Decreto N° 175-2021
Movilidad de Haberes del Régimen Civil y del Régimen Docente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3455
del 26-02-21.-
Dictado el 08-02-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los
beneficiarios de los
Regímenes Civil y
Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O
2000), y
en atención a
las modificaciones de
las escalas salariales dispuestas
por Decreto Nº 7/2021, la variación
y la
actualización de remuneraciones, se
calculará conforme los sueldos
promedio y los
coeficientes establecidos en el
Anexo que forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase
a partir del
1 de enero
de 2021 el
Haber Mínimo de
las prestaciones jubilatorias
vigentes en los regímenesa cargo del Instituto de Seguridad Social,
incluido el Retiro
Especial acordado por
Ley Nº 2341,
en $ 35.545,00.
Artículo 3º.- Establécese que
a partir del 1 de
enero de 2021
el "Suplemento"
otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00,
con las
modalidades de liquidación
previstas en la citada norma.