obra o actividad, listar e indicar volúmenes;

33. Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de la obra o actividad proyectada, listar e indicar capacidad instalada;

34. Recursos naturales del área que serán aprovechados en las diferentes etapas. Especificar;
35. En caso de una industria de transformación o extractiva:

35.1. Indicar materias primas que serán utilizadas en el proceso;

35.2. Listar los productos finales.

36. Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible;

37. Requerimiento de agua cruda y potable, y fuente de suministro;

38. Residuos generados en las diferentes etapas del proyecto, indicando el destino final de los mismos;

38.1. Emisiones a la atmósfera.

38.2. Descarga de líquidos cloacales.

38.3. Descarga de líquidos industriales.

38.4. Emisiones de ruido.

38.5. Otros.


V. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES


39.- Descripción de los impactos positivos y negativos sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito sociocultural;

 

VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.


40.- Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora y la fauna y el ámbito sociocultural.


ANEXO IV


CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN  DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

 


I. INFORMACION GENERAL

1. Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es;

2. Domicilio constituido en la jurisdicción. Teléfonos;

3. Actividad principal de la empresa u organismo;

4. Nombre del/los Responsable/s Técnico/s del E.I.A;

5. Domicilio legal en la jurisdicción. Teléfonos;


II. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE.


6.- Ubicación geográfica;

7.-Descripción de las características ambientales;

8.- Plano de la superficie del ambiente directamente afectada por el Proyecto;

9.-Descripción y representación gráfica de las características ambientales;

9.1.- Geología y geomorfología;

9.1.1.- Descripción general;

9.1.2.- Sismología;

9.2.- Climatología;

9.2.1.- Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad;

9.2.2.-  Precipitaciones: humedad relativa, presión atmosférica, temperatura;

9.2.3.- Calidad del aire;

9.2.4.- Ruidos;

9.3.- Hidrología e Hidrogeología;

9.3.1.- Caracterización de cuerpos de aguas superficiales y subterráneos en el Area de influencia del proyecto;

9.3.2.- Uso actual y potencial;

9.3.3.- Estudio piezométrico  estático para cuerpos de agua subterránea;

9.3.4.- Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea si correspondiere;

9.4.- Edafología;

9.4.1.- Descripción y croquis con las unidades de suelo en el Area de influencia del proyecto;

9.4.2.- Clasificación;

9.4.3.- Uso actual y potencial;

9.4.4.- Nivel de degradación en el Area de influencia (bajo, moderado, severo, grave);

9.5.- Flora;

9.5.1.- Caracterización fitosociológica de la vegetación;

9.5.2.- Mapa de vegetación;

9.6.- Fauna;

9.6.1.- Listado de especies amenazadas;

9.6.2..- Localización y descripción de Areas de alimentación, refugio y reproducción;

9.7.- Caracterización ecosistemática;

9.7.1.- Identificación y delimitación de unidades ecológicas;

9.7.2.- Evaluación del grado de perturbación;

9.8.- Areas naturales protegidas en el Area de influencia;

9.8.1.-  Ubicación y delimitación;

9.8.2.- Categorización;

9.9.- Paisaje;

9.9.1.- Descripción;

9.10.- Aspectos económicos y culturales;

9.10.1. Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto;

9.10.2. Distancia. Vinculación;

9.10.3. Población;

9.10.4.- Educación. Infraestructura para la educación;

9.10.5.- Vivienda. Infraestructura y servicios;

9.10.6.- Estructura económica y empleo;

9.10.7.- Infraestructura recreativa;

9.10.8.- Infraestructura para la seguridad pública y privada;

9.11.- Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico;

10.- Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural (hipótesis de no concreción del Proyecto);


III: UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD PROYECTADA.

 
A) Descripción general;


11.-Naturaleza del proyecto. Explicar en forma general el tipo de obra o actividad que se desea llevar a cabo, especificando el volumen de producción -si se trata de una industria-, la capacidad proyectada y la inversión requerida;

12.- Objetivos y justificación del Proyecto. El solicitante debe dejar en claro las causas que motivaron la realización de la obra o actividad y los beneficios económicos, sociales y de otro tipo que éste contemple;

13.- Programa de trabajo. En este punto se debe anexar el cronograma de cada etapa, indicando la fecha de inicio de las actividades;
14.- Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de otros proyectos;

15.- Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la empresa indicando ampliaciones, futuras obras o actividades que pretenderán desarrollarse en la zona;

B) Etapa de selección del sitio:

16.- Ubicación física del Proyecto. Anexar plano de localización del predio, indicando las coordenadas en que se sitúa, Departamento, Municipio y/o Comisión de Fomento,  Paraje o Localidad;

17.- Urbanización del área. Aclarar si el predio se sitúa en una zona urbana, suburbana o rural;
18.- Criterios de elección del sitio. Mencionar los estudios realizados para la selección;

19.- Superficie requerida (Ha, m2);

20.- Uso actual del suelo en el predio. Mencionar el tipo de actividad que se desarrolla;

21. Colindancias del predio. Mencionar la orientación de cada predio, indicando la actividad que en ellos se desarrollen;

22.- Situación legal del predio. Compra, venta, concesión, expropiación, otro;

23.- Vías de acceso al área donde se desarrollará la obra o actividad;

24.-Sitios alternativos que hayan sido o estén siendo evaluados. Indicar su ubicación regional, municipal o local, otra;

C) Etapa de preparación del sitio y construcción:

25.- En este apartado se solicitará información relacionada con las actividades del sitio previas a la construcción misma de la obra o el desarrollo de la actividad.

Se deben anexar los planos gráficos del proyecto y el sistema constructivo, así como la memoria técnica del proyecto en forma breve;

26.- Programa de trabajo. Fechas de inicio y finalización de la preparación del sitio y construcción, indicando además las principales actividades que se desarrollarán en estas etapas con su respectivo cronograma;

27.- Preparación del terreno. Indicar si para la preparación del terreno se requerirá de algún tipo de obra civil (desmonte, nivelación, relleno, despiedre, desecación de lagunas, otros). En caso que así sea especificar;

28.- Recursos que serán alterados;

29.- Área que será afectada. Localización;

30.- Equipo utilizado. Señalar el tipo de maquinaria que se utilizará durante la etapa de preparación del sitio y construcción, especificando la cantidad y operación por unidad de tiempo;
31.- Materiales, listar materiales que se utilizarán en ambas etapas, especificando el tipo, volumen y forma de traslado del mismo. En caso de que se utilicen recursos de la zona (madera, áridos, etc.) indicar la cantidad;

32.- Obras y servicios de apoyo. Indicar las obras provisionales y los servicios necesarios para la etapa de preparación del terreno y para la etapa de construcción (construcción de caminos de acceso, puentes provisorios, campamentos, otros);

33.- Personal requerido. Especificar el número de trabajadores que serán empleados, y su tiempo de ocupación;

34.- Requerimientos de energía;

34.1.- Electricidad. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento;

34.2.- Combustible. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento;

35.- Requerimientos de agua. Especificar si se trata de agua cruda o potable, indicando el origen, volumen, traslado y forma de almacenamiento;

36.- Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se generarán durante la etapa de preparación del sitio y la construcción;

D) Etapa de operación y mantenimiento;

37.- Programa de operación. Anexar un diagrama de flujo. Para las industrias de transformación y extractivas agregar una descripción de cada uno de los procesos;

38.- Recursos naturales que serán aprovechados. Indicar tipo, cantidad y su procedencia;

39.- Requerimiento de personal. Indicar la cantidad total de personal que será necesario para la operación, especificando turnos;

40.- Materias primas e insumos por fase de proceso, indicar tipo y cantidad de los mismos, considerando las sustancias que serán utilizadas para el mantenimiento de la maquinaria;
41.- Subproductos por fase de proceso. Indicar tipo y volumen y/o masa aproximado;

42.- Productos finales. Indicar tipo y cantidad estimada;

43.- Forma y característica de transporte de:

43.1.- Materias primas

43.2- Productos finales

43.3- Subproductos

44.- Medidas de seguridad. Indicar las que serán adoptadas.

45.- Requerimientos de energía

45.1.- Electricidad. Indicar voltaje y fuente de aprovechamiento;

45.2.- Combustible. Indicar tipo, consumo por unidad de tiempo y forma de almacenamiento;
46.- Requerimientos de agua. Indicar cantidad y origen, asimismo reportar los requerimientos excepcionales que vayan a ser utilizados y su periodicidad aproximada, plantear otras fuentes alternativas de abastecimiento.

47.- Residuos.- Indicar el tipo de residuos que serán generados, especificando el volumen:

47.1 - Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o partículas;

47.2- Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos;

47.3- Residuos sólidos industriales: describir sus componentes y su humedad;

47.4- Residuos sólidos domésticos;

47.5- Residuos agroquímicos: indicar especificaciones;

47.6- Otros.

48.- Factibilidad del reciclaje. Indicar si es factible el reciclaje de los residuos que reporta;

49.- Disposición del residuo. Especificar la forma de manejo, y características del cuerpo receptor;
50.- Niveles de ruido. Indicar la intensidad en dB y duración del mismo;

51.- Posibles accidentes y planes de emergencia;

E) Etapa de abandono del sitio.

En este punto deberá describir el destino programado para el sitio y sus alrededores, al término de las operaciones, especificando:

52.- Estimación de vida útil;

53.- Programas de restitución del área;

54.-  Planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto;


IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.


La siguiente descripción deberá realizarse tanto para la etapa de construcción del sitio como para la de operación y mantenimiento, y la de abandono, de corresponder. El listado no es taxativo, sino enumerativo.

55.- Impacto sobre la geomorfología:

55.1.- Alteraciones de la topografía por extracción o relleno;

55.2.- Incremento o modificación de los procesos erosivos;

55.3.- Incremento o modificación del riesgo de inundación;

55.4.- Modificación paisajística general;

54.5.- Impactos irreversibles de la actividad;.

56.- Impacto sobre las aguas;

56.1.- Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas;

56.2.- Impacto sobre la calidad del agua en función de su uso actual y potencial;

56.3.-  Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea;

56.4.- Modificación de la calidad de cursos de agua superficiales;

56.5.- Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje;

56.6.- Depresión del acuífero;

56.7.- Impactos irreversibles de la actividad;

57.- Impacto sobre la atmósfera;

57.1.- Contaminación con gases y partículas en suspensión;

57.2.- Contaminación sónica;

58.- Impacto sobre el suelo:

58.1.- Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas;

58.2.- Grado de afectación del uso actual y potencial;

58.3.- Contaminación;

58.4.- Modificación de la calidad del suelo;

58.5.- Impactos irreversibles  de la actividad;

59.- Impacto sobre la flora y la fauna:

59.1.- Grado de afectación de la flora;

59.2.- Grado de afectación de la fauna;

59.3.- Impactos irreversibles de la actividad;

60.- Impacto sobre los procesos ecológicos;

60.1.- Modificaciones estructurales y dinámicas;

60.2.- Indicadores;

60.3.- Impactos irreversibles de la actividad;

61.- Impacto sobre el ámbito sociocultural:

61.1.- Impacto sobre la población;

61.2.- Impacto sobre la salud y la educación de la población;

61.3.- Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios;

61.4.- Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico;

61.5.- Impacto sobre la economía local y regional;

62.- Impacto visual:

62.1.- Impacto sobre la visibilidad;

62.2.- Impacto sobre los atributos paisajísticos;

63.- Impactos irreversibles de la actividad;


V. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.


El listado de medidas y acciones es orientativo, no agotando ni restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental.

64.- Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

64.1.- Medidas relativas a:

64.1.1.- la geomorfología;

64.1.2.- las aguas;
64.1.3.- las condiciones atmosféricas;
64.1.4.- el suelo;
64.1.5.- la flora y la fauna;
64.1.6.- los procesos ecológicos;
64.1.7.- el ámbito sociocultural;
64.2.- Acciones referentes a:

64.2.1.- el plan de monitoreo (si correspondiere);
64.2.2.- cese y abandono de la explotación;
64.2.3.- monitoreo post-cierre de las operaciones;

65.- La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar;


66.- La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental;


VI. PLAN DE ACCION FRENTE A CONTINGENCIAS AMBIENTALES.


67.-La presentación deberá acompañar una descripción detallada de las actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación eventual adversa.

VII. METODOLOGÍA UTILIZADA.


68.- El responsable deberá informar y describir detalladamente el método o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas a emplear en los casos de recomposición de áreas degradadas.


VIII. NORMAS CONSULTADAS.


69.-El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación de la Evaluación de Impacto Ambiental.