Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 1923-2005
Dictado el 15-09-05.-
Publicado en B.O. 2650.-
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1534- Ley de Promoción Industrial y Minera
Decreto 2560-1994- Reglamentación Ley de Promoción Industrial y Minera.
VISTO:
El Expediente Nº 8915/05 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN –DIRECCION DE INDUSTRIA- S/ DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL LOS EMPRENDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA COMUNA CASA DE PIEDRA”, la Ley Nº 1534 y el Decreto 2560/94; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante Nota Nº 057/05 solicita al Ministerio de la Producción se analice la posibilidad de declarar de “Interés Provincial” en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 1534 de Promoción Industrial y Minera a las actividades de expendio de combustibles y afines y de hotelería en la Comuna de Casa de Piedra creada por Ley Nº 2112;
Que en la misma informa que se están realizando políticas tendientes al desarrollo poblacional, humano y económico de la Comuna de Casa de Piedra y que, para lograr los objetivos se está avanzando, en una primera etapa, en actividades como la instalación de una estación de servicios para el expendio de combustibles y hotelería;
Que la Ley Nº 1534 en su artículo 3º inciso e) considera actividades promovidas a los fines de la Ley las actividades de servicio que aporten al funcionamiento y reparación de bienes correspondientes a los circuitos productivos, de acuerdo con el listado que se prevea reglamentariamente;
Que el Decreto Nº 2560/94, Reglamentario de la Ley Nº 1534, en su artículo 3º considera como prioritarias las actividades indicadas en el Anexo I del mismo, listado que, podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución fundada cuando la dinámica económica haga necesaria la inclusión o supresión de actividades respecto de zonas o de alguna de ellas;
Que el Decreto Nº 2560/94, en su artículo 43 expresa que la hotelería será promocionada únicamente cuando deban atenderse necesidades prioritarias contenidas en programas específicos aprobados por el Poder Ejecutivo y el monto destinado a tal fin no podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20% ) del total destinado anualmente para la Promoción Industrial y Minera;
Que la instalación de la primera estación de servicios en un área a desarrollar se considera como un servicio de apoyo a la producción por cuanto es imprescindible para el desarrollo de la región;
Que las inversiones públicas y privadas que se realicen en la zona provocarán verdaderos cambios en las estructuras socio-económicas en el lugar;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
D E C R E T A :
Artículo 1° Incorpórese al artículo 44 del Decreto N° 2560/94 como actividad promovida la construcción e instalación de una estación de servicios en la Comuna Casa de Piedra tendiente a dotar de insfraectrutura básica de servicios para el expendio de combustibles y afines y de hotelería anexa a la misma, de acuerdo lo previsto por el artículo 3° inciso e) de la Ley N° 1534 y artículo 3° del Decreto N° 2560/94.-
Artículo 2°.- Declárase de “Interes Provincial” a las actividades de expendio de combustible y afines y hotelería anexa en la Comuna de Casa de Piedra, por resultar prioritaria para el desarrollo de la misma, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 1534.-
Artículo 3°.- Al emprendimiento mencionado en el artículo 1° se le acordará el beneficio previsto en el artículo 13 inciso b) de la Ley N° 1534 y en el artículo 26 del Decreto Nº 2560/94, por el plazo de 10 años contados a partir del momento de adjudicación de la licitación correspondiente para los Impuestos a los Vehiculos y de Sellos y desde la fecha de puesta en marcha para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El mencionado beneficio se acordará en forma automática a la empresa que resulte adjudicada del emprendimiento respectivo, conforme surja de la licitación correspondiente.-