Decreto Nº 1547-2020
Establece horario especial de encuentros sociales y reuniones familiares para los días 8 y 9 de julio de 2020.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3422 del 08-07-20.-
Dictado el 07-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo normado por el artículo 8°, último párrafo, del D.N.U. N° 576/20 (B.O.R.A. N° 34415/20 -29/06/2020), que en LOS DÍAS 8 Y 9 DE JULIO DEL CORRIENTE año los Encuentros Sociales y Reuniones Familiares podrán realizarse en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas, modificándose en lo pertinente y para esos días, el artículo 2 del Decreto N° 1375.
Artículo 2°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2020.
Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.