LEY Nº 2.648

– MODIFICATORIA DE LA LEY DE MINISTERIOS Nº 1.666-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Sep. B.O. Nº 2975 del 16-12-2011.-

Promulgada el 10-12-2011.-

Sancionada el 17-11-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 1.666, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de ocho (8) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

1 - Ministerio de Coordinación de Gabinete

2 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad

3 - Ministerio de Bienestar Social

4- Ministerio de Salud

5- Ministerio de Cultura y Educación

6 - Ministerio de la Producción

7 - Ministerio de Hacienda y Finanzas

8 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos.”

 

Artículo 2º.- Sustitúyese la denominación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 1.666 por la siguiente:

 

Capítulo I – Ministerio de Coordinación de Gabinete

 

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 1.666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16.- “Compete al Ministerio de Coordinación de Gabinete asistir y colaborar con el Gobernador de la Provincia en la coordinación del funcionamiento de los Ministerios y Secretarias de Estado y en la preparación de reuniones de gabinete.-

El Gobernador podrá delegar en el Ministro Coordinador toda función o asunto de su competencia, incluso aquellas cuya delegación no se encuentre prevista para el resto de los

Ministros. Las decisiones, mediante resolución, que adopte en función de estas atribuciones delegadas, serán refrendadas por el Ministro del ramo correspondiente.-

 

Artículo 4º.- Incorpórese en el Título III – De los Ministerios en particular- de la Ley Nº 1666 el Capítulo I bis “Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad”.-

 

Artículo 5º: Incorpórese en el Capítulo I Bis – Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad - el artículo 16 ter el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16 ter.-Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1) asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las

Provincias;

2) intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes

Departamento de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) intervenir en la política demográfica provincial;

4) intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) intervenir en la Legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de

Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas, cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas;

8) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial.

9) entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas.

10) entender en la organización, contralor y dirección superior de la policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina,

Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones.

11) intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

12) refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

13) intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

14) asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

15) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

16) intervenir en lo relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas;

17) intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

18) intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

19) entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia.-

20) asistir al Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la

Magistratura;

21) intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

22) intervenir en lo relativos a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

23) intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

24) refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder

Ejecutivo; y

25) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos.

 

Artículo 6º.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Ley 1666 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, como así también el despacho oficial del Gobernador de la Provincia. En particular:

1) asistir al Ministro Coordinador de Gabinete en el análisis e información de su despacho relativo a aquellas funciones que le fueron delegadas por el Sr. Gobernador. Llevará además el registro de las Resoluciones que el Ministro Coordinador dicte.-

2) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado

Provincial;

3) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

4) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

5) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

6) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

7) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

8) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

9) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;

10) comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

11) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

12) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

13) proponer los planes de acción y programas anuales de los organismos de su jurisdicción;

14) dirigir la gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;

15) proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal;

16) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública; y

17) llevar el Registro Oficial de Decretos.”

 

Artículo 7º.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación del “Ministerio de Coordinación de Gabinete”, corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un (1) cargo de “Ministro de Coordinación de Gabinete”, un (1) de “Secretario Privado”, del Escalafón Autoridades Superiores.-

 

Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.-

 

Artículo 9º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2011.-

 

Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-