Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MONTO DEL PRESTAMO OTORGADO POR EL I.S.S.
Publicado en B.O. 2648 del 09-09-05.-
Artículo 1º.- Establécese que los préstamos personales que otorgue el Instituto de Seguridad Social, en virtud del inciso a) artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 según texto de la Ley Nº 2.091, a partir del 1º de setiembre de 2005, se regirán por las siguientes condiciones de monto y tasa:
– Monto máximo a prestar por afiliado: $ 6.000,00
– Tasa: será variable, debiendo fijarla el Instituto de Seguridad Social en forma mensual para el mes que se liquida cada cuota. Esta tasa no podrá ser superior al 50 % del promedio simple de las tasas activas para operaciones de préstamos personales, de similares características, vigentes en el Banco de La Pampa SEM., al primer día hábil del mes al que corresponda la mencionada cuota.-