Decreto Nº 1530-2026
Confórmase el “Campus Hospitalario Favaloro – Molas”. -[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3743 del 04-09-26.-
Dictado el 02-09-26.-
Operador del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 8598/23. Caratulado: “ MINISTERIO DE SALUD – S/ CREACIÓN DEL ORGANIGRAMA DEL NUEVO HOSPITAL DE COMPLEJIDAD CRECIENTE “REEN FAVALORO”; y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Santa Rosa funciona históricamente el Hospital “Dr. Lucio Molas”, consolidado como el centro de atención médica de mayor complejidad de la provincia de La Pampa;
Que asimismo, mediante la Ley N° 2994 se denominó Hospital “Dr. René Favaloro”, al nuevo hospital de alta complejidad construido en la ciudad de Santa Rosa continguo al Hospital “Dr. Lucio Molas”;
Que el funcionamiento de ambos establecimientos asistenciales se articula de manera complementaria, concentrando en el Hospital “Dr. René Favaloro” las prestaciones de alta complejidad, mientras que en el Hospital “Dr. Lucio Molas” se prestan servicios de consultorios externos y se radican dependencias asistenciales y del nivel central del Ministerio de Salud;
Que, a los fines de optimizar la gestión asistencial, asministrativa y operacional de las capacidades instaladas, resulta idóneo disponer la conformación e integrqación funcional de ambos establecimientos en un único Campus Hospitalario;
Que, a los fines de garantizar la continuidad institucional y la conducción unificada de la gestión, corresponde establecer que las autoridades directivas precedentemente designadas para el Hospital “Dr. Lucio Molas” asuman la conducción integral del nuevo Campus Hospitalario;
Que, en tal sentido, resulta imprescindible facultar a la autoridad de aplicación para efectuar las readecuaciones de estructura orgánica y contable necesarioas, así como las tramitaciones relativas a la razon social, CUIT, y cuentas bancarias oficiales;
Que a los fines de la gestión financiera y de la ejecución del presupuesto provincial el referido Campus Hospitalario deberá operar bajo la Unidad Organizacional 41 (O.O. 41) del Ministerio de Salud;
Que, por razones de técnica operatividad en los regímenes de contrataciones y administración financiera, corresponde precisar que toda referencia realizada al Hospital “Dr. Lucio Molas” en el Decreto N° 537/26 (Decreto de Montos), se entenderá efectuada al nuevo Campus Hospitalario Favaloro – Molas;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud, según corresponde;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Confórmase el “Campus Hospitalario Favaloro – Molas”, integrado por la infraestructura, recursos humanos, dependencias y servicios del Hospital “Dr. René G. Favaloro” y del Hospital “Dr. Lucio Molas”.
Artículo 2°.- Establécese que, hasta tanto se apruebe e implemente la estructura orgánico-funcional definitiva del “Campus Hospitalario Favaloro-Molas”, la conducción directiva y la gestión administrativa serán ejercidas por las autoridades que tengan a su cargo la conducción del Hospital “Dr. Lucio Molas”. Durante dicho período, será de aplicación al Campus la estructura jerárquica vigente del Hospital “Dr. Lucio Molas”, con todas las funciones jerárquicas previstas conforme a la Ley Nº 1279, sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos o nuevas designaciones que pudieran disponerse conforme al régimen vigente.
Artículo 3°.- Establécese que la conformación dispuesta en el Artículo 1° del presente no alterará las habilitaciones sanitarias vigentes ni la nivelación de complejidad asistencial oportunamente asignada, las cuales mantendrán su plena validez y vigencia a todos los efectos prestacionales y normativos.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud a realizar las adecuaciones contables y de las partidas presupuestarias pertinentes para el funcionamiento del Campus Hospitalario, el cual funcionará operativamente bajo la Unidad Organizacional 41, manteniendo el centro de pago vigente. Asimismo, deberá darse previa intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 5°.-Encomiéndase al Ministerio de Salud la realización de los trámites conducentes a la modificación de la razón social asociada a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) existente a la fecha para el Hospital “Dr. Lucio Molas”, a fin de su adecuación a la nueva denominación institucional, así como la reorganización de las cuentas bancarias oficiales correspondientes.
Artículo 6°.- Establécese que a partir del dictado del presente Decreto, toda referencia o mención efectuada al Hospital “Dr. Lucio Molas” en el Decreto N° 537/26, se entenderá efectuada al “Campus Hospitalario Favaloro - Molas”.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.