Decreto Nº 1981-2022
Incrémentase, a partir de la firma del presente Decreto, el monto de los Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender todo tipo de gastos de funcionamiento del servicio operacional y de mantenimiento eléctrico de las Estaciones y/o Subestaciones Transformadoras de la provincia, pertenecientes a la Administración Provincial de Energía .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3525 del 01-07-22.-
Dictado 10-06-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Incrémentase, a partir de la firma del presente Decreto, el monto de los Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender todo tipo de gastos de funcionamiento del servicio operacional y de mantenimiento eléctrico de las Estaciones y/o Subestaciones Transformadoras de la provincia, pertenecientes a la Administración Provincial de Energía, los cuales pasarán a ser en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle: para GENERAL PICO: $ 250.000,00; CENTRAL HIDROELÉCTRICA “LOS DIVISADEROS” DE COLONIA 25 DE MAYO: $ 250.000,00 SANTA ROSA. $ 250.000,00; GENERAL ACHA: $ 150.000,00; GUATRACHÉ: $ 150.000,00 Y REALICÓ: $ 150.000,00.
Artículo 2º.-Déjase sin efecto los Fondos Fijos de las localidades de Victorica y Santa Isabel, creados por Decreto Nº 041/81 y Nº 1243/89 respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 3º.-Los Fondos Fijos creados por los Decretos Nº 041/81, Nº 1768/82 y Nº 1341/83 estarán sujetos a rendición de cuenta mensual, pudiendo rendirse en periodos menores en caso de haberse invertido el 70% del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Administración Provincial de Energía, las que aprobadas por la misma deberán elevarse a la Habilitación de Obras y Servicios Públicos para su intervención y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendadas por los responsables del manejo de los fondos, según corresponda.