DECRETO Nº 17-2012

ESTABLECIENDO REESTRUCTURACIONES EN EL ORGANISMO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 1666 –ORGÁNICA DE MINISTERIOS -VIGENTE-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2984 del 17-02-2012.-

Dictado el 10-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2011

 

VISTO:

 

         La Ley Nº 2648, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 1666; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la Ley de Ministerios Nº 1666 y sus modificatorias;

 

         Que el artículo 6º de la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencias de otros Ministerios, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;

 

         Que, en mérito al ordenamiento presupuestario y contable, resulta oportuno fijar pautas sobre la imputación de gastos de áreas afectadas por las modificaciones propuestas;

 

         Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno,

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Registros Públicos. Dése dependencia de la misma a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

 

Artículo 2º.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Justicia y Seguridad. Dése dependencia de la misma  a la Dirección General de Defensa Civil y a la Jefatura de Policía.

 

Artículo 3º.- Suprímase la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 4º.- Créase en la órbita del Ministerio de Salud, la Asesoría Técnica de la Dirección de Recursos Físicos.

 

Artículo 5º.- Suprímase la Comisión Provincial de Aprovechamiento Hídrico, dependiente del Ministerio de la Producción, creada por Decreto Nº 499/99. Transfiéranse las competencias referidas a: los estudios geológicos y aprovechamiento del agua para el uso agro-ganadero; y las funciones  referidas al  régimen de  perforaciones, a la Administración Provincial del Agua, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La presente transferencia comprenderá además, el equipamiento y personal afectado a dichas tareas. La Administración Provincial del Agua mantendrá el servicio de perforaciones a pequeños productores.

 

Artículo 6º.- Dése dependencia de la Subsecretaría de Medios de Comunicación a la Dirección General de Canal 3.

 

Artículo 7º.- Créanse la Dirección General de Planificación para el Desarrollo Territorial y la Dirección General de Coordinación para el Desarrollo Territorial, con dependencia de la Secretaría de Desarrollo Estratégico.

 

Artículo 8º.- Créase en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Asesoría Legal de la Subsecretaria de Obras Públicas.

 

Artículo 9º.- Créase en la órbita de la Subsecretaria de Medios de Comunicación, la Dirección General de Prensa y la Subdirección General de Prensa.

 

Artículo 10.- Dese jerarquía de Dirección General, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Juventud. Créase en la órbita del Consejo Provincial de la Juventud, la Subdirección General de Áreas de Juventud Locales.

 

Artículo 11.- Dése jerarquía de Dirección General a la Coordinación de Fiscalización, dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 12.-  Modificase la denominación “Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones” por el de “Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones”. Dése dependencia de la misma, a  la “Dirección de Salud Mental”.

 

Articulo 13.- Créase , en el ámbito de la “Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones”, la “Dirección de Abordaje de las Adicciones”.

 

Artículo 14.- Establécese que en el plazo de 120 días a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias, con sus correspondientes Organigramas.

 

Artículo  15.- Apruébanse las Reestructuras de Cargos N° 159548/11, 159549/11,  159550/11 y 159542/11, que como Anexo I forma parte integrante del presente, a los efectos de adecuar los cargos a la estructura funcional establecida en los artículos precedentes.

 

Artículo 16.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización según el detalle que como Anexo II, forma parte integrante del presente.

 

Artículo  17.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio financiero 2011, las erogaciones correspondientes a las Unidades de Organización “Dirección General de Canal 3”, “Jefatura de Policía”, “Dirección General de Defensa Civil”, “Institutos Penales”, “Dirección de Salud Mental” y las demás que resulten de la aplicación del presente decreto,
se imputarán según la clasificación institucional de la Ley N° 2607.

 

Artículo 18.- Establécese que a los efectos remunerativos, los cargos de Asesor Técnico de la Dirección de Recursos Físicos y Asesor Legal de la Subsecretaría de Obras Públicas, serán equiparados al cargo de Director de la escala de funcionarios del Poder Ejecutivo.-

 

Artículo 19.- Derógase  toda disposición que se oponga a la presente.-

 

Artículo 20.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1238.-

 

Artículo 21- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-

 

Artículo 22.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social – Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud - Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA, Ministro de Cultura y Educación – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción – Ing. Víctor Irineo VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II