Decreto N° 1909-2020
Habilítase la circulación de personas entre localidades a los fines del desarrollo de actividades económicas habilitadas y atención de la salud. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3426 del 12-08-20.-
Dictado el 12-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- HABILÍTASE en todo el territorio de la Provincia la circulación de las personas entre distintas localidades únicamentede lunes asábados no feriados en el horario de 07:00 horas a 21:00 horas, a los fines del desarrollo de actividades económicas habilitadas y atención de la salud.
Las actividades y/o servicios declarados esenciales se continuarán desarrollando -en cuanto a la circulación-de la forma y modo previstas.
Artículo2°.-DÉJASE ESTABLECIDO que las personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo anterior no deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines.
Artículo 3°.- HABILÍTASE el servicio de transporte público de pasajeros interurbano en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, bajo las mismas condiciones de funcionamiento, sanitarias y epidemiológicas previas al dictado del Decreto Nº 1.740/20.
Artículo 4°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 13 de agosto del corriente año.
Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado portodoslos Señores Ministros.