DECRETO 1910-2020
Establece que, en el marco del art. 10 de la Ley Nº 3218, los titulares de establecimientos gastronómicos podrán solicitar el diferimiento de pago de las facturas de energía eléctrica y demás rubros asociados con vencimiento desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3427 del 14-08-20.-
Dictado el 13-08-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco de lo normado por el artículo10 de la Ley N° 3218, que los titulares y/o propietarios de los establecimientos gastronómicos, únicamente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar–bares, restaurantes, cervecerías, cafeterías, confiterías y otros afines, cfr.art. 1º, Dec. Nº1089/20-,podrán solicitar el diferimiento de pago de las facturas de energía eléctrica y demás rubros asociados correspondientes, con vencimiento desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°:Los usuarios y usuarias alcanzados por el artículo anterior que pretendan acogerse al beneficio deberán presentar ante la Administración Provincial de Energía, antes del 30 de agosto de 2020, la Declaración Jurada que como ANEXO forma parte integrante del presente,con más la documentación respaldatoria allí requerida.
El trámite de inicio podrá realizarse personalmenteante la Administración Provincial de Energía o mediante correo electrónico a la casilla fiscalizaciongastrononicos@ape.lapampa.gov.ar.
La Administración Provincial de Energía recibirá las solicitudes y evaluará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos, quedando facultada para establecer los mecanismos que resulten más adecuados para la implementacióndel beneficio, teniendo en cuenta consumos mínimos cuando así correspondiere (cfr.art. 10, Ley N° 3218).
Artículo 3°:La cancelación de los montos correspondientes a las facturas diferidas en el marco del presentepodrá efectuarse hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el mes de enero de 2021, pudiendo el beneficiario optar por un plazo menor.
Artículo 4°: DISPÓNESE que aquellos usuarios y usuarias comprendidos por la presente medida que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto hubieren abonado la o las factura/s de energía eléctrica con vencimiento en los periodos mencionados en el artículo primero, podrán solicitar a las respectivas distribuidoras una Nota de Crédito por el monto alcanzado por el beneficio, la que podrá aplicarse a cualquier otro concepto adeudado a la distribuidora.
Artículo 5°: La Administración Provincial de Energía otorgará iguales condiciones de financiamiento a las previstas en el artículo 3° a los prestadores del servicio de distribución de energía eléctricapor los montos que surjan de la/s factura/s alcanzadas por el beneficio que trata el presente.
El Estado Provincial absorberá el impacto financiero que significa el financiamiento del pago de las obligaciones, a los efectos de resguardar los costos de funcionamiento de las distribuidoras de energía eléctrica que aseguren la normal prestación del servicio.
Artículo 6º: DÉJASE ESTABLECIDO que los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio motivado en la falta de pago a los establecimientos que se mencionan enel artículo 1º, cuando estos hayan efectuado el trámite correspondiente para acogerse al financiamiento dispuesto en el presente decreto, si la causa de la suspensión o corte se configuró entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2020. La imposibilidad de suspensión o el corte del servicio será entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7°: FACÚLTASE a la Secretaría de Energía y Minería a dictar las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 8°:El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO
Solicitud de diferimiento de pago de factura de energía eléctrica.- Beneficio previsto en el Decreto Nº ____/20.-
DECLARACIÓN JURADA
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e-mail: fiscalizaciongastrononicos@ape.lapampa.gov.ar |
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GASTRONÓMICOS Y AFINES |
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Nombre del Establecimiento: |
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Localidad: |
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Correo electrónico: |
Teléfono: |
Número de Medidor: |
Titular del Medidor: |
Propietario y/o Responsable |
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Apellido y Nombre |
DNI-LE-LC-CI-Otro
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Número de factura
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Importe |
Pagada
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Fecha de vencimiento
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SI |
NO |
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Número de factura
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Importe |
Pagada
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Fecha de vencimiento
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SI |
NO |
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Número de factura
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Importe |
Pagada
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Fecha de vencimiento
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SI |
NO |
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A la presente planilla se deberá adjuntar copia de la siguiente documentación:
· Habilitación Municipal
· Certificado de inscripción en la AFIP
· Certificado de Inscripción en IIBB