DECRETO Nº 2111 –2009
INCORPORA INCISOS AL ART. 2º DEL DECRETO 810/02[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2859 del 24-09-2010.-
Dictado el 14-09-2009.-
Operador del Digesto: R. S.-
Art. 1º. – Incorpórase al artículo 2º del Decreto Nº 1237/83 -redacción dada por Decreto Nº 810/02- como inciso t) la siguiente actividad: Personal que realice tareas que impliquen combatir, controlar y apagar incendios forestales y/o rurales, intervenir en situaciones de catástrofe naturales, siniestros y accidentes de sustancias tóxicas”.-
modificado por Decreto 2133-2010 del 24-09-2010.
Texto Anterior dado por art. 1º del Decreto 2853-2009 del 27-11-2009
Incorpórase al Artículo 2°, del Decreto N° 810/02 como inciso t) la siguiente actividad: Personal que realice tareas que impliquen combatir, controlar y apagar incendios forestales y/o rurales, intervenir en situaciones de catástrofes naturales, siniestros y accidentes de sustancias tóxicas".
Texto Anterior dado por art. 1º Decreto 2111-2009
Incorpórese al Artículo 2° del Decreto N° 810/02 como inciso s) la siguiente actividad: Personal que realice tareas que impliquen combatir, controlar y apagar incendios forestales y/o rurales, intervenir en situaciones de catástrofes naturales, siniestros y accidentes de sustancias tóxicas.-
Art. 2º.- Incorpórase al apartado 3) del Artículo 2°, del Decreto N° 810/02 el inciso t), el que quedará redactado de la siguiente manera: "...3) 10 % (diez por ciento), para las comprendidas en los incisos k), l) m), n) o), p), r), s) y t)”.-
Texto sustituido por art. 1º del Decreto 2853-2009 del 27-11-2009
modificado por Decreto 2133-2010 del 24-09-2010.
Texto Anterior Art. 2º Decreto 2111-2009
Incorpórese al apartado 3) del Articulo 2º, del Decreto Nº 810/02 el inciso s), el que quedará redactado de la siguiente manera: "...3) 10% (diez por ciento), para las comprendidas en los incisos k), l), m), n), o), p), r) y s)".-
Texto sustituido por art. 2º del Decreto 2853-2009 del 27-11-2009.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-