Decreto N° 2016-2005
Aprueba el Programa de atención Socio-Sanitaria para dignificar la Vivienda "PROSAVI"
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 2580-17.-
Publicado en B.O. 2652 del 07-10-2005.-
Dictado el 23-09-2005.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase el Programa de Atención Socio-Sanitaria para Dignificar la Vivienda “PROSAVI”, que como Anexos I y II forma parte integrante del presente Decreto, en el marco de los artículos 10, 11 y ccs. de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.
Artículo 2º.- Desígnase autoridad de aplicación del Programa Atención Socio-Sanitaria “PROSAVI” al Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Política Social.
Artículo 3º.- Créase la Unidad de Gestión del Programa citado en el artículo 1º, la que estará integrada con los siguientes agentes dependientes de la Subsecretaría de Política Social: TAMBORINI Julio César, Legajo 11814, DNI. 12.877.075 Clase 1957, RASCH, Daniel Germán, Legajo 39605, DNI. 23.388.464, Clase 1973 y CORRAL, Laura, Legajo 55643, DNI. 27.167.975, Clase 1979. Facúltase a la autoridad de aplicación a solicitar de los organismos públicos provinciales y comunales, así como de las Organizaciones No Gubernamentales, la más amplia colaboración tendiente al cumplimiento de dicho Programa, autorizándola a suscribir los convenios pertinentes.
Asimismo facúltase al Ministro de Bienestar Social a otorgar a los integrantes de la Unidad de Gestión, el beneficio previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 643.
Artículo 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al presente Programa, dictando las normas complementarias que resulten necesarias para optimizar su funcionamiento y coadyuvar al más amplio cumplimiento de los objetivos que persigue.
Artículo 5º.- Los gastos que demande la atención del presente Decreto serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes de la autoridad de aplicación.
PROGRAMA DE ATENCION SOCIO-SANITARIA
OBJETIVOS:
Primario:
Promoción de la salud mediante la mejora de condiciones edilicias esenciales.
Secundario:
Prevención del hacinamiento.
Prevención de la disgregación familiar por imposibilidad de contención de sus miembros en el hogar.
Prevención de la segregación de los adultos mayores y/o discapacitados por ausencia de condiciones materiales de atención.
DESTINATARIOS:
Familias en situación de riesgo sanitario por carencia de infraestructura edilicia básica del hogar e imposibilidad de superación de la problemática con recursos propios o de acceso al crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y OTORGAMIENTO:
Los destinatarios del Programa serán aquellos relevados por el Sistema Provincial de Registro de Beneficiarios Actuales y Potenciales de Programas Estatales “PILQUEN”, establecido por Decreto Nº 550/05. En todos los casos, se requerirá informe socioambiental que determine la necesidad de otorgamiento del beneficio con indicación de los siguientes factores:
- Estado sanitario de los habitantes-solicitantes.
- Grupo familiar que lo integra.
- Situación socioambiental.
- Período de ocupación del bien.
- Adecuaciones edilicias requeridas a los efectos sanitarios.
Asimismo se consignarán los siguientes datos complementarios:
- Abandono escolar.
- Incumplimiento del deber alimentario.
- Violencia doméstica.
- Adicciones.
La autoridad de aplicación, a través de la Unidad de Gestión y/o de las autoridades comunales que adhieran al presente programa, constará la procedencia de la adecuación y/o mejora edilicia a efectuar, estableciendo forma y condiciones de ejecución, situación jurídica del bien, atención de infraestructura indispensable y costo máximo de las mismas.
El solicitante deberá acreditar al menos tres años de posesión del bien sin oposición a la fecha de efectuada a la solicitud, y tres años de residencia en la Provincia de La Pampa, lo que será certificado por la autoridad municipal competente.
CASOS EXCLUIDOS:
Quedan expresamente excluidas, las requisitorias que deban ser satisfechas por un tercero obligado jurídicamente a efectuar la adecuación y/o mantenimiento y/o refacción, tales como el arrendador de la vivienda, el constructor en el plazo de vigencia de la garantía, las compañias aseguradoras en caso de resultar debida la indemnización, etcétera y las que se requieren respecto de inmuebles en que la autoridad comunal no autorice construcción de mejoras con destino a viviendas.
Quedan igualmente excluidos quienes hubieran resultado beneficiarios del presente programa durante el período de 5 (cinco) años desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
DE LOS EFECTORES:
Para llevar a delante la ejecución de las obras aprobadas, los efectores deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores y/o en el Registro de Licitadores de la Provincia y adherir a las presentes disposiciones mediante la aceptación de la actividad encomendada por el beneficiario. La Dirección Técnica de Obra será efectuada por profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa. Asimismo la Dirección Técnica de Obra podrá ser ejercida por profesional que se desempeñe en el ámbito de la Administración Pública Provincial o Municipal, en cuyo caso el superior jerárquico encomendará tal tarea que no generará derecho a la percepción de honorarios.
Quedan comprendidos en el monto total del subsidio los aranceles del efector y, de corresponder, del Director Técnico de Obra.
El Beneficiario y los efectores deberán suscribir el pliego de condiciones generales y particulares de ejecución que se establece en Anexos II.
En todos los casos, el Director Técnico de Obra queda obligado a entregar al beneficiario al momento de la recepción de los trabajos realizados, el pertinente plano conforme la obra, para su presentación por ante la autoridad comunal.
FORMA DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO:
Efectuada y fundada la selección, la Unidad de Gestión se expedirá sobre la obra de ejecución indispensable y costo máximo de la misma, incluidos los aranceles del/ los efector/ es.
Establécese como monto máximo del subsidio el correspondiente a la construcción total de una vivienda tipo de tres (3) dormitorios del /los programa /s que a la fecha del otorgamiento se encuentre en vigencia en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-
En mérito a la misma, la selección de los efectores por parte del beneficiario se efectuará de los registros de adherentes que obren ente la autoridad de aplicación.
Suscriptos por el interesado y por los efectores el pliego de condiciones generales y particulares que obra en el Anexo II, la autoridad de aplicación tramitará, con la autorización expresa del beneficiario, el/los pago/s a dichos efectores, en todos los casos previa certificación de avance de obra suscripta por el Director Técnico de Obra o previa constitución de causión bancaria a satisfacción de la Unidad de Gestión.-
FORMA DE CONTRALOR DE APLICACIÓN
La Unidad de Gestión, a través de/los agente/s a quien/es encomiende la tarea y/o a través de quien/es al efecto establezca la autoridad de aplicación, podrá efectuar las constataciones relativas el cumplimiento de la actividad prevista como objeto del subsidio.
En ausencia de tal cumplimiento, se cursará comunicación a la autoridad de aplicación a los efectos de suspender el otorgamiento de la/s cuota/s restante/s, a la autoridad municipal competente para su conocimiento y, en su caso, al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa.-
PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
La autoridad de aplicación promoverá la participación de organizaciones de la sociedad civil en la difusión, seguimiento y aplicación del presente programa, procurando la actividad social y comunitaria de los beneficiarios del mismo, así como el tratamiento y superación de las problemáticas puntuales detectadas cuyo abordaje requiere de la tarea de extensión y apoyo de los diferentes servicios públicos, como el acompañamiento de idóneos de dichas organizaciones.
PROGRAMA DE ATENCION SOCIO- SANITARIA
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente tiene por objeto fijar las condiciones generales y establecer los derechos y obligaciones legales y técnicas que se crean entre la Autoridad de Aplicación del Programa de Atención Socio-Sanitaria y las personas físicas y jurídicas con motivo de su ejecución.
Artículo 2º.- Será obligatorio para los EFECTORES el cumplimiento de las Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales así como las Ordenanzas Municipales correspondientes, estableciéndose que todos los plazos mencionados serán computados en días corridos.
Artículo 3º.- Queda prohibido a los EFECTORES ceder o transferir derechos y obligaciones asumidas sin la conformidad expresa y previa de la autoridad de aplicación. Queda también establecido que conforme el presente Programa no se crea entre los EFECTORES y la autoridad de aplicación vínculo laboral alguno, ni contrato de prestación de obra o servicios, razón por la que los dependientes de los EFECTORES tampoco poseen vinculación alguna con la autoridad de aplicación y la responsabilidad de sus hechos no son exigibles a la misma.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación no es responsable por destrucción, pérdida o avería de materiales de consumo de aplicación de elementos o de equipos necesarios para ejecutar el beneficio acordado, ni por los materiales adquiridos por el BENEFICIARIO y/o EFECTORES a tal fin.-
Artículo. 5º.- Las tareas deberán ejecutarse en la forma en que se establece en las “Condiciones Particulares”, procurando obtener obras prolijas, eficientes y correctamente ejecutadas tanto en el conjunto como en el detalle, con el especial objetivo sanitario que las mismas persiguen y por ello con las herramientas, los procedimientos y/o disposiciones constructivas que se requieran y sean las más apropiadas para esas finalidades.-
Artículo 6º.- La Unidad de Gestión podrá requerir del EFECTOR (en este caso del DIRECTOR TECNICO DE OBRA) toda la información ateniente al avance y modalidad de los trabajos realizados. El importe del SUBSIDIO se entregará al/los EFECTOR/ES en la medida en que se certifique el avance de las obras autorizadas. Toda entrega anticipada de dichos fondos podrá efectuarse previa constitución de causión bancaria a satisfacción de la Unidad de Gestión. La última cuota del subsidio se entregará con la constancia de plena conformidad del BENEFICIARIO al tiempo de la recepción de los trabajos realizados. El EFECTOR (Director Técnico de Obra) deberá prestar a la respectiva autoridad comunal toda la colaboración que resulte necesaria a los fines de la registración del plano respectivo.-
Artículo 7º.- La Unidad de Gestión podrá constituirse en cualquier momento en los inmuebles en que se realicen las adecuaciones, debiendo el BENEFICIARIO y el /los EFECTOR/ES proveer su ingreso y colaborar en la tarea de contralor.-
Artículo 8º.- Cuando la Unidad de Gestión entienda que las tareas no se desarrollan en las formas previstas bajo el acápite “Condiciones Particulares”, lo informará a la autoridad de aplicación a los fines de limitar la entrega de fondos y de que se adopten la acciones pertinentes.-
Artículo 9º.- En todos los casos deberá observarse la máxima predisposición y preservación de la seguridad y dignidad del BENEFICIARIO y su grupo familiar, con la premisa de que el presente programa contribuye a la satisfacción de una necesidad básica indispensable para la salud, mediante el trabajo y esfuerzo compartido del sector público y privado.-
Artículo 10º.- En todo lo no previsto expresamente, regirán las disposiciones establecidas en el Anexo I del Programa y, en ausencia de disposición expresa, se emitirá acto fundado de la autoridad de aplicación.-
CONDICIONES PARTICULARES
• Número de Expediente.-
• Datos del BENEFICIARIO y constancia de adhesión al Programa.-
• Datos del Inmueble.-
• Descripción de los trabajos edilicios a realizar.-
• Plazo de de los trabajos.-
• Monto Máximo de los trabajos.-
• Datos personales y técnicos del/los EFECTOR/ES.