LEY N° 2.091
SUSTITUYENDO EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 17 DE LA NORMA JURÍDICA DE FACTO N° 1.170 (T.O. DECRETO N° 393/00).
Publicada en B. O. 2562 del 16-01-03.-
Dictada el 30-12-03.-
Sancionada el 30-12-03.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.170, texto ordenado por Decreto N° 393/2.000, por el siguiente:
“a) Operaciones de Préstamo a sus afiliados con garantía hipotecaria, prendaria o personal. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios y las características limites dentro de las cuales se deberán encuadrar tales operaciones de préstamo”.
TEXTO ANTERIOR
a) Operaciones de Préstamos a sus afiliados con garantía personal, prendaria o hipotecaria. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios y las características límites dentro de las cuales se deberán encuadrar tales operaciones de préstamo;
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13.632/03.-
SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2003.
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 231/03.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Fiannzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION 30 de Diciembre de 2003.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y UNO (2091).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-