Decreto Nº 1303-2021
Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a titulares de emprendimientos del sector gastronómico. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. II del B.O. 3465 del 10-05-21.-
Dictado el .-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a titulares de emprendimientos del sector gastronómico, destinados a paliar la situación económica originada por la falta de ingresos como consecuencia del dictado de normativa que les impone restricciones en el desarrollo de sus actividades, en el marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (Covid-19), por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por emprendimiento y por vez.
Artículo 2°.- Exceptúase, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada normativa.
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficia