Decreto Nº 158-2021
Establécese franja horaria para determinadas actividadesy prohíbe la circulación de personas en el horario entre las 02:00hs y las 06:30hs .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3451 del 04-02-21.-
Dictado el 04-02-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, de conformidad con los términos del Decreto Nº 3602/20, la FRANJA HORARIA MÁXIMA LUNES A DOMINGOS EN EL HORARIO DE 07:00 A 01:00 HORAS para las siguientes actividades:
1.-Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre)
2.-Eventos Públicos y Privados, en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas).
Artículo 2°.-PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo segundo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones los horarios establecidos por el artículo 1° del presente podrán modificarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 4°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 5°.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 del día 05 de febrero de 2021.
Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros