Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 1923-2005

 

 Dictado el 15-09-05.-

Publicado en B.O. 2650.-

 

REFERENCIA NORMATIVA

Ley 1534- Ley de Promoción Industrial y Minera

Decreto 2560-1994- Reglamentación Ley de Promoción Industrial y Minera.

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 8915/05 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN –DIRECCION DE INDUSTRIA- S/ DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL LOS EMPRENDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA COMUNA CASA DE PIEDRA”, la Ley Nº 1534 y el Decreto 2560/94; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fojas 2 el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante Nota Nº 057/05 solicita al Ministerio de la Producción se analice la posibilidad de declarar de “Interés Provincial” en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 1534 de Promoción Industrial y Minera a las actividades de expendio de combustibles y afines y de hotelería en la Comuna de Casa de Piedra creada por Ley Nº 2112;

         Que en la misma informa que se están realizando políticas tendientes al desarrollo poblacional, humano y económico de la Comuna de Casa de Piedra y que, para lograr los objetivos se está avanzando, en una primera etapa, en actividades como la instalación de una estación de servicios para el expendio de combustibles y hotelería;

 

         Que la Ley Nº 1534 en su artículo 3º inciso e) considera actividades promovidas a los fines de la Ley las actividades de servicio que aporten al funcionamiento y reparación de bienes correspondientes a los circuitos productivos, de acuerdo con el listado que se prevea reglamentariamente;

 

         Que el Decreto Nº 2560/94, Reglamentario de la Ley Nº 1534, en su artículo 3º considera como prioritarias las actividades indicadas en el Anexo I del mismo, listado que, podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución fundada cuando la dinámica económica haga necesaria la inclusión o supresión de actividades respecto de zonas o de alguna de ellas;

 

         Que el Decreto Nº 2560/94, en su artículo 43 expresa que la hotelería será promocionada únicamente cuando deban atenderse necesidades prioritarias contenidas en programas específicos aprobados por el Poder Ejecutivo y el monto destinado a tal fin no podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20% ) del total destinado anualmente para la Promoción Industrial y Minera;

 

         Que la instalación de la primera estación de servicios en un área a desarrollar se considera como un servicio de apoyo a la producción por cuanto es imprescindible para el desarrollo de la región;

 

Que las inversiones públicas y privadas que se realicen en la zona provocarán verdaderos cambios en las estructuras socio-económicas en el lugar;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1° Incorpórese al artículo 44 del Decreto N° 2560/94 como actividad promovida la construcción e instalación de una estación de servicios en la Comuna Casa de Piedra tendiente a dotar de insfraectrutura básica de servicios para el expendio de combustibles y afines y de hotelería anexa a la misma, de acuerdo lo previsto por el artículo 3° inciso e) de la Ley N° 1534 y artículo 3° del Decreto N° 2560/94.-

 

         Artículo 2°.- Declárase de “Interes Provincial” a las actividades de expendio de combustible y afines y hotelería anexa en la Comuna de Casa de Piedra, por resultar prioritaria para el desarrollo de la misma, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 1534.-

 

         Artículo 3°.- Al emprendimiento mencionado en el artículo 1° se le acordará el beneficio previsto en el artículo 13 inciso b) de la Ley N° 1534 y en el artículo 26 del Decreto Nº 2560/94, por el plazo de 10 años contados a partir del momento de adjudicación de la licitación correspondiente para los Impuestos  a los Vehiculos y de Sellos y desde la fecha de puesta en marcha para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El mencionado beneficio se acordará en forma automática a  la empresa que resulte adjudicada del emprendimiento respectivo, conforme surja de la licitación correspondiente.-