Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 2116-2005
Deróguese el Decreto Nº 1086/92 y el Decreto Nº 724/92.
Publicado en B.O. 2653 del 14-10-2005.-
Dictado el 30-09-2005.-
Art. 1º.- Deróguese el Decreto Nº 1086/92 y el Decreto Nº 724/92.
Art. 2º.- A partir del 1º de julio de 2005 las disposiciones de los incisos d) y e) del Artículo 110 de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 2198, se aplicarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Inciso d).- Percibirán la bonificación del 5% sobre el sueldo básico todos los trabajadores de la educación que no queden comprendidos en las disposiciones del inciso e). Dicho adicional tendrá carácter de remunerativo no bonificable.
Inciso e).- Percibirán el adicional por mayor asistencia, que se pagará por mes vencido con carácter de no remunerativo y no bonificable, los trabajadores de la educación que se desempeñen al frente de curso o grado en los cargos de los escalafones establecidos en el Artículo 191 de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367, y en la Ley Nº 1107 (Nomenclador Básico de Funciones) que se detallan a continuación:
I- Nivel Inicial:
Cargos: Maestros de Sección, Maestro Preceptor, Maestro de Especialidad.
II- Nivel Primario / Educación General Básica:
Cargos: Maestro de Grado, Maestro de Especialidad, Director de Personal Unico, Director de Tercera.
Educación de Adulto:
Cargos: Maestro de Ciclo, Maestro de Centro Educativo, Instructor de
Programas Especiales, Maestro de Especialidad.
Escuelas Especiales:
Cargos: Maestro Preceptor, Maestro de Grupo, Maestro de Especialidad, Maestro Integrador.
III- Nivel Medio / Polimodal:
Escuelas Comunes:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas.
Escuelas Técnicas:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Instructor, Ayudante de Clases Prácticas, Maestro de Enseñanzas Prácticas (Ley Nº 1107), Maestro
ayudante de Enseñanzas Prácticas (Ley Nº 1107), Ayudante de Trabajos Prácticos (Ley 1107).
Escuela de Enseñanza Artística:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas, Maestro de Taller (Ley Nº 1107).
Régimen de Profesores designados por cargo:
Cargos: Profesor, Auxiliar Docente, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Laboratorio.
IV- Nivel Superior No Universitario:
Cargos: Profesor, Ayudante de Trabajos Prácticos, Jefe de Trabajos Prácticos Auxiliar Docente.
V- Educación no Formal:
Cargos: Maestros de Materias Complementarias, Auxiliar de Taller, Maestro de Taller.
Percibirán el 15% del salario básico testigo del correspondiente escalafón en concepto de adicional por mayor asistencia, los trabajadores de la educación que no registren inasistencias, licencias, franquicias o faltas de puntualidad en el mes respectivo excepto:
a) Los que sean designados para integrar mesas examinadoras (artículos 152 inciso d) de la Ley Nº 1124 y 159 inciso g) de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367);
b) Los que concurran a donar sangre (encuadrados en la Ley Nº 909);
c) Los que se encuentren en uso de licencia por duelo (artículos 152 inciso b) y 159 inciso a) de la Ley Nº 1124, texto dado por la Ley Nº 1367) en los mismos casos contemplados en el artículo 152 inciso b) mencionado;
d) Las que se encuentren en uso de licencia por amamantamiento;
e) Los que convocados por el Ministro de Cultura y Educación asistan a acciones de perfeccionamiento y/o capacitación de carácter obligatorio, o que obliguen la presencia del docente acompañando alumnos fuera del establecimiento escolar, enmarcado en proyectos aprobados y/o desarrollados por el Ministerio de Cultura y Educación y por el período que comprendan dichas acciones.
f) Los que sean citados por la Superioridad para realizar gestiones inherentes a su función.
g) Los que se encuentren con licencia por accidente de trabajo Artículo 135 inciso c) de la Ley Nº 1124 y modificatorias.
h) Los que se encuentren con licencia por maternidad Artículo 137 de la Ley Nº 1124 y modificatorias.
Cuando el trabajador registre 1 día de inasistencia, franquicia o falta de puntualidad por motivos distintos a los expresamente exceptuados en los inicios que anteceden, percibirá el 7,50% del salario básico testigo del correspondiente escalafón.
Cuando el trabajador registre más de un día de inasistencia, licencia, franquicia o falta de puntualidad fuera de los casos exceptuados, no tendrá derecho a percibir el adicional.
Por las fracciones del mes, el adicional que corresponda, se liquidará en forma proporcional al tiempo de desempeño.
Por el período de licencia anual por vacaciones se liquidará el adicional de acuerdo con las siguientes pautas:
a- Cobrarán a razón de 15% los trabajadores que durante el año respectivo hayan percibido más de la mitad de los salarios con el 15% en concepto de adicional por mayor asistencia.
b- Cobrarán a razón del 7,50% los trabajadores no comprendidos en el inciso anterior que durante el año respectivo hayan percibido más de la mitad de los salarios con porcentajes del 7,50% o del 15% según corresponda.
c- No cobrarán adicional quienes no lo hubieran percibido con más de la mitad de los salarios correspondientes en el año respectivo.
A los efectos de la liquidación de este adicional se aplicarán los porcentuales que correspondan sobre el salario básico testigo de cada escalafón, excepto en los casos previos en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto, en que corresponderá efectuar la liquidación en la proporción que en cada caso se indica.
Considérase salario básico testigo de cada escalafón, el correspondiente al cargo que se indica seguidamente para cada caso:
1. Nivel Inicial: Maestro de Sección
2. Nivel Primario / Educación General Básica:
Escuelas de Jornada Simple / Tercer Ciclo de E.G.B. Maestro de Grado
Escuelas de Jornadas Completa: Maestro de Grado de Jornada Completa
Escuelas Hogares: Maestro de Grado de Escuela Hogar
Educación del Adulto: Maestro de Ciclo
Escuelas Especiales: Maestro de Grupo
Director de Personal Unico: Maestro de Grado de Jornada Simple
Director de Tercera: Maestro de Grado de Jornada Simple
Director de Tercera: de Jornada Completa: Maestro de Grado de Jornada Completa
3. Nivel Medio / Polimodal Tercer Ciclo E.G.B.: Una Hora Cátedra
4. Nivel Superior No Universitario: Una Hora Cátedra
5. Educación No Formal: Maestro de Materias Complementarias.-
Art. 3º.- Cuando algún trabaja-dor de la educación comprendi-do en la reglamentación del inci-so e) en el artículo precedente no ejerza en forma real y efectiva su función al frente del curso o grado por encontrarse afectado a cambios de funciones, conforme a las disposiciones de los artículos 4 inciso o) y 188 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias no percibirá el adicional por mayor asistencia, correspondiéndole percibir la bonificación estable-cida en el inciso d) del artículo 110 de la norma ut-supra cita-da.-
Art. 4º.- Facúltase al Ministro de Cultura y Educación para que mediante Resolución encuadre los proyectos pedagógicos determinantes de las excepciones previstas en el inciso e) del artículo 2º.-
Art. 5º: Los gastos necesarios para atender la presente erogación se tomarán de las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
1- DOCENTES RENUMERADOS POR CARGOS
I- NIVEL INICIAL:
Maestro Especialidad 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II- NIVEL PRIMARIO/EDUCACION GENERAL BASICA
a- Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72%
b- Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
e- Escuelas para Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
III- NIVEL MEDIO POLIMODAL
a- Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b- Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c- Escuela Artística
Maestro de Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV- NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Jefe de Departamento 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
V- ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANS-FERIDOS
NIVEL PRIMARIO/EDUCACION GENERAL BASI-CA
Maestro Especialidad Escuela
Departamento Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de
Misión Cultura Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de
Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión 84%
Monotécnica y de Extensión Cultural
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO/POLIMODAL
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y
Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra-Educación Artística 77%
Maestro Especial-Educación Artística 72%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO/NIVEL SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO
Bedel 97%
Preceptor-Nivel Superior No Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de 25%
Enseñanza Privada
2- DOCENTES RENUMERADOS POR HORA CATEDRA
La inasistencia en uno de los establecimientos no significará la pérdida del porcentaje del adicional por mayor asistencia que le corresponda en los otros establecimientos en donde preste servicio.
ANEXO II
NIVEL PRIMARIO/EDUCACION GENERAL BA-SICA-TERCER CICLO-
1- DOCENTES RENUMERADOS POR CARGO
Auxiliar de Secretaría 97%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante de Clases o Trabajos Prácticos 86%
2- DOCENTES RENUMERADOS POR HORA CATEDRA
La inasistencia en uno de los establecimientos no significará la pérdida del porcentaje del adicional por mayor asistencia que le corresponda en los otros establecimientos en donde preste servicio.