DECRETO Nº 1367-2016
Complementa la reglamentación de la Ley Nº 2871 -reglamentada mediante Decreto N° 305/16-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3212 del 01-07-16.-
Dictado el 03-06-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente N° 14034/15, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS –S/PROYECTO DE LEY RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO” y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2871 se crea el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, reglamentada por el Decreto N° 305/16, destinado a la incorporación a planta del personal individualizado en el Anexo II de la mencionada Ley, que cumplían tareas para el Estado en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que el artículo 3° del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, establece que el nombramiento del agente tendrá carácter de condicional por CIENTO OCHENTA (180) días corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformará automáticamente en definitivo;
Que para dar cumplimiento a lo mencionado precedentemente el agente, deberá obtener unacalificación suficiente y la evaluación deberá realizarse a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de servicio efectivo;
Que en consecuencia corresponde diseñar e instituir un sistema de evaluación, acorde a las necesidades del servicio, cumpliendo con las finalidades que persigue el régimen legal establecido;
Que corresponde dictar la medida legal que reglamente los términos de evaluación en concordancia con los artículos 3°, 4º y 5° del Anexo I del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871 y artículo 4° inc. c) del Anexo II del Decreto N° 305/16 Reglamentario de la norma legal mencionada;
Que a los fines de tomar operativo el régimen legal se debe aprobar el modelo de Contrato de Locación de Servicios.
Que en los términos del Artículo 118 del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871, entiéndase que el diferendo definitivo en los reclamos que se susciten en función del Procedimiento de Evaluación, será competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría Letrada de Gobierno, ha tomado la intervención que le compete;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de acuerdo a lo establecido por el artículo 81, inciso 3) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Compleméntase la reglamentación de la Ley Nº 2871, reglamentada mediante Decreto N° 305/16, por intermedio del presente Decreto y en relación a los artículos 3º, 4º y 5º del Anexo I del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871.-
ARTICULO 2°: Apruébase el modelo de contrato a suscribirse entre el Estado Provincial y el agente incorporado mediante Ley N° 2871, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3°: Apruébanse el “Procedimiento de Evaluación del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” -Ley N° 2871 contenido en el Anexo II –y el “Instrumento de Evaluación del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, contenido en el Anexo III, ambos Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4°: Las autoridades que tienen a cargo el personal incorporado por Ley N° 2871, deberán realizar la evaluación que se prevé en el artículo 3º del Anexo I del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871 de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3° del presente.-
ARTICULO 5°: Determínase como la autoridad a cargo de la evaluación establecida en el Artículo 3° del Anexo I de la Ley N° 2871, al Director de Escuela, Director de J.I.N. o funcionario con cargo de Director o equivalente según el Organismo de la Administración Pública Provincial al que corresponda el agente.-
ARTICULO 6º: A los efectos de cumplimentar con lo establecido en el Artículo 3° del Anexo I de la Ley N° 2871, se considerará como “calificación suficiente” la cantidad de VEINTIÚN (21) puntos o más, que se obtendrá cumplimentando el procedimiento establecido en los Títulos I y II del Anexo II que por el presente se aprueba.-
ARTICULO 7°: Delégase al Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE) la comunicación a los agentes que no alcancen la calificación suficiente establecida en el artículo 5° del presente Decreto, la que se formalizará mediante el modelo Resolución, que como Anexo IV forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 8°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación para resolver en definitiva el recurso establecido al “superior jerárquico” previsto en el artículo 118 del Anexo I de la Ley N° 2871 “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”.-
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
ARTICULO 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE).-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social, Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud, Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.-
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, en adelante el "EL CONTRATANTE", por una parte; y por la otra, el Sr.…………., D.N.I. N° ……………., en adelante "EL CONTRATADO” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente y que las partes conocen y aceptan:
PRIMERA: Son obligaciones de EL CONTRATADO desempeñarse en……………………………….…………., realizando………………………………………
SEGUNDA: "EL CONTRATADO” prestará sus funciones con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la Ley N° 2871 “ESTATUTO DEL PERSONAL DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO” y Decreto N° 305/2016 y Decreto Nº….y sus Anexos. El "EL CONTRATADO” presta conformidad con el ingreso al “Régimen establecido en la Ley Nº 2871, y declara conocer y aceptar la normativa que por el presente se detalla.-
TERCERA: El presente nombramiento tendrá carácter condicional durante un período máximo de ciento ochenta (180) días corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformará automáticamente en definitivo, siempre que el agente hubiere obtenido calificación suficiente y excepto los casos a que se refiere el artículo 8º de dicha Ley. En caso de calificación insuficiente, cesará el agente en sus funciones y se eliminará el cargo cuando la calificación quede firme.-
CUARTA: La calificación a la que se refiere la cláusula Tercera del presente será determinada de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto N° ……….., que “EL CONTRATADO” declara conocer y aceptar. En caso de que la calificación obtenida resulte insuficiente el agente evaluado podrá reclamar por la vía dispuesta en el Artículo 118 del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” –Anexo I Ley N° 2871.-
QUINTA: Las retribuciones, bonificaciones y viáticos, como así también el régimen disciplinario y todo aspecto de la relación se regirán por lo establecido por Ley N° 2871 y Decreto N° 305/2016.-
SEXTA: Este contrato tiene vigencia a partir del 1 de….. (mes) de 2016. En caso de que "EL CONTRATADO” no hubiere obtenido calificación suficiente y/o no cumplimentara los estudios médicos solicitados en los plazos previstos en la cláusula Tercera del presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y el “CONTRATADO” no tendrá derecho a indemnización alguna.-
SÉPTIMA: "EL CONTRATADO” será afiliado al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa.-
OCTAVA: "EL CONTRATADO” declara bajo juramento no estar comprendido dentro de las incompatibilidades previstas en el artículo 7° Anexo II de la Ley N° 2871 “ESTATUTO DEL PERSONAL DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO.-
NOVENA: A todo efecto legal derivado del presente contrato, las partes constituyen domicilio: a) "EL CONTRATADO” en calle ………………….. N° …… de la localidad de ................; y b) "EL CONTRATANTE" en el Centro Cívico, Tercer Piso, de la ciudad de Santa Rosa, donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.-
DECIMA: Ambas partes de común acuerdo, se someten por cualquier diferendo judicial originado por el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos de La Pampa, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los días…..del mes de…………de 2.016.-
ANEXO II
“Procedimiento de Evaluación del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” -Ley N° 2871
TITULO I
a) La evaluación prevista en el artículo 4º del Decreto Nº …../16, referida al desempeño del agente contratado en el marco de la Ley Nº 2871 estará a cargo del Director de Escuela, Director de J.I.N. o funcionario con cargo de Director o equivalente según el Organismo de la Administración Pública Provincial al que corresponda el agente contratado en el marco de la Ley Nº 2871.-
b) Las evaluaciones se harán de acuerdo con las funciones asignadas a los agentes para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la unidad organizativa donde preste servicios.-
c) A los fines de cumplimentar la evaluación antes señalada, se procederá de conformidad con el formulario que forma parte del presente Decreto como Anexo III, el que se compone de distintos factores a evaluar en relación al desempeño del agente en el puesto de trabajo.-
d) La autoridad definida en el artículo 5° del presente Decreto y/a del presente Título, tendrá la obligación de cumplimentar el formulario indicado como Anexo III, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el TITULO II del presente Anexo, después de los CIENTO VEINTE (120) días y antes de los CIENTO VEINTICINCO (125) días corridos de servicio efectivo del agente.-
e) El instrumento de evaluación estará disponible en la página Web de Recursos Humanos, y será de acceso exclusivo del evaluador y el sistema informático preverá que una vez cerrada la calificación sea inmodificable. A su vez emitirá dos versiones impresas, una de las cuales deberá ser remitida con sello y firma de la autoridad evaluadora al C.O.T.E. Asimismo, por vía digital, la calificación será remitida al C.O.T.E, quien verificará la coincidencia entre el documento firmado y el digital, y procederá a la calificación del agente.-
f) La calificación estará a cargo del COTE y se obtendrá de acuerdo a la metodología establecida en el Título II del presente anexo.-
g) En caso de obtener calificación suficiente, el COTE no emitirá ningún tipo de comunicación al agente, incorporando al legajo del agente la calificación obtenida. Cuando el resultado de la evaluación sea insuficiente, el Organismo antes mencionado emitirá una Resolución en tal sentido, la que deberá responder al modelo aprobado por el artículo 7º del presente Decreto. La misma deberá ser notificada fehacientemente antes del periodo establecido en el artículo 4º del Anexo I de la Ley N° 2871, indicando los derechos que le asistan en cuanto a la vía recursiva.-
h) El agente cesará en sus funciones a partir de la media noche del día en que fue notificado de la Resolución mencionada (Art. 56 N.J.F. Nº 951 -Ley de Procedimiento Administrativo).-
i) Desde la notificación de la calificación insuficiente, el agente dispondrá de DIEZ (10) días para presentar el “reclamo” previsto en la primera parte del Articulo 118 del Anexo I “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871 por ante el COTE, y en caso de que no se hiciera lugar al mismo y a pedido del interesado, manifestando dentro de los DOS (2) días de la notificación, el reclamo seguirá directamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien será el habilitado para resolver en definitiva el recurso establecido al “superior jerárquico”, quien lo resolverá de la forma y modo establecido en el mencionado artículo 118. La resolución de éste será irrecurrible.-
TITULO II
CALIFICACIÓN
a) La siguiente tabla establece los SIETE (7) factores a evaluar y el evaluador deberá confeccionar la misma en el instrumento de evaluación que compone el Anexo III del presente Decreto, en función de los parámetros establecidos, marcando con una cruz la opción elegida. Se deberá informar el número de faltas sin aviso.
FACTORES |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Capacidad para realizar el trabajo |
Incapaz de ejecutar tareas |
Necesita supervisión continua |
Debe ser guiado con frecuencia |
Conoce bien su trabajo |
Preparación óptima |
Calidad del Trabajo |
Errores excesivos |
Errores frecuentes |
cuidado Normal |
habitualmente diligente |
muy cuidadoso |
Cumple con las tareas encomendadas |
Nula |
Escasa |
Siempre |
Superior a la Media |
Notablemente |
Relaciones interpersonales |
Nula o conflictiva |
Dificultosa |
Aceptable |
Buena |
Muy Buena |
Puntualidad |
Nada |
Poco |
Medianamente |
Bastante |
Mucho |
Trabajo según las pautas Institucionales |
Nada |
Poco |
Medianamente |
Bastante |
Mucho |
Adecuación al ámbito Laboral |
Nada |
Poco |
Medianamente |
Bastante |
Muy Correcta |
b) calificación de cada factor se obtendrá por el valor asignado a la columna donde se encuentra la cruz. La suma del puntaje obtenido en cada fila de cada uno de los factores formará parte de la calificación definitiva. La misma se obtendrá entre éste valor y la deducción de tres puntos por cada falta sin aviso, de corresponder.
ANEXO III
Instrumento de Evaluación, del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” -Ley N° 2871
AGENTE:
DNI:
LEGAJO:
AFILIADO:
EVALUADOR:
Ubicación:
Fecha de Evaluación:
ANEXO IV
MODELO DE RESOLUCIÓN POR CALIFICACIÓN INSUFICIENTE
SANTA ROSA;
VISTO:
El Expediente N° …………/2016, caratulado “……………………………………………….”. y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Anexo I “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, aprobado por Ley Nº 2871 establece que el nombramiento del agente comprendido en dicho régimen tendrá carácter de condicional por CIENTO OCHENTA (180) días corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformará automáticamente en definitivo, siempre que el agente hubiere obtenido calificación suficiente;
Que, la evaluación mencionada en el considerando anterior debe además cumplimentarse a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de servicio efectivo;
Que por Decreto /2016 se estableció el “Procedimiento de Evaluación del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”;
Que obra en el presente expediente evaluación efectuada por autoridad competente conforme lo establecido por el artículo 5° del Decreto Nº………/2016, al Agente ………….;
Que el resultado de la calificación ha sido insuficiente a los fines de continuar la relación de empleo público aprobada por Ley Nº 2871, por lo tanto, se debe emitir la resolución respectiva poniendo en conocimiento al administrado que ha cesado en sus funciones, considerándose rescindido su contrato con los efectos establecidos en la CLAUSULA TERCERA del contrato y 3º del Anexo de la Ley Nº 2871;
Que, en el caso, el agente……..tiene el derecho que le asiste conforme lo establecido en los artículos 104 a 118 del “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”;
Que la presente resolución es dictada en el marco de las facultades del artículo 6º “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”;
POR ELLO:
LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COTE
RESUELVE:
Artículo 1.-Establézcase que la calificación definitiva del agente… ha sido de PUNTOS……., y por lo tanto “insuficiente” a los efectos del artículo 3º de la Ley Nº 2871 “Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”.-
Artículo 2º: Ordénase el cese del agente mencionado en el artículo anterior, así como la eliminación del cargo presupuestario una vez que la presente quede firme.-
Artículo 3: Notifíquese de la presente resolución al agente mencionado en el artículo 1° como así también al Director….. (el que corresponda).-
Artículo 4°.-Se pone en su conocimiento que la presente resolución puede ser impugnada de la forma y modo establecidos en el artículo 118 del Anexo de la Ley Nº 2871, y Decreto Nº…...-
Artículo 5°.-Regístrese, Notifíquese a los interesados, y una vez que quede firme pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.