Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 161–2008

DETALLE DE LOS MUNICIPIOS EN CUYO EJIDO SE REALICEN ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2778 del 07-03-2008.-

Dictado el 31-01-2008.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

Art. 1º.- La Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería deberá remitir a Tesorería General de la Provincia, hasta el último día hábil de cada mes, el detalle de los Municipios en cuyo ejido se realicen Actividades Hidrocarburíferas con el porcentaje de coparticipación que les corresponda, de acuerdo al volumen de producción extraído en cada uno de ello.­

 

Art. 2°.- Tesorería General de la Provincia tendrá a su cargo la confección de las planillas de distribución requeridas para efectuar las transferencias de los fondos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 2392, las que serán remitidas a la Cuenta Bancaria Especial a la que se refiere el artículo 5° del presente, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al del ingreso de las regalías o participaciones.­

 

Art. 3°.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 2392, los Municipios deberán presentar ante la Secretaría de Asuntos Municipales, al 31 de agosto y al 15 de marzo de cada año, la rendición de la inversión realizada durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente, con la documentación respaldatoria, debidamente aprobada por el Concejo Deliberante o por Resolución emitida por los integrantes de la Comisión de Fomento, según corresponda, que demuestre la aplicación de los recursos a los fines específicos previstos en el artículo mencionado.

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Art. 4°.- El incumplimiento de los plazos establecidos por el artículo anterior, dará lugar a la interrupción de los aportes de coparticipación, hasta tanto se regularice la situación.

 

Art. 5º.- Cada Municipio deberá abrir una Cuenta Bancaria Especial en el Banco de La Pampa, cuyo destino exclusivo será el movimiento de los recursos previstos en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 2392.- (Expte. Nº 1110/08).-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.