LEY Nº 2356

 

SUSTITUYENDO INCISO e) DEL ARTíCULO 2º DE LA LEY 1419.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2756 del 05-10-2007.-

Promulgada el 28-09-2007.-

Sancionada el 13-09-2007.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 1419 por el siguiente:

e) Que el peticionante - acredite su condición de persona de escasos recursos. A tales efectos, los ingresos mensuales promedio "per cápita" de la totalidad del grupo familiar conviviente, no debe superar el valor de la canasta básica total de alimentos -índice de pobreza establecido por el INDEC. El Poder Ejecutivo Provincial podrá incrementarlo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento (50%).-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11814/07.-

 

Santa Rosa, 28 de Septiembre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2471/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

28 de Setiembre de 2007.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.356).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-