LEY N° 2.091

SUSTITUYENDO EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 17 DE LA NORMA JURÍDICA DE FACTO N° 1.170 (T.O. DECRETO N° 393/00).

 

Publicada en B. O. 2562 del 16-01-03.-

Dictada el 30-12-03.-

Sancionada el 30-12-03.-

         Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.170, texto ordenado por Decreto N° 393/2.000, por el siguiente:

         “a) Operaciones de Préstamo a sus afiliados con garantía hipotecaria, prendaria o personal. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios y las características limites dentro de las cuales se deberán encuadrar tales operaciones de préstamo”.

TEXTO ANTERIOR

a)    Operaciones de Préstamos a sus afiliados con garantía personal, prendaria o hipotecaria. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios y las características límites dentro de las cuales se deberán encuadrar tales operaciones de préstamo;

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 13.632/03.-

SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2003.

Por Tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 231/03.-

 Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Fiannzas.- 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION 30 de Diciembre de 2003.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y UNO (2091).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-