DECRETO N� 1367-2016

Complementa la reglamentaci�n de la Ley N� 2871 -reglamentada mediante Decreto N� 305/16-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N� 3212 del 01-07-16.-

Dictado el 03-06-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El Expediente N� 14034/15, caratulado: �MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS �S/PROYECTO DE LEY R�GIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO� y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N� 2871 se crea el �R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�, reglamentada por el Decreto N� 305/16, destinado a la incorporaci�n a planta del personal individualizado en el Anexo II de la mencionada Ley, que cumpl�an tareas para el Estado en el �mbito de la Administraci�n P�blica Provincial;

 

Que el art�culo 3� del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�, establece que el nombramiento del agente tendr� car�cter de condicional por CIENTO OCHENTA (180) d�as corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformar� autom�ticamente en definitivo;

 

Que para dar cumplimiento a lo mencionado precedentemente el agente, deber� obtener unacalificaci�n suficiente y la evaluaci�n deber� realizarse a partir de los CIENTO VEINTE (120) d�as corridos de servicio efectivo;

 

Que en consecuencia corresponde dise�ar e instituir un sistema de evaluaci�n, acorde a las necesidades del servicio, cumpliendo con las finalidades que persigue el r�gimen legal establecido;

 

Que corresponde dictar la medida legal que reglamente los t�rminos de evaluaci�n en concordancia con los art�culos 3�, 4� y 5� del Anexo I del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� Ley N� 2871 y art�culo 4� inc. c) del Anexo II del Decreto N� 305/16 Reglamentario de la norma legal mencionada;

 

Que a los fines de tomar operativo el r�gimen legal se debe aprobar el modelo de Contrato de Locaci�n de Servicios.

 

Que en los t�rminos del Art�culo 118 del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� Ley N� 2871, enti�ndase que el diferendo definitivo en los reclamos que se susciten en funci�n del Procedimiento de Evaluaci�n, ser� competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

Que Asesor�a Letrada de Gobierno, ha tomado la intervenci�n que le compete;

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de acuerdo a lo establecido por el art�culo 81, inciso 3) de la Constituci�n Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

ARTICULO 1�: Complem�ntase la reglamentaci�n de la Ley N� 2871, reglamentada mediante Decreto N� 305/16, por intermedio del presente Decreto y en relaci�n a los art�culos 3�, 4� y 5� del Anexo I del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� Ley N� 2871.-

 

ARTICULO 2�: Apru�base el modelo de contrato a suscribirse entre el Estado Provincial y el agente incorporado mediante Ley N� 2871, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

 

ARTICULO 3�: Apru�banse el �Procedimiento de Evaluaci�n del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� -Ley N� 2871 contenido en el Anexo II �y el �Instrumento de Evaluaci�n del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�, contenido en el Anexo III, ambos Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.-

 

ARTICULO 4�: Las autoridades que tienen a cargo el personal incorporado por Ley N� 2871, deber�n realizar la evaluaci�n que se prev� en el art�culo 3� del Anexo I del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� Ley N� 2871 de conformidad con las disposiciones establecidas en el art�culo 3� del presente.-

 

ARTICULO 5�: Determ�nase como la autoridad a cargo de la evaluaci�n establecida en el Art�culo 3� del Anexo I de la Ley N� 2871, al Director de Escuela, Director de J.I.N. o funcionario con cargo de Director o equivalente seg�n el Organismo de la Administraci�n P�blica Provincial al que corresponda el agente.-

 

ARTICULO 6�: A los efectos de cumplimentar con lo establecido en el Art�culo 3� del Anexo I de la Ley N� 2871, se considerar� como �calificaci�n suficiente� la cantidad de VEINTI�N (21) puntos o m�s, que se obtendr� cumplimentando el procedimiento establecido en los T�tulos I y II del Anexo II que por el presente se aprueba.-

 

ARTICULO 7�: Del�gase al Centro Operativo de Tramitaci�n Especial (COTE) la comunicaci�n a los agentes que no alcancen la calificaci�n suficiente establecida en el art�culo 5� del presente Decreto, la que se formalizar� mediante el modelo Resoluci�n, que como Anexo IV forma parte del presente Decreto.-

 

ARTICULO 8�: El Ministerio de Hacienda y Finanzas ser� la autoridad de aplicaci�n para resolver en definitiva el recurso establecido al �superior jer�rquico� previsto en el art�culo 118 del Anexo I de la Ley N� 2871 �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�.-

 

ARTICULO 9�: El presente Decreto ser� refrendado por todos los Se�ores Ministros.-

 

ARTICULO 10: D�se al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, comun�quese, publ�quese y pase al Centro Operativo de Tramitaci�n Especial (COTE).-

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Fernanda Estefan�a ALONSO, Ministra de Desarrollo Social, Dr. Rub�n Oscar OJUEZ, Ministro de Salud, Prof. Mar�a Cristina GARELLO, Ministra de Educaci�n, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producci�n, Prof. Carlos Mart�n BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio N�stor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios P�blicos.-

 

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACI�N DE SERVICIOS.-

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Se�or GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, en adelante el "EL CONTRATANTE", por una parte; y por la otra, el Sr.����., D.N.I. N� �����., en adelante "EL CONTRATADO� convienen en celebrar el presente Contrato de Locaci�n de Servicios, bajo las condiciones estipuladas en las cl�usulas insertas en el presente y que las partes conocen y aceptan:

PRIMERA: Son obligaciones de EL CONTRATADO desempe�arse en������������.����., realizando���������������

SEGUNDA: "EL CONTRATADO� prestar� sus funciones con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la Ley N� 2871 �ESTATUTO DEL PERSONAL DEL R�GIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO� y Decreto N� 305/2016 y Decreto N��.y sus Anexos. El "EL CONTRATADO� presta conformidad con el ingreso al �R�gimen establecido en la Ley N� 2871, y declara conocer y aceptar la normativa que por el presente se detalla.-

TERCERA: El presente nombramiento tendr� car�cter condicional durante un per�odo m�ximo de ciento ochenta (180) d�as corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformar� autom�ticamente en definitivo, siempre que el agente hubiere obtenido calificaci�n suficiente y excepto los casos a que se refiere el art�culo 8� de dicha Ley. En caso de calificaci�n insuficiente, cesar� el agente en sus funciones y se eliminar� el cargo cuando la calificaci�n quede firme.-

CUARTA: La calificaci�n a la que se refiere la cl�usula Tercera del presente ser� determinada de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto N� ���.., que �EL CONTRATADO� declara conocer y aceptar. En caso de que la calificaci�n obtenida resulte insuficiente el agente evaluado podr� reclamar por la v�a dispuesta en el Art�culo 118 del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� �Anexo I Ley N� 2871.-

QUINTA: Las retribuciones, bonificaciones y vi�ticos, como as� tambi�n el r�gimen disciplinario y todo aspecto de la relaci�n se regir�n por lo establecido por Ley N� 2871 y Decreto N� 305/2016.-

SEXTA: Este contrato tiene vigencia a partir del 1 de�.. (mes) de 2016. En caso de que "EL CONTRATADO� no hubiere obtenido calificaci�n suficiente y/o no cumplimentara los estudios m�dicos solicitados en los plazos previstos en la cl�usula Tercera del presente contrato quedar� rescindido de pleno derecho y el �CONTRATADO� no tendr� derecho a indemnizaci�n alguna.-

S�PTIMA: "EL CONTRATADO� ser� afiliado al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa.-

OCTAVA: "EL CONTRATADO� declara bajo juramento no estar comprendido dentro de las incompatibilidades previstas en el art�culo 7� Anexo II de la Ley N� 2871 �ESTATUTO DEL PERSONAL DEL R�GIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO.-

NOVENA: A todo efecto legal derivado del presente contrato, las partes constituyen domicilio: a) "EL CONTRATADO� en calle �������.. N� �� de la localidad de ................; y b) "EL CONTRATANTE" en el Centro C�vico, Tercer Piso, de la ciudad de Santa Rosa, donde tendr�n lugar las pertinentes notificaciones.-

DECIMA: Ambas partes de com�n acuerdo, se someten por cualquier diferendo judicial originado por el presente contrato a la jurisdicci�n de los Tribunales Contencioso Administrativos de La Pampa, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicci�n que pudiera corresponderles.-

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los d�as�..del mes de����de 2.016.-

 

ANEXO II

�Procedimiento de Evaluaci�n del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� -Ley N� 2871

 

TITULO I

 

a) La evaluaci�n prevista en el art�culo 4� del Decreto N� �../16, referida al desempe�o del agente contratado en el marco de la Ley N� 2871 estar� a cargo del Director de Escuela, Director de J.I.N. o funcionario con cargo de Director o equivalente seg�n el Organismo de la Administraci�n P�blica Provincial al que corresponda el agente contratado en el marco de la Ley N� 2871.-

 

b) Las evaluaciones se har�n de acuerdo con las funciones asignadas a los agentes para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la unidad organizativa donde preste servicios.-

 

c) A los fines de cumplimentar la evaluaci�n antes se�alada, se proceder� de conformidad con el formulario que forma parte del presente Decreto como Anexo III, el que se compone de distintos factores a evaluar en relaci�n al desempe�o del agente en el puesto de trabajo.-

 

d) La autoridad definida en el art�culo 5� del presente Decreto y/a del presente T�tulo, tendr� la obligaci�n de cumplimentar el formulario indicado como Anexo III, teniendo en cuenta los par�metros definidos en el TITULO II del presente Anexo, despu�s de los CIENTO VEINTE (120) d�as y antes de los CIENTO VEINTICINCO (125) d�as corridos de servicio efectivo del agente.-

 

e) El instrumento de evaluaci�n estar� disponible en la p�gina Web de Recursos Humanos, y ser� de acceso exclusivo del evaluador y el sistema inform�tico prever� que una vez cerrada la calificaci�n sea inmodificable. A su vez emitir� dos versiones impresas, una de las cuales deber� ser remitida con sello y firma de la autoridad evaluadora al C.O.T.E. Asimismo, por v�a digital, la calificaci�n ser� remitida al C.O.T.E, quien verificar� la coincidencia entre el documento firmado y el digital, y proceder� a la calificaci�n del agente.-

 

f) La calificaci�n estar� a cargo del COTE y se obtendr� de acuerdo a la metodolog�a establecida en el T�tulo II del presente anexo.-

 

g) En caso de obtener calificaci�n suficiente, el COTE no emitir� ning�n tipo de comunicaci�n al agente, incorporando al legajo del agente la calificaci�n obtenida. Cuando el resultado de la evaluaci�n sea insuficiente, el Organismo antes mencionado emitir� una Resoluci�n en tal sentido, la que deber� responder al modelo aprobado por el art�culo 7� del presente Decreto. La misma deber� ser notificada fehacientemente antes del periodo establecido en el art�culo 4� del Anexo I de la Ley N� 2871, indicando los derechos que le asistan en cuanto a la v�a recursiva.-

 

h) El agente cesar� en sus funciones a partir de la media noche del d�a en que fue notificado de la Resoluci�n mencionada (Art. 56 N.J.F. N� 951 -Ley de Procedimiento Administrativo).-

 

i) Desde la notificaci�n de la calificaci�n insuficiente, el agente dispondr� de DIEZ (10) d�as para presentar el �reclamo� previsto en la primera parte del Articulo 118 del Anexo I �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� Ley N� 2871 por ante el COTE, y en caso de que no se hiciera lugar al mismo y a pedido del interesado, manifestando dentro de los DOS (2) d�as de la notificaci�n, el reclamo seguir� directamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien ser� el habilitado para resolver en definitiva el recurso establecido al �superior jer�rquico�, quien lo resolver� de la forma y modo establecido en el mencionado art�culo 118. La resoluci�n de �ste ser� irrecurrible.-

 

TITULO II

CALIFICACI�N

 

a) La siguiente tabla establece los SIETE (7) factores a evaluar y el evaluador deber� confeccionar la misma en el instrumento de evaluaci�n que compone el Anexo III del presente Decreto, en funci�n de los par�metros establecidos, marcando con una cruz la opci�n elegida. Se deber� informar el n�mero de faltas sin aviso.

 

FACTORES

1

2

3

4

5

Capacidad para realizar el trabajo

Incapaz de ejecutar tareas

Necesita supervisi�n continua

Debe ser guiado con frecuencia

Conoce bien su trabajo

Preparaci�n �ptima

Calidad del Trabajo

Errores excesivos

Errores frecuentes

cuidado Normal

habitualmente diligente

muy cuidadoso

Cumple con las tareas encomendadas

Nula

Escasa

Siempre

Superior a la Media

Notablemente

Relaciones interpersonales

Nula o conflictiva

Dificultosa

Aceptable

Buena

Muy Buena

Puntualidad

Nada

Poco

Medianamente

Bastante

Mucho

Trabajo seg�n las pautas Institucionales

Nada

Poco

Medianamente

Bastante

Mucho

Adecuaci�n al �mbito Laboral

Nada

Poco

Medianamente

Bastante

Muy Correcta

 

 

b) calificaci�n de cada factor se obtendr� por el valor asignado a la columna donde se encuentra la cruz. La suma del puntaje obtenido en cada fila de cada uno de los factores formar� parte de la calificaci�n definitiva. La misma se obtendr� entre �ste valor y la deducci�n de tres puntos por cada falta sin aviso, de corresponder.

 

ANEXO III

Instrumento de Evaluaci�n, del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido� -Ley N� 2871

 

AGENTE:

DNI:

LEGAJO:

AFILIADO:

EVALUADOR:

Ubicaci�n:

Fecha de Evaluaci�n:

 

 

ANEXO IV

MODELO DE RESOLUCI�N POR CALIFICACI�N INSUFICIENTE

 

SANTA ROSA;

 

VISTO:

 

El Expediente N� ����/2016, caratulado �������������������.�. y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el art�culo 3� del Anexo I �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�, aprobado por Ley N� 2871 establece que el nombramiento del agente comprendido en dicho r�gimen tendr� car�cter de condicional por CIENTO OCHENTA (180) d�as corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformar� autom�ticamente en definitivo, siempre que el agente hubiere obtenido calificaci�n suficiente;

 

Que, la evaluaci�n mencionada en el considerando anterior debe adem�s cumplimentarse a partir de los CIENTO VEINTE (120) d�as corridos de servicio efectivo;

 

Que por Decreto /2016 se estableci� el �Procedimiento de Evaluaci�n del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�;

 

Que obra en el presente expediente evaluaci�n efectuada por autoridad competente conforme lo establecido por el art�culo 5� del Decreto N����/2016, al Agente ����.;

 

Que el resultado de la calificaci�n ha sido insuficiente a los fines de continuar la relaci�n de empleo p�blico aprobada por Ley N� 2871, por lo tanto, se debe emitir la resoluci�n respectiva poniendo en conocimiento al administrado que ha cesado en sus funciones, consider�ndose rescindido su contrato con los efectos establecidos en la CLAUSULA TERCERA del contrato y 3� del Anexo de la Ley N� 2871;

 

Que, en el caso, el agente��..tiene el derecho que le asiste conforme lo establecido en los art�culos 104 a 118 del �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�;

 

Que la presente resoluci�n es dictada en el marco de las facultades del art�culo 6� �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�;

 

POR ELLO:

LA COORDINACI�N GENERAL DEL COTE

RESUELVE:

 

Art�culo 1.-Establ�zcase que la calificaci�n definitiva del agente� ha sido de PUNTOS��., y por lo tanto �insuficiente� a los efectos del art�culo 3� de la Ley N� 2871 �Estatuto del Personal del R�gimen Laboral de Tiempo Reducido�.-

 

Art�culo 2�: Ord�nase el cese del agente mencionado en el art�culo anterior, as� como la eliminaci�n del cargo presupuestario una vez que la presente quede firme.-

 

Art�culo 3: Notif�quese de la presente resoluci�n al agente mencionado en el art�culo 1� como as� tambi�n al Director�.. (el que corresponda).-

 

Art�culo 4�.-Se pone en su conocimiento que la presente resoluci�n puede ser impugnada de la forma y modo establecidos en el art�culo 118 del Anexo de la Ley N� 2871, y Decreto N��...-

 

Art�culo 5�.-Reg�strese, Notif�quese a los interesados, y una vez que quede firme pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.