Decreto Nº 1478-2026
Créase el "Programa Provincial de Capacitación en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes". -[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3743 del 04-09-26.-
Dictado el 26-08-26.-
Operador del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 7247/2026, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS S/ CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha asumido un compromiso internacional de máxima jerarquía al otorgar rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), la cual impone a los Estados Partes la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella;
Que, en el orden nacional, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en el orden provincial, la Ley N° 2.703, establecen el Sistema de Protección Integral, fundado en el principio del Interés Superior del Niño y en el cambio de paradigma que los reconoce como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de tutela o compasión;
Que a través de la Ley Nacional N° 27.709 (conocida como “Ley Lucio”) se establece la creación del Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, con el objeto de formar a los agentes del Estado en la prevención y detección temprana de situaciones de violencia, abuso y vulneración de derechos de las infancias y adolescencias;
Que dicha normativa establece expresamente que la Autoridad de Aplicación, en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, debe elaborar y diseñar los contenidos mínimos a dictarse en la formación y capacitación de los agentes públicos, funcionarias y funcionarios en el contexto del Plan Federal;
Que la actual administración del Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en una omisión material respecto de la continuidad y el despliegue del Plan Federal dispuesto por la Ley N° 27.709, habiendo interrumpido los mecanismos de concertación federal con las jurisdicciones provinciales, lo que restringe de facto la operatividad de los trayectos formativos obligatorios y vulnera el principio de progresividad en la tutela de los derechos de las infancias;
Que no obstante, la provincia de La Pampa, por la Ley N° 3.532, adhirió a la Ley Nacional N° 27.709 - Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, determinando como sujetos obligados a capacitarse a todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado provincial, sus entes descentralizados y las empresas con participación estatal mayoritaria;
Que, ante el incumplimiento y la inacción del Gobierno Nacional en la ejecución del Plan Federal, y en congruencia con el marco normativo referido, resulta indispensable que la Provincia profundice y adecue dicho mandato mediante la creación de un Programa Provincial de Capacitación, con el objeto de garantizar de este modo que quienes se desempeñan en la función pública provincial cuenten con las herramientas teóricas y prácticas necesarias para intervenir de manera oportuna, eficaz y con perspectiva de derechos, bajo el estricto respeto y observancia de los contenidos mínimos establecidos en la Ley N° 27.709;
Que la idoneidad exigida por la Constitución Provincial para el acceso y permanencia en el empleo público no se agota en la aptitud técnica o administrativa, sino que comprende la formación ética y el conocimiento profundo de los derechos humanos de la población que el Estado debe proteger y servir;
Que, asimismo, la complejidad de las problemáticas que atraviesan las infancias exige operativizar el “Principio de Corresponsabilidad”, entendiendo que la protección de los derechos no es tarea exclusiva de un organismo, sino que requiere la articulación del Estado con las organizaciones de la sociedad civil, clubes deportivos, centros culturales y entidades territoriales que constituyen la primera línea de contención en la comunidad;
Que, respetando la autonomía municipal y el federalismo interno de la Provincia, resulta pertinente invitar formalmente a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente política pública, con la pretensión de unificar los criterios de intervención en todo el territorio provincial;
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.703 y acorde a las atribuciones conferidas por la Ley N° 3170 (T.O. 2023) posee las competencias técnicas, políticas e institucionales idóneas para erigirse como la Autoridad de Ejecución del presente Programa, quedando facultado para dictar los lineamientos y certificar los trayectos formativos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Letrada Delegada actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y de Derechos Humanos y la Asesoría Letrada de Gobierno, emitiendo su opinión favorable respecto de la legalidad del presente acto administrativo;
Que en consecuencia de todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 81°, incisos 1 y 3 de la Constitución de nuestra Provincia, se procede a dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el "Programa Provincial de Capacitación en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", de carácter continuo, permanente y obligatorio, con estricta observancia de los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 2.703.
Artículo 2°.- Establécese como objetivos principales del Programa:
a) Asegurar la transversalización de la perspectiva de infancias y adolescencias en el diseño y ejecución de las políticas públicas provinciales;
b) Brindar herramientas conceptuales y prácticas para la detección temprana de situaciones de violencias, maltrato o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes (NnyA); y
c) Consolidar mecanismos institucionales de articulación operativa con el Sistema de Protección Integral.
Artículo 3°.- El presente Programa Provincial de Capacitación es de cumplimiento obligatorio para la totalidad de las personas que se desempeñen en el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y empresas con participación estatal mayoritaria, cualquiera sea su nivel, jerarquía o modalidad de contratación.
Artículo 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1º al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos —o el organismo que en el futuro lo reemplace—, el cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1°) Establecer las directivas y lineamientos mínimos de los contenidos curriculares con los que contará la Capacitación en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las actualizaciones que la misma demande;
2°) Regular e implementar las modalidades de dictado bajo formatos presenciales, virtuales o mixtos, determinando la carga horaria y los encuentros estipulados para cada cohorte dentro de los plazos que se establezcan para tal fin;
3°) Certificar la aprobación de los trayectos formativos y auditar la calidad pedagógica de los programas ejecutados en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
4°) Organizar las instancias formativas en los distintos estamentos del Estado y suscribir los convenios y actas complementarias indispensables para la operatividad y despliegue del presente Programa.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación elaborará la estructura del contenido programático de las capacitaciones sobre la base de los ejes formativos aprobados en el presente, garantizando un enfoque interdisciplinario y la adaptabilidad de sus contenidos. Asimismo, fijará el cronograma de inicio, la duración total y la carga horaria de las instancias formativas, disponiendo la actualización obligatoria de los contenidos con una periodicidad no mayor a dos (2) años. La realización y aprobación del Programa tendrá carácter permanente. Los agentes públicos comprendidos deberán cursar y aprobar las instancias de actualización obligatoria con una periodicidad no mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de su última certificación.
Artículo 6°.- En el marco del principio de corresponsabilidad, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organizaciones sociales, territoriales, de la sociedad civil, deportivas y culturales, a los efectos de promover la implementación voluntaria del presente Programa en el ámbito de sus respectivas instituciones.
Artículo 7°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 8°.- Aprúebase como contenidos mínimos y estructura curricular básica del Programa Provincial de Capacitación los siguientes ejes formativos:
Eje 1: El Estado como Garante: del Paradigma Tutelar a la Protección Integral. Aprehensión del marco conceptual y normativo de los Derechos Humanos. Transición histórica y jurídica desde el modelo del patronato (paradigma tutelar) hacia el Sistema de Protección Integral (sujetos de derechos). Análisis, alcance e implicancias de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Provincial Nº 2.703 de la Provincia de La Pampa. El rol del Estado como garante prioritario y absoluto de los derechos de las infancias y adolescencias.
Eje 2: Sistema de Protección Integral y Roles Institucionales. Configuración institucional del Sistema de Protección Integral. Delimitación de competencias, funciones y responsabilidades de los organismos gubernamentales, entidades de la sociedad civil y redes comunitarias. Mecanismos operativos de articulación interjurisdiccional en los niveles nacional, provincial y municipal. Abordaje conceptual y práctico de la Corresponsabilidad como principio rector y transversal de la intervención estatal.
Eje 3: Cuidado y Protección Integral de las Infancias y Adolescencias desde un Enfoque de Derechos. Deconstrucción de la categoría sociojurídica de "minoridad": conceptualización contemporánea de las infancias y adolescencias como etapas singulares del desarrollo. Promoción y socialización de crianzas libres de violencias y basadas en el buen trato. La escucha activa y la comunicación asertiva como prácticas efectivas de derechos y herramientas fundamentales de acompañamiento institucional. Implementación de los principios de autonomía progresiva y participación democrática de niñas, niños y adolescentes en los procesos que los afectan.
Eje 4: Violencias contra la Niñez y Adolescencia: Detección, Intervención y Articulación Institucional. Tipologías de las violencias (física, psicológica, sexual, institucional, telemática, negligencia y abandono) y análisis multidimensional de sus consecuencias en el desarrollo bio-psico-social de niños, niñas y adolescentes. Identificación y remoción de obstáculos socioculturales e institucionales para la detección oportuna de situaciones de vulneración de derechos. Responsabilidades legales, éticas y administrativas de los agentes estatales en los procedimientos de detección, intervención y articulación interinstitucional. Directrices y pautas técnicas para comunicar con perspectiva de derechos, garantizando el interés superior del niño y el derecho a la intimidad y confidencialidad.
Artículo 9°.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa a adherir al presente Programa Provincial de Capacitación y a suscribir con la Autoridad de Aplicación los convenios de colaboración y asistencia recíproca necesarios a fin de coordinar la implementación, dictado y certificación del Programa en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, invítese a los Órganos de Control, las Municipalidades y Comisiones de Fomento a suscribir los convenios de colaboración respectivos, a fin de coordinar la instrumentación del Programa Provincial de Capacitación en Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en sus jurisdicciones.
Artículo 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 11°.- Dése Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para su implementación.