Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DEL INCISO e) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 1.419, MODIFICADO POR LA LEY Nº 2.356.-
Santa Rosa, 5 Febrero 2008
VISTO:
El Expediente N° 14.196/07 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS- AUTORIDAD DE APLICACIÓN OPERATORIA PROAS - S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2.356", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.419 crea la Operatoria "PROAS" (Propiedad Asegurada), estableciendo las normas de aplicación;
Que la Ley N° 2.356 sustituye el inciso e) del artículo 2 de la norma mencionada estableciendo como parámetro concreto para la inclusión en los beneficios de la Operatoria, el valor de la canasta básica total de alimentos- índice de pobreza- que fije en forma mensual el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), facultando al Poder Ejecutivo para incrementarlo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento (50 %);
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 1.419, modificado por la Ley N° 2.356, respecto al incremento del valor de la canasta total de alimentos, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
REGLAMENTACIÓN
Inciso e) artículo 2º de la Ley N° 1.419- redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 2.356
Artículo 1°.- Fíjase en el cincuenta por ciento (50%) el incremento del valor a que se refiere el inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 1.419,- redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 2.356-.
Artículo 2°.- A los fines del cálculo respectivo se deberán considerar los ingresos brutos de cada uno de los integrantes del grupo familiar conviviente a los cuales se les deducirán los aportes y contribuciones obligatorios y el salario familiar.-