Decreto N° 1370-2021
Facultese al
Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios a Instituciones Deportivas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3470 del 11-06-21.-
Dictado el:14-05-21.-
Operador del digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Facúltase al Señor
Ministro de Desarrollo
Social a otorgar
subsidios a Instituciones Deportivas, destinados para
gastos de funcionamiento, a
fin de paliar
la situación originada
por la falta de
ingresos como consecuencia
del dictado de la
normativa que les impone restricciones en el desarrollo de sus actividades, en
el marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (CODIV-19), por
un monto máximo de
hasta 200.000,00, por
vez y por cada
Institución solicitante.
Artículo 2°.-Exceptúase a
las instituciones Deportivas solicitantes del beneficio
económico, del cumplimiento de lo
prescripto por el
artículo 4, inciso
A, apartado 3,
de la Norma Jurídica
de Facto N° 835,
en uso de
la facultades conferidas por
el artículo 21
de la mencionada
Norma Legal, a efectos
de percibir el
aporte económico en concepto de subsidio.
Artículo 3°.-Establécese que la
suma económica definitiva de
cada subsidio por
cada institución deportiva será determinada
por el equipo
técnico dependiente de la
Subsecretaría de Deportes,
Recreación y Turismo
Social, del Ministerio de
Desarrollo Social, luego
de haber efectuado el análisis
y valoración objetiva
de la situación particular de
cada institución y
de los siguientes
datos, conforme la información
que, brinden las
autoridades de las mismas:
a)Cantidad de
socios.
b)Cantidad de
empleados en relación de dependencia, debidamente registrados.
c)Actividades deportivas
y/o recreativas que
han sido suspendidas por la pandemia.
d)Cantidad de
deportistas que practican
tales actividades.e)Gastos de servicios públicos