Decreto Nº 1375-2020
Prohíbase la circulación de las personas en el ámbito de la Provincia los días Lunes a domingo en el horario de 01:30 a 07:00 horas con la excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep.III del B.O. 3419 del 25-06-20.-
Dictado el 25-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°,último párrafo, del D.N.U. N° 520/20 (B.O.R.A. N° 22566/20 –08/06/2020), la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS en el ámbito de la Provincia los días lunes a domingos en el horario de 01:30 horas A 07:00 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo normado por el artículo 7°, último párrafo del D.N.U. N° 520/20 (B.O.R.A. N° 22566/20 –08/06/2020),que los Encuentros Sociales y Reuniones Familiares podrán realizarse ÚNICAMENTE los días domingos a jueves en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas y los viernes y sábados en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas, modificándose en lo pertinenteel apartado “7 -”, del artículo 3°, del Decreto N° 1247/20.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 921/20 por el siguiente texto:
“Artículo 2°.-La autorización requerida por el artículo anterior deberá tramitarse en la página web (digital) permisoingreso.lapampa.gob.ar, debiendo los interesados informar con carácter de DECLARACIÓN JURADA los datos que constan en la misma. El requerimiento será evaluado por las Autoridades de Aplicación y contestado dentro de los cinco (5) días hábiles.”
Artículo 4°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 26 de Junio de 2020.
Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros