DECRETO Nº 1611-2011
DETERMINA LOS MONTOS DE BECAS Y PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2960 del 02-09-2011.-
Dictado el 12-08-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art.1º.- Determínase los montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario $ 405
Becas para estudios de Nivel Terciario $ 450
Becas para estudios de Nivel Universitario $ 600
Préstamos para estudios de Nivel Terciario $ 900
Préstamos para estudios de Nivel Universitario $ 1.500
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-julio del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II que forma parte del presente Decreto.- (S/Expte. Nº 7668/11).-
Art. 3º.- Dejáse establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículo 10 y 11 de la Ley Nº 967.-