DECRETO Nº 133-2019

Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1 de enero de 2019.

 

Ratificado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19.-

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep B.O. Nº 3350 del 22-02-19.-

Dictado el 29-01-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de  enero  de  2019,  los  haberes  del  personal  de  la  Administración Pública  Provincial,  en  los  montos  y  conceptos  que  para  cada  categoría  se  consignan  en  los  Anexos  I  a  XIII,  que forman  parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2°.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto 2019.

 

Artículo 3°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº  1238.

ANEXO I: REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR

ANEXO II: REMUNERACIÓN PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY Nº 643

ANEXO III: REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL

ANEXO IV: REMUNERACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON LEY Nº 1279

ANEXO V: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CANAL 3

ANEXO VI: REMUNERACION DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA

ANEXO VII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

ANEXO VIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

ANEXO IX: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

ANEXO X: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA

ANEXO XI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2343

ANEXO XII: PERSONAL I.P.E.S.A. COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5º Y 8º DE LA LEY Nº 2116

ANEXO XIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2871