Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO N° 1843-2004

APRUEBASE EL REGLAMENTO ORGANICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIVISION SERVICIO SOCIAL DEL DEPARTAMENTO PERSONAL D-1.-

 

Normas de Referencia

NJF 1064- Orgánica de la Policía de La Pampa

 

 

 

SANTA ROSA, 27 de Setiembre de 2004, BO 2600

 

VISTO:

El expediente N° 5590/04 caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD S/ANTEPROYECTO DE DECRETO SOBRE REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIVISION SERVICIOS SOCIALES”, y:

 

CONSIDERANDO:

         Que, por el mismo, Jefatura de Policía, propicia la aprobación del “Reglamento Orgánico para el funcionamiento de la División Servicio Social” del Departamento Personal, unidad que se encuentra prevista en la Norma Jurídica de Facto N° 1064;

         Que se procuran establecer, para el personal que allí sea asignado, los elementos apropiados que encaucen la actividad de apoyo social al personal policial y su grupo familiar, tendiente a la búsqueda de su mayor bienestar y mejor calidad de vida;

         Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe la reglamentación correspondiente;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Orgánico para el funcionamiento de la División Servicio Social del Departamento Personal D-1, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 


ANEXO I

REGLAMENTO ORGANICO DIVISION SERVICIO SOCIAL D-1 (RODSS)

 

CAPITULO I

MISION, DEPENDENCIA Y COMPETENCIA

 

Artículo 1°: La misión de la División Servicio Social del Departamento Personal (D-1) es atender las necesidades sociales del personal policial y de su grupo familiar, tendiente a mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo personal a través de programas y acciones que se determinen.-

           

Artículo 2°: La División Servicio Social (DSS) depende directamente del jefe del Departamento Personal (D-1).-

           

Artículo 3°: Tendrá competencia en todo el territorio de la provincia, sin perjuicio de actuar coordinadamente con áreas similares de las distintas Unidades Regionales, con las que deberá mantener fluido contacto.-

 

CAPITULO II

ORGANIZACION

 

Artículo 4°: A los fines organizativos, la División Servicio Social contará con:

a) Jefatura de División

b) Sección Administrativa

c) Sección Equipo-Técnico

           

Artículo 5°: La Jefatura de la División Servicio Social (D-1) será ejercida por un Oficial Jefe, que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Ejercer la conducción de la División en forma integral, asegurando su gobierno, control y disciplina.

b) Organizar las tareas específicas de la División.

c) Realizar el planeamiento, coordinación de programas y acciones a llevar a cabo.

d) Asesorar al Jefe del Departamento Personal en todos los aspectos relacionados a su función.

e) Formular propuestas que estime convenientes para una mayor eficiencia de la División en el logro de sus objetivos.

f) Orientar y coordinar directamente con las áreas similares de las Unidades Regionales para la asistencia de personal en cuestiones de necesidades urgentes.

g) Participar en reuniones y efectuar trámites directamente con otras áreas del gobierno provincial, nacional o municipal que pudieran favorecer al logro de su misión.

h) Presentar al Jefe de Departamento Personal una planificación anual para el año siguiente, y una memoria anual del año anterior, con un resumen y resultado de las actividades realizadas.

        

Artículo 6°: En caso de ausencia o vacancia, la Jefatura de la División será ejercida por el empleado policial de mayor jerarquía que preste servicios en la división.

        

Artículo 7°: La Sección Administrativa estará a cargo del empleado policial de mayor jerarquía, y podrá contar con personal civil de apoyo.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar el archivo documental de notas, expedientes y trámites que se diligencien, y los libros de registro pertinentes.

b) Colaborar en la asistencia del personal y/o su grupo familiar en casos de necesidad.

c) Asesorar al personal policial en cuestiones de trámites normales.

d) Documentar el seguimiento de distintos programas que se ejecuten.

e) Recabar y mantener información de otras unidades policiales que puedan ser necesarias para su actividades.

        

Artículo 8°: La Sección Equipo-Técnico estará compuesta por profesionales y técnicos en áreas específicas, los que no necesariamente deberán poseer estado policial. Serán asignados por el Comando Jefatura según los programas a ser implementados. Dependerá directamente del Jefe de División. Sus funciones serán:

         a) Brindar asesoramiento profesional de su área específica al personal que lo requiera.

         b) Proponer actividades e intervenciones para mejorar su servicio.

         c) Efectuar el seguimiento y evaluación de sus intervenciones.

 

 

 

Firmantes: Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-