Decreto Nº 1375-2020

Prohíbase la circulación de las personas en el ámbito de la Provincia los días Lunes a domingo en el horario de 01:30 a 07:00 horas con la excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep.III del B.O. 3419 del 25-06-20.-

Dictado el 25-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

 

Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°,último párrafo,  del  D.N.U.  N°  520/20  (B.O.R.A.  N°  22566/20 –08/06/2020),  la CIRCULACIÓN  DE  LAS PERSONAS en el ámbito de la Provincia los días lunes a domingos en el horario de 01:30 horas A 07:00 horas,  con  excepción  de  aquellas  afectadas  a  la  prestación  de  servicios  esenciales  del  Estado  (seguridad, salud, entre otros).

 

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo normado por el artículo 7°, último párrafo del D.N.U. N° 520/20  (B.O.R.A.  N°  22566/20 –08/06/2020),que los Encuentros  Sociales  y  Reuniones  Familiares podrán realizarse ÚNICAMENTE los días domingos a jueves en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas y  los viernes  y  sábados  en  el  horario  de  08:00  horas  a  24:00  horas,  modificándose  en  lo  pertinenteel apartado “7 -”, del artículo 3°, del Decreto  N° 1247/20.

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 921/20 por el siguiente texto:

 

“Artículo  2°.-La  autorización  requerida  por  el  artículo  anterior  deberá  tramitarse  en  la  página  web (digital)    permisoingreso.lapampa.gob.ar,    debiendo    los    interesados    informar    con    carácter    de DECLARACIÓN  JURADA  los  datos  que  constan  en  la  misma.  El  requerimiento  será  evaluado  por  las Autoridades de Aplicación y contestado dentro de los cinco (5) días hábiles.”

 

Artículo 4°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 26 de Junio de 2020.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.