DECRETO Nº 41-1981
CREA FONDOS FIJOS REINTEGRABLES Y PERMANENTES PARA ATENDER GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 1364 del 06-02-1981.-
Dictado el 21-01-1981.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El expediente nº 170/81, registro del Gobierno de la Provincia, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS –Administración Provincial de Energía S/ autorización para creación de fondos fijos p/ atención erogaciones por funcionamiento y s/ necesidad de abrir cuentas bancarias en el Banco de La Pampa” y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley nº 1009 de la Provincia y Decreto nº 2319/80 del Poder Ejecutivo Nacional, se ratificó el Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de La Pampa, en el que se establecen las cláusulas que regirán la transferencia del servicio eléctrico;
Que por Decreto-Acuerdo nº 2739/80, se declara transferido a la Administración Provincial de Energía, a partir del 1º de enero de 1981, y de conformidad a lo establecido en el Convenio de fecha 5 de mayo de 1980, al personal de la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado;
Que de acuerdo a la organización de la Administración Provincial de Energía, diversas cuadrillas de agentes cumplirán tareas en distintas localidades,
Que dichas cuadrillas desempeñaran funciones de mantenimiento de líneas de Alta Tensión, mantenimiento de Subestaciones, transformadores, Generación y Operación de Subestaciones Transformadoras;
Que para el normal desempeño de tareas y a fin de darles agilidad, es necesario dotarlos de fondos suficientes para poder atender gastos de funcionamiento;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créanse Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender gastos de funcionamiento en las localidades que se detallan y de acuerdo a los siguientes montos:
General Pico ……….. $ 15.000.000,-
General Acha ………. $ 7.000.000,-
Guatraché …………… $ 4.000.000,-
Realicó ……………….. $ 4.000.000,-
Victorica ……………… $ 4.000.000,-
Santa Isabel ……….. $ 4.000.000,-
Dichos montos serán actualizados trimestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (Nivel General) suministrado oficialmente por el INDEC.
Artículo 2º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación de Obras Públicas depositará en cuenta bancaria a la orden de los respectivos responsables, la suma indicada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los Fondos Fijos mencionados en el artículo 1º estarán sujetos a rendición de cuentas quincenal, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70% del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación de Obras Públicas, las que fiscalizadas por la misma deberán elevarse a la Administración Provincial de Energía para la aprobación adjuntando los comprobantes respectivos por duplicado y relación detallada de los mismos refrendada por los responsables de la cuenta señalada en el artículo 2º.
Artículo 4º.- La Habilitación de Obras Públicas dará cuenta Contaduría General del no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, la que tomará los recaudos correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad que pudiera corresponder a los encargados de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Artículo 5º.- Con una anticipación no menor de 10 días al 31 de Diciembre los responsables presentarán la última Rendición de Cuentas del presente ejercicio, procediendo a reintegrar, simultáneamente, el saldo no invertido de dichos fondos.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y de Economía y de Asuntos Agrarios.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.