DECRETO Nº 1922-2011
FIJA EL CUPO DE BECAS DESTINADAS A LOS MÉDICOS QUE REALIZAN LAS RESIDENCIAS EN MEDICINA GENERAL EN LOS HOSPITALES "DR. LUCIO MOLAS" DE SANTA ROSA Y "GOBERNADOR CENTENO" DE GENERAL PICO.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2962 del 16-09-2011.-
Dictado el 01-09-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Fíjase a partir de 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011 en un número de 19, el cupo de becas equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesional- de la Ley N° 1279, destinadas a los médicos que realizan las Residencias en Medicina General en los Hospitales "Dr. Lucio Molas" de Santa Rosa y "Gobernador Centeno" de General Pico, asignadas según se detalla en el presente. (S/Expte. Nº 6936/11.- MGEyS).-
Art. 2º.- Fíjase en un número de 13 el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Pediatría en el Hospital "Dr. Lucio Molas", las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 - Rama Profesional- de la Ley Nº 1279, asignadas según se detalla en el presente.- (S/Expte. Nº 6936/11.- MGEyS).-
Art. 3º.- Fijase a partir del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011, en un número de 5 el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Terapia Intensiva de Adultos, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9-Rama Profesional- de la Ley N° 1279,
asignadas según se detalla en el presente. - (S/Expte. Nº 6936/11.- MGEyS).-