LEY
Nº 2356
SUSTITUYENDO
INCISO e) DEL ARTíCULO 2º DE LA LEY 1419.-
Estado de
Publicado en B.O.
2756 del 05-10-2007.-
Promulgada el
28-09-2007.-
Sancionada el
13-09-2007.-
Artículo 1°.- Sustitúyese
el inciso e) del artículo 2° de
e)
Que el peticionante - acredite su condición de persona de escasos recursos. A
tales efectos, los ingresos mensuales promedio "per cápita" de la
totalidad del grupo familiar conviviente, no debe superar el valor de la
canasta básica total de alimentos -índice de pobreza establecido por el INDEC.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá incrementarlo en un porcentaje no superior
al cincuenta por ciento (50%).-
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA
en
Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE
Nº 11814/07.-
Santa Rosa, 28 de Septiembre de 2007.-
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO
Nº 2471/07.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARIA
GENERAL DE
28 de Setiembre de 2007.-
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.356).-
Ingº.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de