DECRETO Nº 133-2019
Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1 de enero de 2019.
Ratificado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19.-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep B.O. Nº 3350 del 22-02-19.-
Dictado el 29-01-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de enero de 2019, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a XIII, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto 2019.
Artículo 3°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.
ANEXO I: REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
ANEXO II: REMUNERACIÓN PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY Nº 643
ANEXO III: REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL
ANEXO IV: REMUNERACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON LEY Nº 1279
ANEXO V: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CANAL 3
ANEXO VI: REMUNERACION DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFÓNICA
ANEXO VII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO VIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ANEXO IX: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA
ANEXO X: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
ANEXO XI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2343
ANEXO XII: PERSONAL I.P.E.S.A. COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5º Y 8º DE LA LEY Nº 2116
ANEXO XIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2871