Decreto Nº 1547-2020

Establece horario especial de encuentros sociales  y reuniones familiares para los días 8 y 9 de julio de 2020.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3422 del 08-07-20.-

Dictado el 07-07-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-ESTABLÉCESE,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el artículo   8°,   último   párrafo,   del   D.N.U.   N°   576/20 (B.O.R.A. N° 34415/20 -29/06/2020), que  en  LOS DÍAS 8 Y  9 DE JULIO  DEL CORRIENTE año los Encuentros Sociales  y  Reuniones  Familiares  podrán  realizarse  en  el horario de 08:00 horas a 24:00 horas, modificándose en lo pertinente  y  para  esos  días,  el  artículo  2  del  Decreto  N° 1375.

 

Artículo 2°.-El  presente  Decreto  entrará  en  vigencia  a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2020.

 

Artículo  3°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.